REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en funciones de Control, Edo Barinas
Barinas, 30 de abril de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : EJ02-S-2010-000360
ASUNTO : EJ02-S-2010-000360

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. ART. 43 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL -POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS.-
En la audiencia preliminar realizada de conformidad con el Art 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia concatenado con el Art. 64 de la Ley in comento, en fecha 11/04/13, por este Tribunal en funciones de Control, Audiencia y Medidas N° 01, la representación Fiscal le atribuyó al acusado de autos, el hecho de que en fecha 03/04/10, cuando la ciudadana KEYLA PEÑA CARDOZO, denuncia al Ciudadano ARGENIS ALBORNOZ MENDOZA, Motivado a que el mismo la insulto y la amenazo que la iba a matar, así mismo insulto a la hija especial de la ciudadana lo que hizo que a la niña se le alteraran los nervios, agarro los teléfonos y los daño con un cuchillo .
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En fecha 08/04/13, se celebró la correspondiente Audiencia Preliminar, previamente convocada por éste Tribunal de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos Contra la Mujer, en la cual la representante de la Fiscalía del Ministerio Público expuso oralmente su acusación, exponiendo los hechos anteriormente narrados, así como también sus fundamentos y ofertando los medios de pruebas, explicando la licitud y pertinencia de las mismas, por la presunta comisión de los Delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZAS, VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA previstos y sancionados en los artículos 40, 41 y 50 de la Ley Especial sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana KEYLA PEÑA CARDOZO y TRATO CRUEL previsto y sancionado en el articulo 254 de la LOPNNA. Seguidamente la Jueza se dirigió al acusado de autos y le impuso del Precepto Constitucional, establecido en el Art. 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los derechos establecidos en el Art. 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y así mismo quedando identificado como ARGENIS ALBORNOZ MENDOZA Venezolano, titular de la Cedula de Identidad N 15.783.398, de 37 años de edad, natural de SANTA BARBARA DE BARINAS, fecha de nacimiento 18/06/76, hijo de Belkis Mendoza (V) y de Juan Albornoz (V) de ocupación u oficio OBRERO, residenciado: Barrio Santa Inés, calle principal, teléfono 0424/5836940 Santa Bárbara de Barinas; quien previamente impuesto del precepto constitucional, libre de apremio y coacción sin juramento alguno, manifestó: “Me acojo al precepto constitucional. Es todo.”, previa solicitud de la defensa publica del beneficio de suspensión condicional del proceso, en caso de ser admitida totalmente la acusación fiscal.
Seguidamente la jueza pasa a admitir totalmente la acusación fiscal presentada en su oportunidad legal y ratificada en la oportunidad de la Celebración de la Audiencia Preliminar, por cuanto con los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente se deja constancia que al acusado de autos previamente se le explicaron las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en atención a Sentencia de fecha 20-06-2003, de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, y del procedimiento consagrado en el Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiente a la Admisión de los Hechos, de igual manera impuso al acusado del Precepto Constitucional, establecido en el Art. 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los derechos establecidos en el Art. 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la defensa Publica Abg. Zulay Araujo por Abg. Manuel Peña, quien expuso: “Esta defensa solicita al Tribunal se le otorgue a mi defendido la medida alternativa a la prosecución del proceso consistente en la Suspensión Condicional del Proceso, establecida en el Art. 43 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera mi defendido se compromete a cumplir con las obligaciones que imponga el Tribunal, como reparación del daño causado. Es todo.” Seguido se impone al acusado nuevamente del precepto constitucional establecido en el Art. 49 numeral 5° constitucional y de los derechos establecidos en el Art. 120 y 125 del COPP, una vez admitida totalmente la acusación fiscal. Seguidamente el acusado ARGENIS ALBORNOZ MENDOZA suficientemente identificado en autos, libre de apremio y coacción manifestó una vez admitida totalmente la acusación fiscal: “Admito los hechos y pido la suspensión condicional del proceso. Es todo”.
