REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 11 de abril de 2.013
202º y 154º

Exp. Nº 3874-11

Se inicia el presente juicio, por demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales, incoada por el abogado en ejercicio David Tomas Ojeda Gudiño, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 173.030, actuando en su propio nombre y representación, en contra de la ciudadana: Anabella Molina Morales, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.995.194.
En fecha 8 de abril de 2.013, mediante diligencia suscrita por el abogado en ejercicio David Tomas Ojeda Gudiño, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 173.030, parte actora en el presente juicio, por una parte, y por la otra la ciudadana: Anabella Molina Morales, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.995.194, parte demandada, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Andrés Albarrán Rivas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.542, celebraron transacción y solicitaron se HOMOLOGUE LA MISMA.
En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida la HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN, por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 1.718 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que es del tenor siguiente:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN, formulada por el abogado en ejercicio David Tomas Ojeda Gudiño, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 173.030, actuando en su propio nombre y representación, en el presente juicio de estimación e intimación de honorarios profesionales, que incoare en contra de la ciudadana: Anabella Molina Morales, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.995.194. Expídanse las copias fotostáticas certificadas, requeridas. Archívese el expediente.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo de este Juzgado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a los once (11) días del mes de abril de 2.013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.

EL JUEZ TEMPORAL



Abg. Juan José Muñoz Sierra
LA SECRETARIA

Abg. Nelly Patricia Meza