REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, TRABAJO Y DEL NIÑO Y PROTECCIÓN DEL ADOLESCENTE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE
PROTECCIÓN DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 10 de Abril de 2013.
202° y 154°
Visto el escrito de informes de fecha 4 de Abril de 2013, presentado por el abogado: Rafael Arquímedes Rivero Fernández, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 62.616, con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana: Marlene Coromoto Delgado de Abreu, parte actora en la presente causa, mediante la cual consignó como pruebas los siguientes documentos: Copia del Acta de Matrimonio N° 496 de fecha 16/12/1972 emanada de la Prefectura del Distrito Páez del estado Portuguesa, el la cual consta la celebración del matrimonio civil de los ciudadanos Antonio Abreu y Marlene Coromoto Delgado Pinto, marcada con la letra “A”; Documento de Propiedad de inmueble, registrado ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Barinas en fecha 26/10/2005, anotado bajo el N° 45 folios 288 al 289 Vto., Protocolo Primero, Tomo Segundo (2°) Principal y Duplicado, Cuarto Trimestre del año 2005, según el cual el Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI) da en venta a Marlene Coromoto Delgado de Abreu, un inmueble ubicado en la Urbanización Cuatricentenaria, Calle 14, N° 21, Sector 14 de la ciudad de Barinas, estado Barinas, cuya descripción, linderos y medidas constan en dicho documento, marcado con la letra “B”; y documento de propiedad de un vehículo automotor, notariado ante la Notaría Pública de Barinas en fecha 17/06/1998, anotado bajo el N° 39, tomo 69 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, mediante el cual el ciudadano Rómulo Vicente Escorcha Cárdenas, cédula de identidad N° 4.264.495 da en venta pura y simple al ciudadano Antonio Abreu, cedula de identidad N° 3.526.503, un vehículo de su propiedad marca Chevrolet, Modelo Swift 1-3, año 93, placa YBY275, marcado con la letra “D”; en consecuencia, vista la documentación antes señalada, consignada con los informes en la presente causa por el Abogado Rafael Arquímedes Rivero Fernández y por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni a las buenas costumbres, ni a disposiciones expresas de la Ley, siendo su oportunidad legal, se admiten cuanto ha lugar en derecho conforme al artículo 520 del Código de Procedimiento Civil, salvo su apreciación en la definitiva. Y ASÍ SE DECIDE.
En relación al Certificado de Registro de vehículos N° 21858026, de fecha 21/01/2010, de una camioneta tipo Pick Up, modelo Ranger 2.3L MAN, Marca Ford, a nombre del ciudadano Antonio Abreu, marcado “C”, se niega la admisión de dicha prueba por cuanto no se corresponde con las pruebas admisibles en esta instancia superior, conforme a lo establecido por el articulo 520 del Código de procedimiento Civil. Diarícese.
La Juez Suplente Especial,
Rosa Elena Quintero Altuve
La Secretaria,
Abg. Adriana Norviato Gil.
Expediente N° 13-3546-CP
REQA/ang/.-