EN CUANTO A LOS HECHOS ESTIMADOS POR EL TRIBUNAL Y RESPONSABILIDAD DEL ACUSADO
Se dan por demostrados como elementos utilizados para fundamentar la acusación fiscal en contra del acusado de autos los hechos acaecidos en fecha 03/04/10, cuando la ciudadana KEYLA PEÑA CARDOZO, denuncia al Ciudadano ARGENIS ALBORNOZ MENDOZA, Motivado a que el mismo la insulto y la amenazo que la iba a matar, así mismo insulto a la hija especial de la ciudadana lo que hizo que a la niña se le alteraran los nervios, agarro los teléfonos y los daño con un cuchillo.
Medios de Prueba:
1.- Acta Policial, de fecha 03-04-2010, suscrita por los funcionarios adscritos a la Comandancia General de la Policía del Estado Barinas y destacados en la zona policial Nº 02 ( Santa Bárbara Estado Barinas), en la que quedaron plasmadas las circunstancias de tiempo, modo y lugar en la que se produjo la aprehensión del ciudadano imputado de autos.
2.- Denuncia, de fecha 03-04-2010, realizada por la ciudadana KEILA PEÑA CARDOZO, en la que manifestó lo siguiente: “ Vengo a denunciar a mi marido de nombre Argenis Albornoz, ya que el día de ayer llego a la casa todo borracho y empezó a insultarme con palabras obscenas y a decirme que me iba a matar, y que el se iba a comer algo dentro de mi casa, y a mi me da miedo ya que yo tengo a una hija de 14 años, que no es hija de él, y él le puede hacer daño; así mismo insulto a mi hija especial que yo tengo que tiene 07 años de edad, y le decía unas groserías muy feas, lo que hizo que a la niña se le alteraran los nervios; también agarro mis teléfonos y me los daño con un cuchillo, de ahí el me dijo que me iba a meter un tabaco de droga, yo al ver esto agarre a mis hijos y me fui para donde mi papá. Es todo”.
3.- Acta de Inspección, de fecha 03-04-2013, suscrita por los funcionarios adscritos a la Comandancia General de la Policía del Estado Barinas, realizada en el lugar de los hechos, específicamente en el sector Santa Inés calle principal, Santa Bárbara de Barinas.
4.- Acta de Investigación Penal, de fecha 03-04-2010, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Santa Bárbara de Barinas, en la que quedaron plasmadas las diligencias realizadas como funcionarios actuantes para el esclarecimiento del hecho.
5.-Acta de Investigación Penal, de fecha 19-04-2010, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Santa Bárbara de Barinas, en la que quedaron plasmadas las diligencias realizadas como funcionarios actuantes para el esclarecimiento del hecho.
6.- Inspección Técnica Nº 175, de fecha 19-04-2010, practicada por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Santa Bárbara de Barinas, practicada en el lugar de los hechos específicamente en el sector Santa Inés calle principal, Santa Bárbara de Barinas.
CALIFICACIÓN JURIDICA
De todos estos elementos de convicción se desprende que el acusado ARGENIS ALBORNOZ MENDOZA fue imputado por la representación Fiscal, en la oportunidad de la Audiencia Preliminar; por la presunta comisión de los Delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZAS, VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA previstos y sancionados en los artículos 40, 41 y 50 de la Ley Especial sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana KEYLA PEÑA CARDOZO y TRATO CRUEL previsto y sancionado en el articulo 254 de la LOPNNA.; así como de los elementos de convicción presentados se logra evidenciar que tiene responsabilidad en la comisión de los delitos ya enunciados, y hacen concluir a quien aquí decide que la acción misma, desplegada por el acusado de autos, encuadra perfectamente en el tipo penal indicado.
En consecuencia de lo antes expuesto este Tribunal comparte la calificación jurídica dada por el Ministerio Público ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZAS, VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA previstos y sancionados en los artículos 40, 41 y 50 de la Ley Especial sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana KEYLA PEÑA CARDOZO y TRATO CRUEL previsto y sancionado en el articulo 254 de la LOPNNA; y así se decide.
