REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES
BARINAS, 04 DE ABRIL DE 2013
202° y 154°

Vistas las pruebas promovidas por los abogados Esteban de Jesús Silva y Lucrecia Uzcátegui Plaza, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 176.658 y 66.421, respectivamente, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte querellante y abogada sustituta de la Procuraduría General del Estado Barinas, en su orden, este Tribunal pasa a resolver sobre la admisión de las pruebas promovidas en los siguientes términos:
De las pruebas promovidas por la parte querellante:
En el escrito consignado por el actor, el mismo indica en el capítulo primero que promueve “los Meritos (sic) favorables en autos”, al respecto conviene señalarse que mérito favorable de autos, no se configura como elemento probatorio, dada la obligación que tiene el Juez de revisar todas las actas del expediente, por tanto se inadmite tal promoción.

Se admiten las documentales promovidas en los puntos 1, 2 y 3 del capítulo segundo del referido escrito de prueba, así como la documental promovida y consignada por la parte actora, mediante diligencia suscrita en fecha 12 de marzo de 2013, en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, por cuanto se observa que estas reposan en autos, se ordena mantenerlas en el expediente.

En cuanto a lo señalado en el capítulo tercero del escrito de pruebas, advierte este Juzgado Superior que si bien el actor no señala expresamente el medio de prueba que promueve, se evidencia que lo pretendido es una prueba testimonial a los fines de que el ciudadano Paucides Pérez, ratifique el contenido del informe pericial que riela a los folios 46 al 62 del presente expediente; así las cosas, este Órgano Jurisdiccional admite dicha testimonial, en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva; en consecuencia, se comisiona suficientemente al Juzgado Distribuidor del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas para la evacuación de la testimonial del ciudadano Paucides Pérez, titular de la cedula de identidad Nº 4.259.764, e inscrito en el Colegio de Contadores Públicos, bajo el Nº 38.162; anéxese a la comisión respectiva copias fotostáticas certificadas del escrito de pruebas y del presente auto de admisión, así como copia simple del documento cuya ratificación pretende la parte actora.

De las pruebas promovidas por la parte querellada:
Se admiten las documentales promovidas por la parte querellada en su escrito de pruebas, en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, por cuanto se observa que estas reposan en autos, se ordena mantenerlas en el expediente.
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO.
MAIGE RAMÍREZ PARRA
LA SECRETARIA,
FDO.
GREISY OLIDAY MEJÍAS
MRP/gm
EXP. N° 9246-2012