REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en funciones de Control, Edo Barinas
Barinas, 12 de abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : EJ02-S-2011-000271
ASUNTO : EJ02-S-2011-000271
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. ART. 43 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL -POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS.-
En la audiencia preliminar realizada de conformidad con el Art 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia concatenado con el Art. 64 de la Ley in comento, en fecha 05/04/13, por este Tribunal en funciones de Control, Audiencia y Medidas N° 01, la representación Fiscal le atribuyó al acusado de autos, el hecho de que en fecha 09/03/11, cuando la ciudadana Marigel Del Valle Monsalve García, denuncia al Ciudadano Bernardo José Azocar Dávila, Motivado a que el mismo, la agredió físicamente.
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En fecha 05/04/13, se celebró la correspondiente Audiencia Preliminar, previamente convocada por éste Tribunal de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos Contra la Mujer, en la cual la representante de la Fiscalía del Ministerio Público expuso oralmente su acusación, exponiendo los hechos anteriormente narrados, así como también sus fundamentos y ofertando los medios de pruebas, explicando la licitud y pertinencia de las mismas, por la presunta comisión del Delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el Articulo 42, de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de MARIGEL DEL VALLE MONSALVE GARCIA. Seguidamente la Jueza se dirigió al acusado de autos y le impuso del Precepto Constitucional, establecido en el Art. 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los derechos establecidos en el Art. 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y así mismo quedando identificado como BERNARDO JOSE AZOCAR DAVILA Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-18560448, de 24 años de edad, nacido en Barinas, en fecha 17/08/88, hijo de Elba Dávila (V) y de Bernardo Azocar (V), de ocupación u oficio alumno de aviación, residenciado: Urbanización Linda Barinas calle, numero 10 casa 42-B teléfono 0424/5961667. Estado Barinas, quien previamente impuesto del precepto constitucional, libre de apremio y coacción sin juramento alguno, manifestó: “Me acojo al precepto constitucional. Es todo.”, previa solicitud de la defensa publica del beneficio de suspensión condicional del proceso, en caso de ser admitida totalmente la acusación fiscal.
Seguidamente la jueza pasa a admitir totalmente la acusación fiscal presentada en su oportunidad legal y ratificada en la oportunidad de la Celebración de la Audiencia Preliminar, por cuanto con los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente se deja constancia que al acusado de autos previamente se le explicaron las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en atención a Sentencia de fecha 20-06-2003, de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, y del procedimiento consagrado en el Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiente a la Admisión de los Hechos, de igual manera impuso al acusado del Precepto Constitucional, establecido en el Art. 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los derechos establecidos en el Art. 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la defensa Publica Abg. Manuel Peña, quien expuso: “Esta defensa solicita al Tribunal se le otorgue a mi defendido la medida alternativa a la prosecución del proceso consistente en la Suspensión Condicional del Proceso, establecida en el Art. 43 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera mi defendido se compromete a cumplir con las obligaciones que imponga el Tribunal, como reparación del daño causado. Es todo.” Seguido se impone al acusado nuevamente del precepto constitucional establecido en el Art. 49 numeral 5° constitucional y de los derechos establecidos en el Art. 120 y 125 del COPP, una vez admitida totalmente la acusación fiscal. Seguidamente el acusado BERNARDO JOSE AZOCAR DAVILA suficientemente identificado en autos, libre de apremio y coacción manifestó una vez admitida totalmente la acusación fiscal: “Admito los hechos y pido la suspensión condicional del proceso. Es todo”.
EN CUANTO A LOS HECHOS ESTIMADOS POR EL TRIBUNAL Y RESPONSABILIDAD DEL ACUSADO
Se dan por demostrados como elementos utilizados para fundamentar la acusación fiscal en contra del acusado de autos los hechos acaecidos en fecha 09/03/11, cuando la ciudadana Marigel Del Valle Monsalve García, denuncia al Ciudadano Bernardo José Azocar Dávila, Motivado a que el mismo, la agredió físicamente.
Medios de Prueba:
1.- Acta Policial Nº 337, de fecha 09-03-2011, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Barinas Norte, donde dejan Constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que aprehendieron al imputado BERNARDO JOSE AZOCAR DAVILA, Venezolano, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-18560448.
2.- Denuncia, de fecha 09-03-2011, interpuesta por la ciudadana MARIGEL DEL VALLE MONSALVE GARCIA, ante el Centro de Coordinación Policial Barinas Norte, Manifestando: “Vengo a denunciar a Bernardo Azocar, motivado a que esta noche como a las 08:30 horas, al momento de encontrarme en la calle Nº 06, de la urbanización linda Barinas, donde se encuentra la venta de tarjetas telefónicas y el llego por detrás escondido y le dijo a mi amiga Gabriela Ojeda, que desea hablar con ella, y entonces mi amiga le dijo que no tenia nada que hablar con él, entonces él la agarro a la fuerza por el brazo, halándola, entonces yo intervine y el me lanzo un golpe pegándome en el pómulo izquierdo, entonces nosotras salimos corriendo a buscar la policía. Es todo”. Inserto al folio siete (07) de la presente causa.
3.- Resultado de Reconocimiento Medico Legal Nº 9700-143-716, de fecha 10-03-2011, realizado por el Dr. Iván Nieves, Experto Profesional Especialista III, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.691.939, Medico Forense Adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Barinas, practicado a la ciudadana MARIGEL DEL VALLE MONSALVE GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.409.210, el cual arrojo los resultados siguientes: CONTUSION SIMPLE A NIVEL DE MEJILLA IZQUIERDA, Estado General: bueno. Tiempo de Curación: 05 días. Carácter: leve. Inserto al folio cuarenta y cuatro (44) de la presente causa.
