REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES
BARINAS, 30 DE ABRIL DE 2013.-
203º y 154º
En fecha 18 de mayo de 2011, se recibió el presente expediente con oficio Nº 359, proveniente del Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, contentivo del recurso de nulidad conjuntamente con suspensión de efectos interpuesto por el ciudadano Edgar Alexander Zambrano Barboza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.224.801, asistido por el abogado Yimmy Ángel Fernández Vargas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 62.969, contra el Comando de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre Nº 53, Barinas, Estado Barinas.
Por auto de fecha 23 de mayo de 2011, este Órgano Jurisdiccional acordó notificar a la parte recurrente para que de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, señalara de manera clara y precisa cuál era el acto administrativo cuya nulidad pretendía; exponiendo el recurrente mediante escrito presentado en fecha 09 de junio de 2011, que solicitaba la nulidad de la boleta de citación Nº 233781, fechada 27 de noviembre de 2010, expedida por el Cabo Primero (TT) Wilson José Arellano Sosa, adscrito al puesto Nº 5321 de Vigilancia de Tránsito Terrestre de Socopó, Estado Barinas, “…la cual contiene la imposición de multa por la suma de Treinta y Dos mil Bolívares (Bs. 32.000,oo)…”.
En fecha 29 de junio de 2011, se acordó solicitarle al ciudadano Inspector Jefe del Comando de Vigilancia de Tránsito Terrestre Nº 53, Barinas, Estado Barinas, la remisión de los antecedentes administrativos del caso; siendo recibidos dichos antecedentes el día 18 de abril de 2013.
Señala el actor en su escrito libelar que el acto administrativo recurrido se encuentra viciado de nulidad, por cuanto no le indican la autoridad ante la cual debía presentarse a la citación, que asimismo, se le indujo a comparecer en una fecha extemporánea, sin señalarle ante que autoridad competente debía dirigirse; que se le impuso una multa distinta a la legalmente establecida cuando se fijó el pago de la cantidad de treinta y dos mil bolívares (Bs. 32.000,00), equivalentes a cuatrocientas noventa y dos con treinta unidades tributarias (492,30 U.T.), resultando tal sanción contraria a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 184 de la Ley de Transporte Terrestre. También, arguye la violación de los derechos a la defensa y al debido proceso, e igualmente, que el procedimiento administrativo resulta irrito, siendo en consecuencia nulo de conformidad con lo establecido en el artículo 19 numeral 4 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
Así las cosas, corresponde a esta Juzgado Superior revisar previamente su competencia para conocer y decidir la presente causa, en tal sentido observa que en fecha 16 de junio de 2010, fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.447 de esa misma fecha, la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, reimpresa por error material en la Gaceta Oficial Nº 39.451 de fecha 22 de junio de 2010, cuya Disposición Final prevé que la misma entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial; evidenciándose igualmente que el artículo 25, tercer aparte de la mencionada Ley, dispone lo siguiente:
“Artículo 25: Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa son competentes para conocer de:
(…)
3. Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o particulares, dictados por las autoridades estadales o municipales de su jurisdicción, con excepción de las acciones de nulidad ejercidas contra las decisiones administrativas dictadas por la Administración del trabajo en materia de inamovilidad, con ocasión de una relación laboral regulada por la Ley Orgánica del Trabajo”. (Resaltado nuestro).
Asimismo, el artículo 24 numeral 5 eiusdem, prevé las competencias de los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (representados actualmente por las Cortes de lo Contencioso Administrativo), para conocer de las demandas de nulidad, de la siguiente manera:
“Artículo 24: Los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativo son competentes para conocer de:
(…)
5. Las demandas de nulidad de actos administrativos de efectos generales o particulares dictados por autoridades distintas a las mencionadas en el numeral 5 del artículo 23 de esta Ley y en el numeral 3 del artículo 25 de esta Ley, cuyo conocimiento no esté atribuido a otro Tribunal en razón de la materia…”.
En este orden de ideas, estima necesario este Órgano Jurisdiccional hacer referencia a la sentencia Nº 2011-1164, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en fecha 20 de octubre de 2011, caso: Héctor Eduardo Carrasqueño, que dejó sentado lo siguiente:
“…Omissis….
De conformidad con la norma supra transcrita se desprende que la nulidad de las actuaciones administrativas de efectos generales o particulares dictados por autoridades distintas a las mencionadas en el numeral 5 del artículo 23 de la misma Ley, su conocimiento le corresponde a los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; no obstante lo anterior, se observa que la aludida Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece en su disposición final única que ‘…lo dispuesto en el Título II, relativo a la Estructura Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (…) entrará en vigencia a partir de los ciento ochenta días de la referida publicación’.
Por consiguiente, serán las Cortes de lo Contencioso Administrativo las encargadas de conocer de dichas demandas hasta tanto sean creados los Juzgados Nacionales integrantes de la Jurisdicción, es así como en virtud de lo anterior observa esta Corte que en el caso de autos se pretende la nulidad de un acto administrativo emanado del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte Terrestre del estado Falcón adscrito al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, conformando en virtud de ello una autoridad distinta de las supra señaladas, dado que el conocimiento de esta causa no le está atribuido a otro Tribunal, ello conlleva que la presente causa se encuadra dentro de las competencias delimitadas a este Órgano Jurisdiccional, resultando COMPETENTE en primera instancia para conocer de la presente causa, por tanto, ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA efectuada por el Tribunal Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón. Así se decide…”. (Mayúsculas de la sentencia transcrita).
Sobre la base de las consideraciones señaladas, se observa que en el presente caso se ha intentado un recurso de nulidad contra el Comando de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre Nº 53, Barinas, el cual se encuentra adscrito al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, que constituye una autoridad distinta a las señaladas en los numerales 5 y 3 de los artículos 23 y 25, en su orden, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, razón por la que este Juzgado Superior se declara incompetente para conocer del recurso de nulidad interpuesto y declina la competencia en las Cortes de lo Contencioso Administrativo, que corresponda según su sistema de distribución. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer del recurso de nulidad conjuntamente con suspensión de efectos interpuesto por el ciudadano Edgar Alexander Zambrano Barboza, titular de la cédula de identidad Nº V-9.224.801, contra el Comando de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre Nº 53, Barinas, y declina su conocimiento en las Cortes de lo Contencioso Administrativo. Déjese transcurrir el lapso de cinco (5) días de despacho, a los efectos de la regulación de la competencia, vencido el cual se remitirá con oficio.-
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO.
MAIGE RAMÍREZ PARRA
LA SECRETARIA,
FDO.
GREISY OLIDAY MEJÍAS
MRP/gm.-
Exp. Nº 8484-2011.-
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