REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 11 de abril de 2.013
202º y 154º
Exp. Nº 3874-11
Se inicia el presente juicio, por demanda de cobro de bolívares por intimación, intentada por el abogado en ejercicio David Tomas Ojeda Gudiño, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 173.030, en su carácter de endosatario en procuración de la ciudadana: Anabella Molina Morales, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.995.194, en contra de la sociedad mercantil “VENECON, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha 2.006, bajo el Nº 46, Tomo 10-A, con el número de RIF J-31646054-1, representada por su director gerente, ciudadano: Uwaldino Morales Frías, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.040.752.
En fecha 8 de abril de 2.013, la ciudadana: Anabella Molina Morales, ya identificada, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Andrés Albarran Rivas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.542, mediante diligencia DESISTE de la acción y del procedimiento y solicita se homologue dicha actuación procesal.
En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida la HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO, por cuanto se cumplió con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil que dispone:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, formulado por la ciudadana: Anabella Molina Morales, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.995.194, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Andrés Albarrán Rivas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.542, en el presente juicio de cobro de bolívares por intimación, que incoare en contra de la sociedad mercantil “VENECON, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha 2.006, bajo el Nº 46, Tomo 10-A, con el número de RIF J-31646054-1, representada por su director gerente, ciudadano: Uwaldino Morales Frías, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.040.752. Expídanse las copias fotostáticas certificadas, requeridas.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada para el archivo de este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas a los once (11) días del mes de abril de dos mil trece. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
ELJUEZ TEMPORAL
Abg. Juan José Muñoz Sierra
LA SECRETARIA
Abg. Nelly Patricia Meza
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