REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02
De la Circunscripción Judicial del estado Barinas
Barinas, 9 de abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2013-000454
ASUNTO : EP01-S-2013-000454

AUTO ACORDANDO SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA
Corresponde a este Juzgado Segundo en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, pronunciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la solicitud de desestimación de denuncia planteada por la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Publico del estado Barinas, lo cual se hace en los siguientes términos:

En fecha catorce (14) de Febrero del año 2013, se recibió ante la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Publico del estado Barinas, en virtud de denuncia formulada por la ciudadana ELVIA YUDITH MONTILLA, mayor de edad, venezolana, de 48 años, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.041.202, residenciada en la Urbanización Linda Barinas, calle 08, casa Nº 101- B, Barinas estado Barinas, indicando lo siguiente: “(…) Vengo a denunciar a mi ex esposo JOSE JULIO REAL AGRA, titular de la cédula de identidad Nª V.- 5.364.950, por cuanto hace aproximadamente desde hace dos años y cuatro meses, le di la cantidad de doscientos cincuenta mil bolívares y mi chequera con todos sus cheques firmados de la entidad bancaria Banco Banesco, y del Banco de Venezuela, para que me lo administrara ya que yo estaba esperando un hijo de el, pero a raíz de que nos separamos hace tiempo ya le he pedido en reiteradas oportunidades el dinero que me tiene pero nunca a querido dármelo y yo estoy necesitando ese dinero para la manutención, es todo ”.

En fecha quince (15) de marzo del año 2013, se recibe solicitud de desestimación de la denuncia procedente de la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público del estado Barinas, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que los hechos denunciados NO REVISTEN CARACTER PENAL, por cuanto no están tipificados como delito en nuestro ordenamiento jurídico.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Se puede evidenciar de la simple lectura de la denuncia planteada por la ciudadana ELVIA YUDITH MONTILLA, que los hechos denunciados no encuadran dentro de las normas penales sustantivas vigentes para el momento en que ocurrieron los hechos, razón por lo cual al no encontrarse los hechos tipificadas como delito, atendiendo al principio constitucional y legal de que nadie puede ser juzgado por hechos que no se hayan establecido por ley previa como delito (Nullum Crimen sine Lege), es evidente entonces que lo pertinente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud de desestimación de la denuncia. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones que anteceden, éste Tribunal de Primera Instancia Penal con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas N° 02 del Circuito Judicial Penal del estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de desestimación de denuncia planteada por el ciudadano Fiscal Titular Décimo Séptimo del Ministerio Publico del estado Barinas Abg. Carlos Ramírez, y en consecuencia se ordena el archivo material de las actas procesales. Remítase las presentes actuaciones al archivo sede a los fines de su guardia y custodia. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 02

ABG. JHANNA CAROLINA VALERIO VIVAS
LA SECRETARIA
ABG. FRANCHESCA CASTILLO