REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, TRABAJO Y DEL NIÑO Y PROTECCIÓN DEL ADOLESCENTE

En horas de Despacho del día de hoy, cuatro de abril del año dos mil trece (04-04-2013), siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Formalización del recurso de apelación interpuesto por la abogada en ejercico ciudadana: Irma Marina Querales, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal N° V-9.268.178, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 57.177, y de este domicilio, con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana: Shirley Yari Jurado García, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.712.636, con domicilio en la Urbanización Alto Barinas Norte, Av. Zulia, calle 4ta, casa N° 1-72 de estad ciudad de Barinas, en su condición de madre de los niños: XXXXXXXXXX, de diez (10) y siete (07) años de edad respectivamente, parte demandante de autos en el juicio de: Obligación de Manutención Subsidiaria, que se sigue en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, oportunidad esta fijada conforme a lo establecido en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Niñas y Adolescentes. Anunciada la audiencia por el Alguacil José Morillo en la sede de este Juzgado Superior, condujo a la parte apelante a la Sala de Despacho ubicado en el Tercer Piso del Edificio El Marquez, a quien le impuso las normas a seguir a los fines de celebrarse la audiencia, presente la Secretaria del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, ciudadana: Abg. Adriana Norviato Gil. Se encuentra presente en este Despacho la ciudadana: Shirley Yari Jurado García, debidamente representada por su apoderada judicial abogada en ejercicio: Irma Marina Querales, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal N° V-9.268.178, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 57.177, y de este domicilio. En este estado la ciudadana juez explicó el motivo del acto, se dejó constancia que de conformidad con lo establecido en el artículo 488-A.; concedió el derecho de palabra a la ciudadana: Irma Marina Querales, actuando con el carácter ya expresado, quien expuso los fundamentos de su apelación, en los términos siguientes: “Expone que el tribunal de la causa negó las medidas precautelativas, porque es un juicio de obligación de manutención y no de partición de bienes, y no puede establecer cantidades mientra no se separen los montos. Que no comparte ese criterio y solicite que se establezcan las medidas mientras se dicta la decisión, expone que son diez herederos cinco mayores y cinco menores y que quienes están administrando los bienes son esas cinco personas mayores y que temen que para cuando se tome la decisión esta recaiga sobre esos bienes y estas hallan sido dilapilados. Señala como medida solicitada el nombramiento de un administrador y de un veedor judicial. Afirma que no han hecho la partición por que no han hecho la declaración sucesoral y están haciendo el inventario, que los muchachos hacen y no se sabe que pasa con el dinero, que la solicitud de las medidas es para garantizar la manutención y los bienes de los niños, que estos han desmejorado su calidad de vida, afirma que no es justo que solo se beneficie unos y otros no“.

Seguidamente la Jueza Rosa Elena Quintero Altuve, siendo las 2:15 señaló que se suspende la audiencia por un tiempo no mayor de sesenta (60) minutos, a los fines de pronunciar el fallo correspondiente en la presente causa de conformidad con el artículo 488-D, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo las 2:15 pm., asi mismo se deja constancia que se incorporó el técnico de la DAR-Barinas, Jesús Leal con la finalidad de grabar la audiencia.
En este estado siendo las 2:45 p.m., se reanuda la presente audiencia y la Jueza procede a emitir la dispositiva del fallo en los términos siguientes:
Este Tribunal Superior, de conformidad con los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara:
SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto.
Se NIEGAN LAS MEDIDAS PREVENTIVAS INNOMINADAS SOLICITADAS.
Dada la naturaleza del presente fallo, NO HA LUGAR a las costas del recurso.
Se deja constancia que este Tribunal dictará el fallo en extenso dentro de los cinco (05) días siguientes al de hoy. Asimismo se deja constancia que la presente audiencia fue filmada por el funcionario Jesús Leal adscrito a la DAR – Barinas, utilizando una cámara CR-SR68 Sony.
Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

La Jueza

Rosa Elena Quintero Altuve.

La apoderada judicial de la demandante,

Abg. Irma Marina Querales.
La Secretaria,

Abg. Adriana Norviato Gil.


Expediente Nº 13-3537-Protección.
REQA/maité.-