REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en funciones de Control, Edo Barinas
Barinas, 11 de abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2012-000486
ASUNTO : EP01-S-2012-000486
AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO
De conformidad con el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 con Competencia en Materia de Delitos Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, una vez realizada la Audiencia Preliminar en la presente causa, en virtud de haberse admitido totalmente la acusación interpuesta por la Fiscalía Novena del Ministerio Público, se fundamenta el siguiente Auto de Apertura a Juicio del acusado:
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
VICTOR JOSE ESCALANTE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-3.718.955 de 63 años de edad, fecha de nacimiento 23/02/50 natural del Estado Zulia, hijo María Escalante (V) y de José Quintero (F), de ocupación u oficio agricultor, residenciado: Sector la Unión, vía Obispos, cerca de la cancha, teléfono 0416/2088308, pertenece a la hija America Escalante, Barinas Estado Barinas.
EXPOSICIÓN DE LOS HECHOS
La representación fiscal le atribuye al ciudadano VICTOR JOSE ESCALANTE, hechos acaecidos cuando por denuncia de la ciudadana LILIBETH YMALAY MARQUEZ AROCHA, titular de la cédula de identidad V- 22.665.350, ante el Centro de Coordinación Policial Los Llanos, estación policial Obispos, manifestó: “ Denuncio al ciudadano Víctor José Escalante ya que el día de hoy 24-11-2012, a eso de las 05:00PM, yo me encontraba en mi casa cuando me llegan los niños todos asustados diciéndome que mi hija FRANYELI YOMAIRA CAMACHO MARQUEZ, venia llorando de donde el señor Víctor, y había salido de la casa con los monitos abajos, yo salí asustada a buscarla y a revisar si el había abusado sexualmente de ella, y tenia un poquito irritada la vagina y le pregunte que le había hecho este señor, y ella me dijo que el la había tocado sus partes intimas por delante, yo fui con los niños para donde el señor Víctor a hablar con él para que me desmintiera delante de los niños, ellos decían que si, que él le había regalado un chocolate y ella había salido con los monitos que cargaba abajo y llorando de la casa de este señor, yo le dije que lo iba a denunciar y que no se iba a aquedar así. Es todo”. Es por los hechos antes narrados que funcionarios adscritos a la Estación Policial Obispos se trasladan hasta la residencia del ciudadano , al llegar al sitio se entrevistan con el mismo informándole de la denuncia interpuesta en su contra, y quedando aprehendido a partir de ese momento, estando a la orden de la Fiscalía Novena del Ministerio Publico.
CALIFICACIÓN JURÍDICA
En cuanto a la calificación jurídica, este Tribunal considera de una revisión de las actuaciones de investigación que conforman la presente causa admitir totalmente la acusación fiscal por el delito ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el encabezamiento del Articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en perjuicio de la niña: FRANYELY YOMAIRA CAMACHO MARQUEZ; tomando en consideración las pruebas presentadas, las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos; lo cual hace estimar a quien decide que los hechos denunciados encuadran en el delito ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el encabezamiento del Articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECIDE.
PRUEBAS ADMITIDAS A LA FISCALIA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO
En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Fiscalía Novena del Ministerio Público para el juicio oral y público, se admiten en su totalidad de conformidad con lo establecido en los artículos 337 en concordancia con el artículo 228 y artículo 322 del Código Orgánico procesal Penal, las siguientes:
1.- DECLARACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS, EXPERTOS Y TESTIGOS:
1.1.- DECLARACIÓN DEL EXPERTO FORENSE DR. ELIAS ALEXIS FERRER, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.562.178, Medico Forense adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Barinas (lugar donde debe ser citado), por ser el experto que realizo la evaluación medico legal a la niña victima FRANYELY YOMAIRA CAMACHO MARQUEZ, de 04 años de edad, Nº 9700-143-3219, necesaria por cuanto puede explicar las condiciones generales, en la cual se encontraba la misma al momento de realizar la evaluación. Inserto del folio sesenta y dos al sesenta y tres (62 al 63) de la presente causa.
1.2.- DECLARACION DE LOS FUNCIONARIOS OFICIAL AGREGADO (PEB) GUTIERREZ HECTOR, OFICIAL AGREGADO (PEB) LINARES DANNY, Y EL OFICIAL AGREGADO (PEB) GUERRA RAFAEL, adscritos a la Estación Policial Obispos del Cuerpo de cuerpo de Policía del Estado Barinas (lugar donde deben ser citados), pertinente por cuanto practicaron la aprehensión del acusado y realizaron la inspección tendientes al esclarecimiento del presente asunto y necesaria por cuanto podrán explicar las circunstancias de los hechos; a quienes les será exhibida acta policial y acta de inspección técnica, ambas de fecha 24-11-2012, a los fines de su reconocimiento y que posteriormente informen sobre su contenido y expliquen las apreciaciones emitidas en virtud de su conocimiento.
1.3.- DECLARACION DE LA CIUDADANA LILIBETH YMALAY MARQUEZ AROCHA, titular de la cedula de identidad Nº V- 22.665.350, de 20 años de edad, teléfono 0416-1779851, residenciada en el Caserío la Matihera sector la unión casa s/n, Municipio Obispos Estado Barinas (lugar donde debe ser citada), cuya testimonial es pertinente en sala de juicio oral, por ser la denunciante de los hechos cometidos en perjuicio de su hija y necesaria por cuanto podrá exponer las circunstancias especificas de los hechos.
