REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES
BARINAS, 04 DE ABRIL DE 2013
202° y 154°

En fecha 07 de diciembre de 2010, se recibió en este Juzgado Superior, el presente expediente, proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, contentivo de la demanda de contenido patrimonial interpuesta por el abogado Jesús Antonio Hung Caraballo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 89.073, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Empresa “Suministros Médicos Vicar S.A.” contra la Corporación de Salud del Estado Mérida.

En fecha 10 de diciembre de 2010, se dictó auto ordenándose notificar a las partes concediéndoles un lapso de diez (10) días de despacho, más tres (03) días de despacho adicionales, para la reanudación de la causa; agregándose a los autos las resultas de la última de las notificaciones debidamente cumplida, en fecha 17 de enero de 2012.

Mediante auto de fecha 07 de marzo de 2012, se acordó la reanudación de la causa en el estado en que se encontraba, esto es, admitir la demanda interpuesta, e igualmente, se ordenó la citación del ciudadano Presidente de la Corporación de Salud del Estado Mérida (CORPOSALUD-MÉRIDA), así como, la notificación de los ciudadanos Procurador General del Estado Mérida y Gobernador del Estado Mérida, librándose los oficios correspondientes en esa misma fecha (07/03/2012); teniendo el actor la carga de consignar los fotostatos necesarios para ser anexados a los referidos oficios.

Ahora bien, revisado el presente expediente estima necesario esta Juzgadora resaltar que el instituto procesal de la perención de la instancia, ha sido concebido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 01389, de fecha 20 de octubre de 2011, caso: Seguros Nuevo Mundo, S.A., como un mecanismo de ley diseñado con el propósito de evitar que los procesos se perpetúen el tiempo y los órganos de administración de justicia deban procurar la composición de causas en las cuales no existe interés por parte de los sujetos procesales.

Asimismo, debe advertirse que la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.447 de fecha 16 de junio de 2010, reimpresa por error material en la Gaceta Oficial Nº 39.451 de fecha 22 de junio de 2010, -instrumento legal aplicable al caso que nos ocupa-, regula lo relativo a la perención de la instancia en el artículo 41, en los siguientes términos:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas.
Declarada la perención, podrá interponerse la acción inmediatamente después de la declaratoria…”.

Sobre la base de las consideraciones supra señaladas, se observa que en el caso bajo análisis, las últimas actuaciones que cursan en el expediente destinadas a dar impulso a la presente causa, se refieren al auto de admisión de la demanda de fecha 07 de marzo de 2012 (folio 234 y 235), así como los oficios de citación y notificaciones ordenados en dicho auto (folios 236 al 240); evidenciándose que la parte actora -aún cuando se encontraba a derecho- no consignó las copias fotostáticas necesarias con la finalidad de proceder este Órgano Jurisdiccional a remitir los aludidos oficios; en igual sentido, conviene destacarse que tampoco cursa alguna otra actuación del demandante, destinada a demostrar su interés en mantener el curso del juicio; siendo así, al constatarse que en el presente caso ha transcurrido el lapso de un (01) año previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y luego de verificar que no se vulneran normas de orden público, este Tribunal Superior debe forzosamente declarar consumada la perención y extinguida la instancia. Así se decide.

DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la demanda de contenido patrimonial interpuesta por el abogado Jesús Antonio Hung Caraballo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 89.073, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Empresa “Suministros Médicos Vicar S.A.” contra la Corporación de Salud del Estado Mérida, en virtud de que la instancia se ha extinguido de pleno derecho por paralización de la causa por más de un año.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley.
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO.
MAIGE RAMÍREZ PARRA
LA SECRETARIA,
FDO.
GREISY OLIDAY MEJÍAS.
MRP/gm
Exp. Nº 8348-2010