REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES
BARINAS, 26 DE ABRIL DE 2013
203° y 154°
El presente recurso de nulidad conjuntamente con amparo cautelar, fue interpuesto por ante este Juzgado Superior por el abogado Kaswan D`Jesús Valero Rondón, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 70.167, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Empresa Laboratorios Plusandex C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida (El Vigía), bajo el Nº 65, Tomo A-1, en fecha 13 de febrero de 2001, siendo su última reforma en fecha 14 de febrero de 2006, bajo el Nº 74, Tomo A-1, contra la Providencia Administrativa Nº 00068-2009, dictada en fecha 29 de abril de 2009, por la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida.
Por auto de fecha 07 de octubre de 2010, este Órgano Jurisdiccional declaró su competencia para conocer del recurso de nulidad interpuesto, admitiendo el mismo y ordenando las notificaciones de ley; teniendo la parte actora la carga de consignar los fotostatos necesarios con la finalidad de proceder este Juzgado Superior a librar los oficios correspondientes, en el entendido de que dicha parte se encontraba a derecho, siendo innecesaria la notificación del referido auto.
Ahora bien, revisado el presente expediente estima necesario esta Juzgadora resaltar que el instituto procesal de la perención de la instancia, ha sido concebido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 01389, de fecha 20 de octubre de 2011, caso: Seguros Nuevo Mundo, S.A., como un mecanismo de ley diseñado con el propósito de evitar que los procesos se perpetúen el tiempo y los órganos de administración de justicia deban procurar la composición de causas en las cuales no existe interés por parte de los sujetos procesales.
Asimismo, debe advertirse que la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.447 de fecha 16 de junio de 2010, reimpresa por error material en la Gaceta Oficial Nº 39.451 de fecha 22 de junio de 2010, -instrumento legal aplicable al caso que nos ocupa-, regula lo relativo a la perención de la instancia en el artículo 41, en los siguientes términos:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas.
Declarada la perención, podrá interponerse la acción inmediatamente después de la declaratoria…”.
Sobre la base de las consideraciones supra señaladas, se observa que en el caso bajo análisis la última actuación que cursa en el expediente destinada a dar impulso a la causa, se refiere al auto de admisión del recurso de nulidad de fecha 07 de octubre de 2010, el cual riela a los folios 371 y 372; evidenciándose que la parte recurrente -aún cuando se encontraba a derecho- no consignó las copias fotostáticas necesarias con la finalidad de proceder a librarse las notificaciones correspondientes; del mismo modo, debe advertirse que tampoco consta algún otro acto procesal de la demandante destinado a demostrar su interés en mantener el curso del juicio; siendo así, al comprobarse que en el presente caso ha transcurrido con creces el lapso de un (01) año previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y luego de verificar que no se vulneran normas de orden público, este Tribunal Superior declara consumada la perención y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el recurso de nulidad conjuntamente con amparo cautelar interpuesto por el abogado Kaswan D`Jesús Valero Rondón, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 70.167, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Empresa Laboratorios Plusandex C.A., contra la Providencia Administrativa Nº 00068-2009, dictada en fecha 29 de abril de 2009, por la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida, en virtud de que la instancia se ha extinguido de pleno derecho por paralización de la causa por más de un año.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley.
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO.
MAIGE RAMÍREZ PARRA
LA SECRETARIA,
FDO.
GREISY OLIDAY MEJÍAS.
MRP/gm
Exp. Nº 7596-2009.-
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