REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en funciones de Control, Edo Barinas
Barinas, 2 de abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : EJ02-S-2011-000074
ASUNTO : EJ02-S-2011-000074

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. ART. 43 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL -POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS.-
En la audiencia preliminar realizada de conformidad con el Art 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia concatenado con el Art. 64 de la Ley in comento, en fecha 25/03/13, por este Tribunal en funciones de Control, Audiencia y Medidas N° 01, la representación Fiscal le atribuyó al acusado de autos, el hecho de que en fecha 30/10/11, cuando la ciudadana ELIZABETH HOVITA PEREZ GARCIA, denuncia al Ciudadano JULIO JOANNY SALAS CASTILLO, Motivado a que el mismo, la agredió físicamente.
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En fecha 02/04/13, se celebró la correspondiente Audiencia Preliminar, previamente convocada por éste Tribunal de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos Contra la Mujer, en la cual la representante de la Fiscalía del Ministerio Público expuso oralmente su acusación, exponiendo los hechos anteriormente narrados, así como también sus fundamentos y ofertando los medios de pruebas, explicando la licitud y pertinencia de las mismas, por la presunta comisión del Delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de ELIZABETH HOVITA PEREZ GARCIA. Seguidamente la Jueza se dirigió al acusado de autos y le impuso del Precepto Constitucional, establecido en el Art. 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los derechos establecidos en el Art. 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y así mismo quedando identificado como JULIO JOANNY SALAS CASTILLO Venezolano, titular de la cédula de identidad V- 16.634.973, de 29 años, natural de Barinas, fecha de nacimiento 05/07/83, hijo de Juana Castillo (V) y de Jesús Salas (V), de ocupación u oficio obrero, residenciado: Isla Tubería, teléfono 0416/0775047 Sabaneta de Barinas, quien previamente impuesto del precepto constitucional, libre de apremio y coacción sin juramento alguno, manifestó: “Me acojo al precepto constitucional. Es todo.”, previa solicitud de la defensa publica del beneficio de suspensión condicional del proceso, en caso de ser admitida totalmente la acusación fiscal.
Seguidamente la jueza pasa a admitir totalmente la acusación fiscal presentada en su oportunidad legal y ratificada en la oportunidad de la Celebración de la Audiencia Preliminar, por cuanto con los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente se deja constancia que al acusado de autos previamente se le explicaron las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en atención a Sentencia de fecha 20-06-2003, de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, y del procedimiento consagrado en el Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiente a la Admisión de los Hechos, de igual manera impuso al acusado del Precepto Constitucional, establecido en el Art. 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los derechos establecidos en el Art. 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la defensa Publica Abg. Manuel Peña, quien expuso: “Esta defensa solicita al Tribunal se le otorgue a mi defendido la medida alternativa a la prosecución del proceso consistente en la Suspensión Condicional del Proceso, establecida en el Art. 43 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera mi defendido se compromete a cumplir con las obligaciones que imponga el Tribunal, como reparación del daño causado. Es todo.” Seguido se impone al acusado nuevamente del precepto constitucional establecido en el Art. 49 numeral 5° constitucional y de los derechos establecidos en el Art. 120 y 125 del COPP, una vez admitida totalmente la acusación fiscal. Seguidamente el acusado JULIO JOANNY SALAS CASTILLO suficientemente identificado en autos, libre de apremio y coacción manifestó una vez admitida totalmente la acusación fiscal: “Admito los hechos y pido la suspensión condicional del proceso. Es todo”.
EN CUANTO A LOS HECHOS ESTIMADOS POR EL TRIBUNAL Y RESPONSABILIDAD DEL ACUSADO
Se dan por demostrados como elementos utilizados para fundamentar la acusación fiscal en contra del acusado de autos los hechos acaecidos en fecha 30/10/11, cuando la ciudadana ELIZABETH HOVITA PEREZ GARCIA, denuncia al Ciudadano JULIO JOANNY SALAS CASTILLO, Motivado a que el mismo, la agredió físicamente.
Medios de Prueba:
1.- Acta de Denuncia, de fecha 30/10/11, interpuesta ante el Centro de Coordinación Policial con Sede en Sabaneta, por la ciudadana ELIZABETH HOVITA PEREZ GARCIA titular de la cedula de identidad Nº 16.634.567, en contra del ciudadano JULIO JOANNY SALAS CASTILLO, titular de la cédula de identidad V- 16.634.973, manifestando: “ Bueno el día de hoy 30-10-2011, aproximadamente 9:30 de la noche, llegue a mi residencia ubicada en la dirección antes descrita, al entrar al porche de mi residencia fui sorprendida por el ciudadano Julio Salas Castillo quien es mi concubino, el mismo sin mediar palabras me empezó a golpear con los puños de las manos y me agarro por el pelo y me arrastro por el corredor tratando de meterme a la casa, me decía palabras obscenas me agarro por el cuello, me mordió un dedo de tanto forcejear, me logre soltar y Salí corriendo a pedir ayuda. Es todo. Inserta al folio seis (06) de la presente causa.
2.-Orden de Inicio de Investigación, de fecha 30-10-2011, suscrita por la Fiscalía Décima Sexta del Estado Barinas, donde designa a la Coordinación Policial Los Llanos con sede en Sabaneta estado Barinas, para que practique las diligencias tendientes al esclarecimiento de los hechos denunciados. Inserto al folio tres (03) de la presente causa.
3.- Acta Policial Nº 1401, de fecha 30/10/11, suscrita por Funcionarios al adscritos entro de Coordinación Policial con Sede en Sabaneta, quienes dejaron constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión del imputado. Inserta al folio cinco (05) de la causa.
4.- Reconocimiento Medico, de fecha 30-10-2011, suscrita por la Dra., Natalia Vielma, Medico Cirujano, adscrito al Hospital Dr. Jesús Arnoldo Camacho Peña, con sede en Sabaneta Estado Barinas, quien practico la valoración medica a la Ciudadana ELIZABETH HOVITA PEREZ GARCIA. Inserto al folio treinta y dos (32) de la presente causa.
CALIFICACIÓN JURIDICA
De todos estos elementos de convicción se desprende que el acusado JULIO JOANNY SALAS CASTILLO fue imputado por la representación Fiscal, en la oportunidad de la Audiencia Preliminar; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de ELIZABETH HOVITA PEREZ GARCIA ; así como de los elementos de convicción presentados se logra evidenciar que tiene responsabilidad en la comisión del delito ya enunciado, y hacen concluir a quien aquí decide que la acción misma, desplegada por el acusado de autos, encuadra perfectamente en el tipo penal indicado.
En consecuencia de lo antes expuesto este Tribunal comparte la calificación jurídica dada por el Ministerio Público VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y así se decide.
DE LA MEDIDA ALTERNATIVA A LA PROSECUCION DEL PROCESO
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
La pena que establecen los artículos precitados no exceden de los ocho años en su límite máximo, aunado a que el acusado admitió plenamente su responsabilidad en los hechos, se comprometió al cumplimiento de las condiciones que estableciera este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 01, no se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho; presente la victima ELIZABETH HOVITA PEREZ GARCIA, titular de la Cedula de Identidad V-16.634.567, quien manifestó: “después de los cuatro meses del problema estamos viviendo juntos y estoy de acuerdo con el beneficio no hemos tenido mas inconvenientes. Es todo”; es por lo que este tribunal acuerda otorgar el beneficio de suspensión condicional del proceso al ciudadano.
CONDICIONES IMPUESTAS POR EL TRIBUNAL DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01 QUE DEBERA CUMPLIR EL ACUSADO
De conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas establece un régimen de prueba de UN AÑO, a favor del acusado JULIO JOANNY SALAS CASTILLO Venezolano, titular de la cédula de identidad V- 16.634.973, de 29 años, natural de Barinas, fecha de nacimiento 05/07/83, hijo de Juana Castillo (V) y de Jesús Salas (V), de ocupación u oficio obrero, residenciado: Isla Tubería, teléfono 0416/0775047, Sabaneta de Barinas, debiendo cumplir el acusado las siguientes condiciones: 1) Presentaciones periódicas cada SESENTA (60) días ante la FISCALIA DECIMA SEXTA DEL MINISTERIO PUBLICO, de conformidad a lo establecido en el Articulo 92 numeral 8 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. 2) Se ratifican las medidas de Seguridad de conformidad con el Articulo 87 Numeral 6 visto por lo manifestado por la victima que actualmente viven juntos consistente en: 6) prohibición de realizar actos de persecución, acoso u hostigamiento, intimidación por si o por terceras personas en contra de la víctima o sus familiares; 3) se le impone al acusado realizar un Donativo de enseres personales por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (800,00) AL MULTI HOGAR, DE VEGUITAS SABANETA, de Conformidad al articulo 45 numeral 6 del COPP. Así se decide.

