REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02
De la Circunscripción Judicial del estado Barinas
Barinas, 9 de abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2013-000453
ASUNTO : EP01-S-2013-000453
AUTO ACORDANDO SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA
Corresponde a este Juzgado Segundo en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, pronunciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la solicitud de desestimación de denuncia planteada por la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Publico del estado Barinas, lo cual se hace en los siguientes términos:
En fecha veinticinco (25) de Febrero del año 2013, se recibió ante la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Publico del estado Barinas, por distribución de la Fiscalía Superior del Estado Barinas, escrito- Denuncia formulada en fecha Veintitrés (23) de febrero del año en curso, formulada por la ciudadana MARELYS MARÌA ANGULO ORELANA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.599.516, residenciada en la Calle Nicolás Briceño, entre Avenidas Páez y Ricaurte, casa Nº 10-31, Barinas estado Barinas, indicando lo siguiente: “(…) Me dirijo a ustedes para hacer formalmente denuncia por acoso y hostigamiento laboral y personal, la cual el problema viene ocurriendo desde principios de octubre, hubo un cambio radical en la relación laboral, desde el 23 de noviembre del 2012, recibí un cartel de notificación la cual me calificaron de mal servicio prestado para los clientes (Foráneos) en el momento en que recibí la notificación y me dirigí a mi puesto de trabajo, la jefa de recursos humanos de dicha empresa (…) Gusbely Camacho, me llamo aparte y me dice que sería bueno que para que la calificación no proceda, solo tenia que formar la Renania e irme y no pasaría nada, mi respuesta para ella fue que necesitaba que las injurias y calumnias expuestas en el cartel de notificación para la causante de despido fueran probadas, y demostradas ante la inspectoría del trabajo, para dejar claro que es una causal de despido injustificado, la citación para la inspectoría de trabajo por parte de la empresa “MOVIL CENTER, C.A” fue el dia 06-12-2012, a las 09:30 am, la cual una de las peticiones por parte de la jefa de recursos humanos de dicha empresa hacia mi fue que tenia que recoger dos tipos de liquidación sencilla y doble (…) ella me deja saber muy claro ante la inspectoría de trabajo que no me querían mas en la empresa, y que por alguna razón u otra tendría que renunciar e irme de allí, desde ese momento en mi lugar de trabajo (…) A raíz de la problemática de despido he sufrido amenazas, insultos, maltratos Psicológicos y maltratos físicos por la prohibición de utilizar el baño en mi horario de trabajo (…)”.
En fecha quince (15) de marzo del año 2013, se recibe solicitud de desestimación de la denuncia procedente de la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público del estado Barinas, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que los hechos denunciados NO REVISTEN CARACTER PENAL, por cuanto no están tipificados como delito en nuestro ordenamiento jurídico.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Se puede evidenciar de la simple lectura de la denuncia planteada por la ciudadana MARELYS MARÌA ANGULO ORELANA, que los hechos denunciados no encuadran dentro de las normas penales sustantivas vigentes para el momento en que ocurrieron los hechos, razón por lo cual al no encontrarse los hechos tipificadas como delito, atendiendo al principio constitucional y legal de que nadie puede ser juzgado por hechos que no se hayan establecido por ley previa como delito (Nullum Crimen sine Lege), es evidente entonces que lo pertinente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud de desestimación de la denuncia. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones que anteceden, éste Tribunal de Primera Instancia Penal con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas N° 02 del Circuito Judicial Penal del estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de desestimación de denuncia planteada por la ciudadana Fiscal Décima Séptima del Ministerio Publico del estado Barinas, y en consecuencia se ordena el archivo material de las actas procesales. Remítase las presentes actuaciones al archivo sede a los fines de su guardia y custodia. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 02
ABG. JHANNA CAROLINA VALERIO VIVAS
LA SECRETARIA
ABG. FRANCHESCA CASTILLO