DE LA MEDIDA ALTERNATIVA A LA PROSECUCION DEL PROCESO
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
La pena que establecen los artículos precitados no exceden de los ocho años en su límite máximo, aunado a que el acusado admitió plenamente su responsabilidad en los hechos, se comprometió al cumplimiento de las condiciones que estableciera este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 01, no se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho; además presente la victima en sala ciudadana CARMEN KEYLA PEÑA CARDOZO, titular de la Cedula de Identidad V-12.202.061, quien manifestó: “Dra. nosotros actualmente vivimos juntos, después de ese problema que paso por el estar tomado no ha vuelto a tomar y se esta portando bien, estoy de acuerdo con el beneficio que se le va a otorgar. Es todo; es por lo que este tribunal acuerda otorgar el beneficio de suspensión condicional del proceso al ciudadano.
CONDICIONES IMPUESTAS POR EL TRIBUNAL DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01 QUE DEBERA CUMPLIR EL ACUSADO
De conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas establece un régimen de prueba de seis (06) meses, a favor del acusado ARGENIS ALBORNOZ MENDOZA Venezolano, titular de la Cedula de Identidad N 15.783.398, de 37 años de edad, natural de SANTA BARBARA DE BARINAS, fecha de nacimiento 18/06/76, hijo de Belkis Mendoza (V) y de Juan Albornoz (V) de ocupación u oficio OBRERO, residenciado: Barrio Santa Inés, calle principal, teléfono 0424/5836940 Santa Bárbara de Barinas; debiendo cumplir el acusado las siguientes condiciones: 1) Presentaciones periódicas cada SESENTA (60) días por ante la UVIC de este Circuito Judicial Penal de Barinas, de conformidad a lo establecido en el Articulo 92 numeral 8 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia 2) Se ratifica la medida de Seguridad de conformidad con el Articulo 87 Numeral 6 CONSISTENTE EN: visto lo manifestado por la victima que actualmente convive con el acusado se mantiene solamente la del numeral 6) prohibición de realizar actos de acoso u hostigamiento, intimidación, en contra de la victima por si mismo o por terceras personas; 3) se le impone al acusado realizar un Donativo de enseres personales por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (800,00) AL GERIATRICO DE SANTA BARBARA DE BARINAS, de Conformidad al articulo 45 numeral 6 del COPP. Así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados, éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas N° 01 con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Admite la acusación fiscal en su totalidad, así como los medios de pruebas plasmados en la misma, por ser necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos objeto del proceso y por cumplir con los requisitos exigidos en el Art. 308 del Código Orgánico Procesal Penal; por la presunta comisión de los Delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZAS, VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA previstos y sancionados en los artículos 40, 41 y 50 de la Ley Especial sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana KEYLA PEÑA CARDOZO y TRATO CRUEL previsto y sancionado en el articulo 254 de la LOPNNA. SEGUNDO: Acuerda la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso de BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de seis (06) meses conforme a lo establecido en el Art. 43 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del acusado ARGENIS ALBORNOZ MENDOZA Venezolano, titular de la Cedula de Identidad N 15.783.398, cumpliendo con las siguientes condiciones: 1) Presentaciones periódicas cada SESENTA (60) días por ante la UVIC de este Circuito Judicial Penal de Barinas, de conformidad a lo establecido en el Articulo 92 numeral 8 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia 2) Se ratifica la medida de Seguridad de conformidad con el Articulo 87 Numeral 6 CONSISTENTE EN: visto lo manifestado por la victima que actualmente convive con el acusado se mantiene solamente la del numeral 6) prohibición de realizar actos de acoso u hostigamiento, intimidación, en contra de la victima por si mismo o por terceras personas; 3) se le impone al acusado realizar un Donativo de enseres personales por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (800,00) AL GERIATRICO DE SANTA BARBARA DE BARINAS, de Conformidad al articulo 45 numeral 6 del COPP. TERCERO: Se fija Audiencia Especial de Verificación se realizara el día JUEVES 10 DE OCTUBRE DE 2013 A LAS 9:00AM Quedaron notificadas las partes de conformidad con el Art. 159 del Código Orgánico Procesal y por haber sido publicada dentro del lapso de ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas N° 01 en la Ciudad de Barinas, a los treinta (30) días del mes de Abril de 2013.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 01.-

ABG. CAROL JIZZE CABEZA PEREZ.-

LA SECRETARIA DEL TRIBUNAL

ABG. ANA YAJAIRA DURAN MORA