REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia contra de la Mujer
Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02
De la Circunscripción Judicial del estado Barinas
Barinas, 10 de abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2013-000582
ASUNTO : EP01-S-2013-000582
AUTO FUNDADO DE AUDIENCIA DE OIR IMPUTADO POR ORDEN DE APREHENSIÒN
EJECUTADA
Celebrada como ha sido la audiencia de Oír Imputado por orden de aprehensión ejecutada, conforme a lo dispuesto en el artículo 44 Nº 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber sido presentado ante este Tribunal en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02 con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de este estado, por estar cumpliendo funciones de guardia en fecha: Siete (07) de abril del año 2013, actuaciones presentadas por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Pedraza, Comando de Ciudad Bolivia del estado Barinas, bajo oficio Nº CCPP. PEB/CIPP. 0186-2013, donde colocan a la orden de éste Tribunal al ciudadano: ARGENIS MENDOZA ALBORNOZ, venezolano, portador de la cédula de identidad N° V.-15.783.398, mayor edad, de 37 años de edad, nacido el 18-06-1976, natural del Pueblo de Paiva, Santa Bárbara del Estado Barinas, de ocupación obrero del campo, hijo de Belquis Yolanda Mendoza (V), hijo de Juan Bautista Albornoz Castillo (V), residenciado en el Comercial Mercantil Pedraza del Estado Barinas, Vereda Nº 06, cerca de la CANTV, negocio de su cuñado Javier Carrero, con numero 0424-7297940 (Javier Carrero), quien presentaba Orden de Aprehensión, tal y como se evidencia de la revisión realizada al Sistema Iuris 2000, en la causa penal signada con el Nº EP01-P-2010-002131, por ante el Tribunal de Control Nº 01 Penal Ordinario, librada en fecha 29-09-2012, siendo posteriormente remitida la causa por declinatoria de competencia a los Tribunales Especializados con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer en virtud de su inauguración, correspondiéndole el conocimiento de la causa por distribución al Tribunal de CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N°1 de este Circuito Judicial con Competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de este Estado, causa penal signada con la nomenclatura EJ02-S-2010-000360, por lo que este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que prevé en su encabezamiento:
“Se aplicarán supletoriamente las disposiciones del Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto no se opongan a las aquí previstas”
Y por remisión expresa de la precitada ley especial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 19, 58, 157, y 232 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a motivar las decisiones adoptadas en la misma, para lo cual hace las siguientes consideraciones:
DATOS DEL IMPUTADO
ARGENIS MENDOZA ALBORNOZ, venezolano, portador de la cédula de identidad N° V.-15.783.398, mayor edad, de 37 años de edad, nacido el 18-06-1976, natural del Pueblo de Paiva, Santa Bárbara del Estado Barinas, de ocupación obrero del campo, hijo de Belquis Yolanda Mendoza (V), hijo de Juan Bautista Albornoz Castillo (V), residenciado en el Comercial Mercantil Pedraza del Estado Barinas, Vereda Nº 06, cerca de la CANTV, negocio de su cuñado Javier Carrero, con numero 0424-7297940 (Javier Carrero).
ANTECEDENTES DEL CASO Y MOTIVOS POR LOS CUALES ES PRESENTADO EL APREHENDIDO
En fecha veintinueve (29) de septiembre del año 2012, la Fiscalía Nº 05 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Barinas representada por el Fiscal Titular abogado Pablo Pimentel, solicita al Tribunal que llevaba la causa en contra del ciudadano ARGENIS MENDOZA ALBORNOZ, anteriormente identificado, siendo éste el Tribunal de Control Nº 01 Penal Ordinario del Circuito Judicial Penal del estado Barinas, en la causa penal signada con el número EP01-P-2010-002131, iniciada por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÒGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previstos y sancionados en los Artículos 39, 40, 41 y 50 respectivamente, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio de la ciudadana: KEILA PEÑA CARDOZO, solicitando orden de aprehensión en contra del imputado, en virtud de la incomparecencia injustificada a los actos para celebrar audiencia preliminar, siendo aprehendido el referido ciudadano en fecha seis (06) de abril del año 2013, por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Barinas, Comando de Ciudad Bolivia, quienes una vez verificado ante el Sistema Policial, verificaron que se encontraba requerido POR EL JUZGADO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01 CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, SEGÚN EXPEDIENTE Nº EJ02-S-2010-000360, POR EL DELITO DE VIOLENCIA, SOLICITADO RAZÒN CAPTURA.