1.4.-DECLARACION DE LA NIÑA MARIANNY RUBI PARADA GONZALEZ, de 06 años de edad, residenciada en: el caserío la Matihera sector la unión, casa s/n, Municipio Obispos Estado Barinas, cuya testimonial es pertinente en sala de juicio oral, por ser testigo de los hechos cometidos en perjuicio de la victima y necesaria por cuanto podrá exponer las circunstancias especificas de los hechos.
1.5.- DECLARACION DEL NIÑO ENMANUEL JOSE FIGUEROA ARAQUE, de 11 años de edad, residenciada en: el caserío la Matihera sector la unión, casa s/n, Municipio Obispos Estado Barinas, cuya testimonial es pertinente en sala de juicio oral, por ser testigo de los hechos cometidos en perjuicio de la victima y necesaria por cuanto podrá exponer las circunstancias especificas de los hechos.
1.6.- DECLARACION DE LA NIÑA FRANYELI YOMAIRA CAMACHO MARQUEZ, de 04 años de edad, residenciada en: el caserío la Matihera sector la unión, casa s/n, Municipio Obispos Estado Barinas, cuya testimonial es pertinente en sala de juicio oral, por ser la persona victima de los hechos cometidos en su perjuicio por parte del acusado, y necesaria por cuanto podrá exponer las circunstancias especificas en las cuales fue victima, asimismo dando cumplimiento a lo previsto en el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes.
2.-DOCUMENTALES:
2.1.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 9700-143-3219, de fecha 26/11/2012, suscrita por DR. ELIAS ALEXIS FERRER, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.562.178, Medico Forense adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Barinas, quien practico el Reconocimiento Medico Legal a la niña FRANYELI YOMAIRA CAMACHO MARQUEZ, de 04 años de edad. Examen Físico: Sin lesiones medico legal que calificar. Examen Ginecológico: Genitales Externos de aspecto y configuración normal; Himen presente indemne de forma anular sin signos de violencia. Examen Rectal: Pliegues anales conservados no hay cicatrices, esfínter tónico, sin signos de violencia, conclusiones: sin lesiones medico legal desde el punto de vista físico, vaginal ni ano rectal. No desfloración, pertinente por cuanto se demuestra que la niña fue valorada por el experto forense. Donde se deja constancia que la misma no presenta lesiones que calificar, lo que se evidencia que los hechos encuentran perfectamente en el delito que se le atribuye. Inserto del folio sesenta y dos al sesenta y tres (62 al 63) de la presente causa.
2.2.- ACTA DE INSPECCION, de fecha 24-11-2012, suscrita por los funcionarios adscritos a la división de inteligencia y estrategias preventivas de la estación policial Obispos adscrita a la Comandancia General de la policía del Estado Barinas, integrada por el funcionario Oficial Agregado (PEB) Linares Danny, placa Nº 1813 en la unidad P-210 conducida por el Oficial Agregado (PEB) Guerra Rafael, la cual se acordó efectuar una inspección de conformidad con lo establecido en los artículos 202 y 284 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se procedió dejándose constancia de lo siguiente: “ Nos trasladamos hasta el caserío la matihera sector la unión Municipio Obispos Estado Barinas, al llegar al lugar se puede apreciar que se trata de un sitio de suceso cerrado de iluminación artificial y natural (vivienda) construcción de una sola pieza, paredes de bloque revestida de cemento totalmente frisada, puerta de hierro revestida con pintura a base de aceite de color negro con medida de 1mts de ancho x 2 mts de alto, vivienda propiedad del ciudadano: Víctor José de 62 años edad, C.I 3.718.955, pertinente por cuanto se describe el sitio de suceso y lugar en que ocurrió el abuso sexual en contra de la niña de 04 años de edad, descrito por los funcionarios actuantes y necesaria porque se evidencia que encuadra perfectamente en el delito que se le atribuye.
Dichas documentales serán exhibidas a los respectivos expertos para su ratificación, de conformidad con el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente.
EN CUANTO A LAS PRUEBAS ADMITIDAS A LA DEFENSA PRIVADA PARA EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO; En virtud del principio de la comunidad de las pruebas, la defensa se acoge a todas y cada una de las pruebas promovidas por la representación fiscal.
ORDEN DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Se Decreta la Apertura a Juicio Oral y Público de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, concatenado con el Articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal del acusado VICTOR JOSE ESCALANTE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-3.718.955, de 63 años de edad, fecha de nacimiento 23/02/50 natural del Estado Zulia, hijo María Escalante (V) y de José Quintero (F), de ocupación u oficio agricultor, residenciado: Sector la Unión, vía Obispos, cerca de la cancha, teléfono 0416/2088308, pertenece a la hija America Escalante, Barinas Estado Barinas; por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el encabezamiento del Articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en perjuicio de la niña: FRANYELY YOMAIRA CAMACHO MARQUEZ. Se mantiene Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad a lo establecido en el Artículo 242 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en Detención Domiciliaria. Se emplaza a la partes para que en un lapso común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente. Se ordena a la Secretaria remitir la presente causa a la URDD a los fines de que sea distribuido a la Jueza de Juicio con Competencia en Materia de Delitos Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, para su conocimiento. Así se decide.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 con Competencia en materia de Delitos Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a los once (11) días del mes de Marzo de 2013.-
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01
ABG. CAROL JIZZE CABEZA PEREZ.-
LA SECRETARIA
ABG. ANA YAJAIRA DURAN MORA