REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en funciones de Control, Edo Barinas
Barinas, 01 de Mayo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : EJ02-S-2011-000261
ASUNTO : EJ02-S-2011-000261

AUTO FUNDADO DE AMPLIACIÓN DEL RÉGIMEN DE PRUEBA DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO


JUEZ: ABG. CAROL JIZZE CABEZA PEREZ
FISCAL: ABG. PABLO ANTONIO PIMENTEL
SECRETARIA: ABG. ANA YAJAIRA DURAN MORA
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. MIGUEL GUERRERO
ACUSADO: JOSE RAFAEL TORRES TORRES
VICTIMA: NANCY ZULAY LOPEZ

Finalizada la audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de condiciones impuestas en su oportunidad legal, a la cual se contrae el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la Medida de Suspensión Condicional que fuera impuesta al acusado JOSE RAFAEL TORRES TORRES, venezolano, cedula de identidad N° 10.145.522, de 42 años de edad, natural de San Antonio de Caparo Estado Táchira, ocupación u oficio, nacido en fecha 20/09/1968, ocupación obrero, hijo de Marlene Solórzano y Rubén González, Residenciado: La Parroquia Torunos, Calle Principal, Vía el Cementerio, Casa S/N, a cuatro casas de la Bodega de la señora María Estado Barinas. Teléfono 0416/6738883; por la comisión de los delitos de: ACOSO U HOSTIGAMIENTO, Y VIOLENCIA FÍSICA, Previstos y sancionados en el Articulo 40, y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, hecho este cometido en perjuicio de la Ciudadana: NANCY ZULAY LOPEZ.
Ahora bien, observa esta Juzgadora, que conforme al desarrollo de la audiencia especial de verificación de Condiciones impuestas: las partes expusieron en el siguiente orden la victima Nancy Zulay López quien expuso: “Ciudadana juez este señor se sigue metiendo conmigo, no me deja en paz, no me deja vida no tengo paz en Diciembre me dio un empujón, y quiero que se vaya de mi casa. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representante fiscal Abg. Pablo Antonio Pimentel quien expuso: “Oída la exposición de la victima, solicito al Tribunal Revoque la medida Suspensión Condicional del Proceso y se le imponga la pena correspondiente”. Es todo, seguido la defensa pública Abg. Miguel Guerrero expone: “Esta defensa solicita a este honorable tribunal decrete el Sobreseimiento de la causa a favor de mi defendido, consigno en este acto el en dos folios útiles donde se verifica el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal Penal Ordinario en funciones de Control N 01, constan en la causa constancia del donativo y de las presentaciones de mi defendido, en caso contrario Solicito se amplíe el lapso de Suspensión Condicional del Proceso, conforme a lo establecido en el Art. 47 del COPP, en virtud de lo manifestado por la victima; mi defendido no es mala persona” .Es todo, Seguido se le concede el derecho de palabra al acusado JOSE RAFAEL TORRES TORRES quien es impuesto del precepto constitucional y de los derechos establecidos en el COPP, expuso: “Yo me presenté aquí, y cumplí las condiciones que me impuso el Tribunal” es todo; En este sentido verificado como ha sido el cumplimiento de las condiciones impuestas atendiendo lo previsto en el articulo 47 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, observándose el incumplimiento por parte del ciudadano acusado de las condiciones impuestas por este Tribunal Se Acuerda AMPLIAR EL REGIMEN DE PRUEBA impuesto en su oportunidad legal al ciudadano acusado, previa opinión favorable del Ministerio Público y habiendo oído lo expuesto por la víctima en la audiencia. Así Se decide.

UNICO

Se debe analizar los requisitos establecidos en los artículos 46 y 47 de la Ley Adjetiva Penal, a fin de determinar la procedencia del dictamen de Sobreseimiento o la Ampliación del Régimen de prueba impuesto en su oportunidad legal, a tal efecto verificado como ha sido el incumplimiento por parte del acusado de las condiciones impuestas conforme al articulo 45 del COPP; este tribunal acuerda AMPLIAR EL REGIMEN DE PRUEBA POR SEIS MESES MAS, debiendo el ciudadano acusado además cumplir con las siguientes condiciones: 1) Presentarse cada sesenta (60) días ante la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial Penal; 2) Se ratifican medidas de Protección y seguridad de las establecidas en el Art 87 numerales 3, 5, 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, consistentes en: 3) Salida de la residencia en común con la victima independientemente de su titularidad, solo podrá llevar sus enseres personales y herramientas de trabajo; 5) Prohibición de acercarse a la victima por si mismo o por terceras personas al lugar de trabajo, estudio y/o residencia de la victima; 6) prohibición de realizar actos de persecución, acoso u hostigamiento, intimidación en contra de la victima ni de sus familiares. 3) Deberá realizar un donativo de quinientos (500) Bs. Consistente en enseres personales al Geriátrico Casa del anciano Zamorano con sede en Santa Bárbara. Todo ello en atención a lo previsto en el Art. 47 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal; Considera quien aquí decide que están llenos los supuestos establecidos en los artículos 46, y 47 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia debe prosperar el pedimento de la Defensa y así se acuerda en esta decisión.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 con Competencia en Materia de Delitos Contra La Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: SE AMPLÍA el régimen de prueba de LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de SEIS (06) MESES a favor del acusado JOSE RAFAEL TORRES TORRES, venezolano, cedula de identidad N° 10.145.522, de 42 años de edad, natural de San Antonio de Caparo Estado Táchira, ocupación u oficio, nacido en fecha 20/09/1968, ocupación obrero, hijo de Marlene Solórzano y Rubén González, Residenciado: La Parroquia Torunos, Calle Principal, Vía el Cementerio, Casa S/N, a cuatro casas de la Bodega de la señora María Estado Barinas. Teléfono 0416/6738883, de conformidad con lo establecido en el Art. 47 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, se mantienen las condiciones impuestas al acusado como los son: 1) Presentarse cada sesenta (60) días ante la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial Penal; 2) Se ratifican medidas de Protección y seguridad de las establecidas en el Art 87 numerales 3, 5, 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, consistentes en: 3) Salida de la residencia en común con la victima independientemente de su titularidad, solo podrá llevar sus enseres personales y herramientas de trabajo; 5) Prohibición de acercarse a la victima por si mismo o por terceras personas al lugar de trabajo, estudio y/o residencia de la victima; 6) prohibición de realizar actos de persecución, acoso u hostigamiento, intimidación en contra de la victima ni de sus familiares. 3) Deberá realizar un donativo de quinientos (500) Bs. Consistente en enseres personales al Geriátrico Casa del anciano Zamorano con sede en Santa Bárbara. SEGUNDO: Se fija audiencia especial de verificación de cumplimiento para el día Viernes 30-08-2013 a las 9:00AM. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
La presente decisión ha sido publicada en su totalidad, en el día de hoy, 01 de Mayo de 2013 y leída su dispositiva en audiencia oral con presencia de las partes, dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Archívese en su oportunidad legal.


LA JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01.


ABG. CAROL JIZZE CABEZA PEREZ


LA SECRETARIA


ABG. ANA YAJAIRA DURAN MORA.