REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES
BARINAS, 17 DE ABRIL DE 2013
202° y 154°

Visto el escrito de pruebas consignado por los abogados César Augusto Ramírez Rodríguez y Luis Adalberto Dávila Obregón, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 83.723 y 146.827, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la parte demandante, este Juzgado Superior pasa a pronunciarse en los siguientes términos.

Se admiten las documentales promovidas en los Capítulos I, III, IV, V, VII y VIII, del referido escrito, en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, por cuanto se observa que estas reposan en autos, se ordena mantenerlas en el expediente.

Igualmente, se admite la prueba de informe promovida en el Capítulo VI, del escrito de pruebas, en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia, se ordena oficiar al ciudadano Inspector del Trabajo del Estado Barinas, a los fines de que remita la información solicitada por la parte querellante. Remítasele copia fotostática certificada del escrito de promoción de pruebas y del presente auto.

En lo atinente a la documental promovida en el Capítulo II, referida al Reglamento Interior y Debates de la Cámara Municipal del Municipio Pedraza del Estado Barinas, debe observar este Tribunal que los Reglamentos, no son medios probatorios, en virtud del principio iura novit curia, razón por la cual se inadmite dicha promoción.

La parte promovente deberá consignar los fotostatos necesarios, a los fines de la evacuación de la prueba aquí admitida. Para la elaboración de los mismos, se autoriza al ciudadano Alguacil de este Juzgado Superior.
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO.
MAIGE RAMÍREZ PARRA.
LA SECRETARIA,
FDO.
GREISY OLIDAY MEJÍAS
MRP/gm.-
Exp. N° 8745-2011.-