REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSA¬DA Y SAN FRANCISCO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Sol. 10-2012
Visto el escrito suscrito por los ciudadanos, LUIS FRANCISCO DELGADO CANTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.480.362, domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia y LAURA VICTORIA SALDARRIAGA DE DELGADO, extranjera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E-84.414.388, de igual domicilio, asistidos por la Abogada ANTONIA VILLASMIL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula N° 48.426, en el cual expresan su acuerdo de proceder a liquidar y partir de los bienes que conforman la comunidad conyugal que existió entre ellos. Ahora bien, este Juzgado para resolver sobre la aludida pretensión, pasa de seguidas a realizar las siguientes consideraciones:
De la revisión efectuada a las actas procesales, se evidencia que en fecha 13 de marzo de 2013, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dictó Sentencia declarando Con Lugar la solicitud de Divorcio hecha por los mencionados solicitantes, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, la cual fue puesta en ejecución mediante auto de fecha 19 de marzo del mismo año, acudiendo posteriormente ante este Órgano Jurisdiccional para realizar amigablemente la Partición y Liquidación de Bienes Gananciales que conformaron la Comunidad Conyugal que existió entre ellos.
Es así que, resultando este Tribunal competente para resolver conforme a derecho, un asunto de Jurisdicción voluntaria o No Contenciosa de Materia Civil, en la que no participan Niños, Niñas o Adolescentes como lo dispone el articulo 3 de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Máximo Tribunal de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en la cual quedaron modificadas a nivel Nacional las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, se pasa de seguidas a establecer las consideraciones pertinentes para la procedencia de la Partición y Liquidación de Comunidad Conyugal objeto de examen, en consecuencia, se señalan y adjudican los bienes objeto de partición y liquidación:
• Un inmueble constituido por una casa y su parcela de terreno propio, ubicada en el Sector Los Altos III, Avenida 87, con nomenclatura municipal N° 95-N30, en Jurisdicción de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. El referido inmueble consta de dos (2) habitaciones, dos (2) salas sanitarias, sala, comedor, cocina, porche, construida con paredes de bloques frisados, pisos de cemento y techos de abesto, cercada por todos sus lados con cercas de bloques y en el frente bloques ornamentales, puertas de madera y ventanas de hierro y vidrio; comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Propiedad que es o fue de Hato Verde C.A; SUR: Vía pública en proyecto, denominada Calle Los Robles; ESTE: Vía pública en proyecto denominada Avenida Orinoco; y OESTE: Propiedad que es o fue de Hato Verde C.A., según documento protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 10 de septiembre de 2009, bajo el número 2009.2192, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 481.21.5.13.1476, y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2009. En este sentido, se infiere del documento en referencia, que el inmueble descrito fue adquirido por los solicitantes, quedándole adjudicado el cien por ciento (100%) de los derechos del mismo a la ciudadana LAURA VICTORIA SALDARRIAGA DE DELGADO.
• La plusvalía sobre un inmueble ubicado en la Avenida 15, número 16-44 del Barrio Sierra Maestra, Parroquia Francisco Ochoa, Municipio San Francisco del Estado Zulia, compuesto por: 1) Una casa constante de sala-comedor, dos habitaciones y una sala sanitaria; con paredes de bloques, piso de cemento y techo de zinc; 2) Un local, contiguo a la casa mencionada, que mide cinco (5) metros de ancho por diez (10) metro de largo, con dos salas sanitarias; con paredes de bloque, piso de granito y techo de platabanda; 3) Una parcela de terreno propio, sobre la cual se encuentra edificada la casa y local mencionado, que tiene una superficie de Quinientos Sesenta Metros Cuadrados con Ocho Decímetros Cuadrados (560,08 Mts2); totalmente cercada de bahareque y comprendido todo dentro de los siguientes linderos: NORTE: Inmueble identificado con el número 16-26; SUR: Inmueble identificado con el número 16-60; ESTE: Avenida 15, su frente; y OESTE: Inmueble identificado con el número 