DISPOSITIVA
En consecuencia por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados, éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas N° 01 con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Admite la acusación fiscal en su totalidad, así como los medios de pruebas plasmados en la misma, por ser necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos objeto del proceso y por cumplir con los requisitos exigidos en el Art. 308 del Código Orgánico Procesal Penal; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de ELIZABETH HOVITA PEREZ GARCIA. SEGUNDO: Acuerda la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso de BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de UN AÑO conforme a lo establecido en el Art. 43 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del acusado JULIO JOANNY SALAS CASTILLO, titular de la cédula de identidad V- 16.634.973,cumpliendo con las siguientes condiciones: 1) Presentaciones periódicas cada SESENTA (60) días ante la FISCALIA DECIMA SEXTA DEL MINISTERIO PUBLICO, de conformidad a lo establecido en el Articulo 92 numeral 8 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. 2) Se ratifican las medidas de Seguridad de conformidad con el Articulo 87 Numeral 6 visto por lo manifestado por la victima que actualmente viven juntos consistente en: 6) prohibición de realizar actos de persecución, acoso u hostigamiento, intimidación por si o por terceras personas en contra de la víctima o sus familiares; 3) se le impone al acusado realizar un Donativo de enseres personales por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (800,00) AL MULTI HOGAR, DE VEGUITAS SABANETA, de Conformidad al articulo 45 numeral 6 del COPP. TERCERO: Quedaron notificadas las partes de conformidad con el Art. 159 del Código Orgánico Procesal y por haber sido publicada dentro del lapso de ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas N° 01 en la Ciudad de Barinas, a los tres (03) días del mes de Abril de 2013.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 01.-

ABG. CAROL JIZZE CABEZA PEREZ.-

LA SECRETARIA DEL TRIBUNAL

ABG. ANA YAJAIRA DURAN MORA