CALIFICACIÓN JURIDICA
De todos estos elementos de convicción se desprende que el acusado BERNARDO JOSE AZOCAR DAVILA fue imputado por la representación Fiscal, en la oportunidad de la Audiencia Preliminar; por la presunta comisión del Delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el Articulo 42, de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de MARIGEL DEL VALLE MONSALVE GARCIA; así como de los elementos de convicción presentados se logra evidenciar que tiene responsabilidad en la comisión del delito ya enunciado, y hacen concluir a quien aquí decide que la acción misma, desplegada por el acusado de autos, encuadra perfectamente en el tipo penal indicado.
En consecuencia de lo antes expuesto este Tribunal comparte la calificación jurídica dada por el Ministerio Público VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y así se decide.
DE LA MEDIDA ALTERNATIVA A LA PROSECUCION DEL PROCESO
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
La pena que establecen los artículos precitados no exceden de los ocho años en su límite máximo, aunado a que el acusado admitió plenamente su responsabilidad en los hechos, se comprometió al cumplimiento de las condiciones que estableciera este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 01, no se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho; además se deja constancia que el Tribunal se comunico vía telefónica con la victima MARIGEL DEL VALLE MONSALVE GARCIA al numero 0424/5421720, quien manifestó: “ que el acusado nunca mas se metió con ella, y que si estaba notificada para la audiencia de hoy pero no podía asistir ya que trabaja en la empresa ensambladora de camiones en San Silvestre Barinas , y que no se oponía a ningún beneficio que se le vaya a otorgar al ciudadano Bernardo. Es todo”; es por lo que este tribunal acuerda otorgar el beneficio de suspensión condicional del proceso al ciudadano.
CONDICIONES IMPUESTAS POR EL TRIBUNAL DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01 QUE DEBERA CUMPLIR EL ACUSADO
De conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas establece un régimen de prueba de seis meses, a favor del acusado BERNARDO JOSE AZOCAR DAVILA Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-18560448, de 24 años de edad, nacido en Barinas, en fecha 17/08/88, hijo de Elba Dávila (V) y de Bernardo Azocar (V), de ocupación u oficio alumno de aviación, residenciado: Urbanización Linda Barinas calle, numero 10 casa 42-B teléfono 0424/5961667. Estado Barinas, debiendo cumplir el acusado las siguientes condiciones: 1) Presentaciones periódicas cada NOVENTA (60) días por ante la UVIC de este Circuito Judicial Penal de Barinas, de conformidad a lo establecido en el Articulo 92 numeral 8 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, 2) Se ratifican las medidas de Seguridad de conformidad con el Articulo 87 Numerales 5 y 6 consistentes en: 5)- prohibición de acercarse a la victima o a sus familiares en su lugar de trabajo, estudio y de residencia de la mujer 6) prohibición de acercarse el y por terceros, y no realizar actos de persecución, acoso o intimidación por si o por interpuesta persona en contra de la víctima o sus familiares; 3) Se le impone al acusado realizar un Donativo de enseres personales por la cantidad de mil doscientos bolívares (1.200,00) al Centro Integral de Protección Infantil (ubicado en la Avenida Venezuela Alto Barinas Sur, donde funciona FUNDACI de Conformidad al articulo 45 numeral 6 del COPP. Así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados, éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas N° 01 con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Admite la acusación fiscal en su totalidad, así como los medios de pruebas plasmados en la misma, por ser necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos objeto del proceso y por cumplir con los requisitos exigidos en el Art. 308 del Código Orgánico Procesal Penal; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el Articulo 42, de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de MARIGEL DEL VALLE MONSALVE GARCIA. SEGUNDO: Acuerda la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso de BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de SEIS MESES (6) conforme a lo establecido en el Art. 43 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del acusado BERNARDO JOSE AZOCAR DAVILA, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-18.560.448, cumpliendo con las siguientes condiciones: 1) Presentaciones periódicas cada NOVENTA (60) días por ante la UVIC de este Circuito Judicial Penal de Barinas, de conformidad a lo establecido en el Articulo 92 numeral 8 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, 2) Se ratifican las medidas de Seguridad de conformidad con el Articulo 87 Numerales 5 y 6 consistentes en: 5)- prohibición de acercarse a la victima o a sus familiares en su lugar de trabajo, estudio y de residencia de la mujer 6) prohibición de acercarse el y por terceros, y no realizar actos de persecución, acoso o intimidación por si o por interpuesta persona en contra de la víctima o sus familiares; 3) Se le impone al acusado realizar un Donativo de enseres personales por la cantidad de mil doscientos bolívares (1.200,00) al Centro Integral de Protección Infantil (ubicado en la Avenida Venezuela Alto Barinas Sur, donde funciona FUNDACI de Conformidad al articulo 45 numeral 6 del COPP. TERCERO: Se fija Audiencia Especial de Verificación de Cumplimento para el día VIERNES 04 DE OCTUBRE DE 2013 A LAS 9:00AM. CUARTO: Quedaron notificadas las partes de conformidad con el Art. 159 del Código Orgánico Procesal y por haber sido publicada dentro del lapso de ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas N° 01 en la Ciudad de Barinas, a los doce (12) días del mes de Abril de 2013.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 01.-
ABG. CAROL JIZZE CABEZA PEREZ.-
LA SECRETARIA DEL TRIBUNAL
ABG. ANA YAJAIRA DURAN MORA