SUPUESTOS TOMADOS EN CONSIDERACIÓN POR EL TRIBUNAL A LOS FINES DE TOMAR SU DESICIÒN
En fecha siete (07) de abril del año 2013, fue puesto a la orden de este Tribunal por estar cumpliendo funciones de guardia, el aprehendido de autos ciudadano ARGENIS MENDOZA ALBORNOZ, plenamente identificado, en virtud de orden de aprehensión que pesa en su contra y que fue efectivamente ejecutada, requerido según sistema: POR EL JUZGADO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01 CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, SEGÚN EXPEDIENTE Nº EJ02-S-2010-000360, POR EL DELITO DE VIOLENCIA, SOLICITADO RAZÒN CAPTURA. En el inicio de la audiencia de oír imputado, se le otorgó el derecho de palabra al Fiscal Nº 17 del Ministerio Público Abg. Carlos Ramírez, actuando en representación del Fiscal Nº 05 del Ministerio Publico, quien expuso: “Narro las razones que llevaron a la representación fiscal a solicitar la orden de aprehensión en virtud de falta de presentación del imputado de autos a la fecha fijada para celebrar audiencia preliminar, que fue efectivamente practicada, así como también se decrete la restitución de la medida Cautelar Sustitutiva de presentaciones establecida en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, y sea remitida las presentes actuaciones al Tribunal que tiene la causa, en este caso Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 Violencia bajo la nomenclatura EJ02-S-2010-000360, a los fines de que fije fecha de audiencia preliminar. Seguidamente se deja constancia de la incomparecencia de la victima, es todo”.
Posteriormente se le impone al aprehendido ciudadano: ARGENIS MENDOZA ALBORNOZ, venezolano, portador de la cédula de identidad N° V.-15.783.398, mayor edad, de 37 años de edad, nacido el 18-06-1976, natural del Pueblo de Paiva, Santa Bárbara del Estado Barinas, de ocupación obrero del campo, hijo de Belquis Yolanda Mendoza (V), hijo de Juan Bautista Albornoz Castillo (V), residenciado en el Comercial Mercantil Pedraza del Estado Barinas, Vereda Nº 06, cerca de la CANTV, negocio de su cuñado Javier Carrero, con numero 0424-7297940 (Javier Carrero), de la advertencia preliminar, así como de los derechos que lo amparan, de conformidad con los artículos 127, 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en su contra, sin que su silencio le perjudique, y asistido por el defensor público Miguel Guerrero, libre de toda coacción y apremió expuso lo siguiente: “Me acojo al precepto constitucional”.
La defensa, representada en el acto por el defensor público Abogado Miguel Guerrero, manifestó textualmente lo siguiente: “Solicita que le sea restituida la medida menos gravosa que la había sido impuesta a mi defendido”.