16-57, propiedad que se evidencia de documento debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 10 de febrero 1993, anotado bajo el N° 45, Protocolo 1, Tomo 16, Primer Trimestre. Del documento mencionado se desprende que el inmueble descrito fue adquirido por el ciudadano LUIS FRANCISCO DELGADO CANTILLO, a quien le queda adjudicado el cien por ciento (100%) de los derechos de plusvalía sobre el mismo. En este sentido, el Tribunal advierte que la pretensión de adjudicar los derechos de plusvalía sobre el inmueble al nombrado ciudadano, le corresponden por mandato legal, de conformidad con el artículo 151 del Código Civil, el cual a la letra establece lo siguiente:
“Son bienes propios de los cónyuges lo que pertenecen al marido y a la mujer al tiempo de contraer matrimonio, y los que durante éste adquieran por donación, herencia, legado o por cualquier otro título lucrativo. Son también propios los bienes derivados de las accesiones naturales y la plusvalía de dichos bienes, los tesoros y bienes muebles abandonados que hallare alguno de los cónyuges, así como los vestidos, joyas y otros enseres u objetos de uso personal o exclusivo de la mujer o el marido.”
• Cinco Mil (5.000) acciones nominativas, por un valor de Cinco Mil Bolívares (Bs.5.000,00), emisión de la Sociedad Mercantil PELUQUERÍA GUADALUPE SALÓN UNISEX COMPAÑÍA ANÓNIMA, inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 18 de octubre de 2007, bajo el número 17, Tomo 93-A, que representan el cincuenta por ciento (50%) de las acciones suscritas por el ciudadano LUIS FRANCISCO DELGADO CANTILLO en la referida Sociedad Mercantil, según consta en el Acta constitutiva, a quien le queda adjudicado el cien por ciento (100%) de los derechos sobre las referidas acciones.
• Un vehículo PLACA: AB893VV; SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1JF5240WV339584; SERIAL DE MOTOR: 0WV339584;MARCA: CHEVROLET; MODELO: CAVALIER; AÑO: 1998; COLOR: BLANCO; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR; el cual fue adquirido por el ciudadano LUIS FRANCISCO DELGADO CANTILLO, según Certificado de Registro de Vehículo N° 8Z1JF5240WV339584-2-2, de fecha 14 de diciembre de 2009, a quien le queda adjudicado el cien por ciento (100%) de los derechos sobre el referido bien mueble.
• Finalmente, se precisa que el ciudadano LUIS FRANCISCO DELGADO CANTILLO, entregó voluntariamente a la ciudadana LAURA VICTORIA SALDARRIAGA DE DELGADO, la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs.30.000,00)
En este sentido, se constata que los solicitantes manifestaron que aceptan recíprocamente la partición de los bienes descritos en la Solicitud que antecede, en donde realizaron la descripción de los mismos, los cuales integran el patrimonio existente para el momento de la disolución del matrimonio por efectos de la Sentencia Definitiva proferida por este Juzgado, en fecha 13 de marzo de 2013 y puesta en ejecución el día 19 de marzo del mismo año, solicitando ante este Tribunal la homologación de la misma. Así las cosas, luego de un examen exhaustivo observa este jurisdicente que en el caso de autos se han cumplido con las formalidades de Ley para llevar a efecto la liquidación y adjudicación de los bienes gananciales, y vista que la partición realizada no es contraria a la Ley, ni al orden público, ni a las buenas costumbres, y encontrándose lleno los extremos Legales previstos en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, se da por consumado el acto de Liquidación y Partición de Comunidad de Bienes Gananciales presentado por los solicitantes, en consecuencia, se homologa la misma y se le da carácter de Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. ASI SE DECIDE.
DECISION.
Por todos los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CONSUMADO el acto de Liquidación, Partición y Adjudicación de Comunidad de Bienes Gananciales, realizada por los ciudadanos LUIS FRANCISCO DELGADO CANTILLO y LAURA VICTORIA SALDARRIAGA DE DELGADO, en consecuencia, se homologa la misma, dándole el carácter de cosa Juzgada.
SEGUNDO: Se exime de costas a las partes dada la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los doce (12) días del mes de abril de 2013.
EL JUEZ TITULAR:


Dr. FERNANDO ATENCIO BARBOZA
EL SECRETARIO :

Mgsc. ALANDE BARBOZA C.

En la misma fecha siendo las once de la mañana (11:00 AM), previo el anun¬cio de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el N° 31- 2013.

El Secretario