REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 11 de abril de 2.013
202º y 154º

Exp. Nº 4067-13

Se inicia el presente juicio, por demanda contentiva de acción mero declarativa de reconocimiento de unión concubinaria, intentada por los abogados en ejercicio Lorena del Carmen Briceño Araque y José Eduardo Mergarejo Borge, inscritos en el Inpreabogado bajo los nros. 176.646 y 176.647, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana: Sonia Coromoto González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.990.884, en contra del ciudadano: Ubaldo José Becerra Moreno, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.382.729.
En fecha 8 de abril del presente año, mediante diligencia suscrita por los abogados en ejercicio Lorena del Carmen Briceño Araque y José Eduardo Mergarejo Borge, inscritos en el Inpreabogado bajo los nros. 176.646 y 176.647, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandante, ciudadana: Sonia Coromoto González, por una parte, y por la otra, el ciudadano: Ubaldo José Becerra Moreno, parte demandada, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Sianny Murillo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 135.215, celebraron transacción bajo los siguientes términos: PRIMERO: el demandado se da por notificado y citado en el presente juicio, conviene en la demanda en toda y cada una de sus partes y en consecuencia reconoce que desde el mes de febrero de 1.990, al 5 de enero de 2.013, llevó una relación concubinaria con la ciudadana: Sonia Coromoto González, que procrearon un hijo de nombre Oswaldo José Becerra González; SEGUNDO: el ciudadano: Ubaldo José Becerra Moreno, reconoce que el hogar formado por la familia Becerra González, se encontraba ubicado en la urbanización Dominga Ortiz de Páez, sector 2, calle 35, casa Nº 7, Parroquia Ramón Ignacio Méndez del Municipio Barinas del estado Barinas, casa donde vivieron hasta la culminación de la relación concubinaria; TERCERO: ambas partes declaran que los honorarios profesionales de los abogados que han intervenido en el proceso, serán pagados por la parte que los haya utilizado; CUARTO: piden se homologue como consecuencia de la transacción, el acuerdo de liquidación del patrimonio habido durante la existencia de la referida comunidad concubinaria, una vez quede definitivamente firme la presente causa; QUINTO: ambas partes solicitaron la homologación de dicha transacción, se ordene la paralización de cualquier diligencia solicitada, se dé por terminada la causa y se ordene el archivo del expediente.
En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida la HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN, por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 1.718 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que es del tenor siguiente:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN formulada por las partes en fecha: 8 de abril de 2.013, a excepción de la partición amistosa establecida en el particular cuarto de dicha transacción, por cuanto el presente juicio sólo persigue la declaratoria de certeza de la existencia de la relación concubinaria que existió entre los ciudadanos: Sonia Coromoto González y Ubaldo José Becerra Moreno, anteriormente identificados, y no la partición de los bienes existentes dentro de la misma. Archívese el expediente.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo de este Juzgado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a los once (11) días del mes de abril del año dos mil trece (2.013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.

EL JUEZ TEMPORAL


Abg. Juan José Muñoz Sierra
LA SECRETARIA

Abg. Nelly Patricia Meza