Este Tribunal una vez oído los alegrados esgrimidos por las partes, y una vez analizados los elementos de convicción que rielan en la presente causa, así como las circunstancias de la aprehensión del ciudadano ARGENIS MENDOZA ALBORNOZ, anteriormente identificado, y a los fines de decidir sobre la medida de coerción personal a imponer al aprehendido de autos, quien se encontraba requerido POR EL JUZGADO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01 CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, SEGÚN EXPEDIENTE Nº EJ02-S-2010-000360, POR EL DELITO DE VIOLENCIA, SOLICITADO RAZÒN CAPTURA, y visto que los delito por los cuales fue librada la orden de aprehensión que pesa en contra del ciudadano ARGENIS MENDOZA ALBORNOZ, no tiene mayor entidad punitiva que haga considerar a esta juzgadora el mantenimiento de la medida de privación judicial preventiva de libertad, siendo éstos delitos, tal y como se evidencia de la revisión realizada al Sistema Iuris 2000, los de: VIOLENCIA PSICOLÒGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previstos y sancionados en los Artículos 39, 40, 41 y 50 respectivamente, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y analizados como han sido los supuestos establecidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de decidir sobre la viabilidad de la imposición de la medida de coerción personal de carácter extremo de Privación Judicial Preventiva de Libertad, considera esta juzgadora que las resultas del proceso pueden estar garantizadas con el decreto de una medida de coerción personal menos gravosa, por lo que considera que lo más ajustado a derecho es RESTITUIR la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 242, Nº 09 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, relacionada a cualquier otra medida preventiva o cautelar que el tribunal estime procedente o necesaria, debiendo continuar el aprehendido de autos, con las presentaciones impuestas con anterioridad por el Tribunal ante el cual cursa la causa penal seguida en su contra. Así mismo, se insta al ciudadano: ARGENIS MENDOZA ALBORNOZ, a que concurra ante el Tribunal en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de este estado, para el día Lunes ocho (08) de abril del año 2013, a los fines de que le sea fijada fecha de audiencia preliminar, en la causa penal signada con el número EJ02-S-2010-000360. Y ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 02 con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Se ejecuta la orden de aprehensión librada en contra del ciudadano ARGENIS MENDOZA ALBORNOZ, venezolano, portador de la cédula de identidad N° V.-15.783.398, mayor edad, de 37 años de edad, nacido el 18-06-1976, natural del Pueblo de Paiva, Santa Bárbara del Estado Barinas, de ocupación obrero del campo, hijo de Belquis Yolanda Mendoza (V), hijo de Juan Bautista Albornoz Castillo (V), residenciado en el Comercial Mercantil Pedraza del Estado Barinas, Vereda Nº 06, cerca de la CANTV, negocio de su cuñado Javier Carrero, con numero 0424-7297940 (Javier Carrero), quien fue verificado por ante el Sistema de Información Policial (SIPOL), verificando que el ciudadano aprehendido se encontraba requerido POR EL JUZGADO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01 CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, SEGÚN EXPEDIENTE Nº EJ02-S-2010-000360, POR EL DELITO DE VIOLENCIA, SOLICITADO RAZÒN CAPTURA. A quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÒGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previstos y sancionados en los Artículos 39, 40, 41 y 50 respectivamente de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana: KEILA PEÑA CARDO, tal y como se evidencia de la revisión realizada en el Sistema Iuris 2000. SEGUNDO: Se RESTITUYE la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 242, Nº 09 del Código Orgánico Procesal Penal, relacionada a cualquier otra medida preventiva o cautelar que el tribunal estime procedente o necesaria, debiendo continuar el aprehendido de autos, con las presentaciones impuestas con anterioridad por el Tribunal ante el cual cursa la causa penal seguida en su contra. TERCERO: Se insta al ciudadano: ARGENIS MENDOZA ALBORNOZ, ya identificado, a que concurra al Tribunal en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 de este Circuito Judicial Penal con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de este estado, en la causa penal Nº EJ02-S-2010-000360, para el día Lunes ocho (08) de abril del año 2013, a los fines de que le fijen fecha de audiencia preliminar. CUARTO: Líbrese la correspondiente boleta de libertad dirigida al Comandante de la Policía del Estado Barinas. QUINTO: Líbrese oficio al CICPC a la División de Búsqueda y Captura informando sobre la aprehensión del imputado, y cuya orden de aprehensión ya fue ejecutada. SEXTO: Remítase la presente causa penal, al Tribunal en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 de este Circuito Judicial Penal con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de este Estado, a los fines de que sea acumulada a la penal signada con la nomenclatura EJ02-S-2010-000360. El auto fundado será publicado al tercer día hábil siguiente de la audiencia de oír imputado celebrada. Dada Firmada y Sellada en la Sede del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 02, con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer, en la ciudad de Barinas, Diez (10) días del mes de Abril del año 2013.
LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 02
ABG. JHANNA CAROLINA VALERIO VIVAS
LA SECRETARIA
ABG. FRANCHESCA CASTILLO.