REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 16 de abril de 2013
202º y 154º

Exp. Nº 3917-12

“VISTOS SIN INFORMES DE LAS PARTES”
En el presente juicio de divorcio fue intentado por la ciudadana: Josefina del Carmen Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.492.466, domiciliada en el Barrio Guanapa 2, calle 1, casa Nº 143, del municipio Barinas del estado Barinas, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Gustavo Esteban Cruces Galeno, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 143.580, en contra del ciudadano: Moisés Ramón Montero Camacho, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.710.417.
Alega la parte actora en su libelo:
“Que en fecha 10 de diciembre de 2004, contrajo matrimonio civil por ante la Junta Parroquial Corazón de Jesús del municipio Barinas del estado Barinas, con el ciudadano: Moisés Ramón Montero Camacho, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.710.417; Que una vez efectuado el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en el Barrio Primero de Diciembre, cuarta etapa, calle 6 Parroquia Corazón de Jesús del municipio Barinas del estado Barinas; Que su esposo Moisés Ramón Montero Camacho, sin motivo alguno, abandonó el hogar, llevándose toda su ropa y todo lo relacionado con su trabajo, se mudó a una residencia pagando arrendamiento; Que en varias oportunidades fue a buscarlo para hablar respecto de su matrimonio, pero todo fue infructuoso, se volvía agresivo manifestándole que él vivía con otra mujer; Que después de varios meses se entera de que su esposo estaba viviendo con otra mujer y que estaba embarazada; Que volvió a buscarlo de nuevo para pedirle una explicación y nunca ha querido ni siquiera hablar con ella; Que las pocas veces que la ha llamado por teléfono es para insultarle; Que por las razones expuestas, es por lo que demanda al ciudadano: Moisés Ramón Montero Camacho, anteriormente identificado, por divorcio, en base a la causal segunda de artículo 185 del Código Civil vigente, por haber concurrido el mismo en abandono voluntario; Señala domicilio procesal.”
El Tribunal para decidir, considera necesario realizar las siguientes observaciones:
PRIMERA:
En el presente juicio se cumplieron con todas las formalidades previstas en nuestra legislación para que las partes involucradas en el proceso hicieran la defensa de sus derechos, no habiéndose logrado la citación personal del demandado, por lo que se citó por carteles, de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, designándole como defensor judicial al abogado en ejercicio Juan Leocadio Herrera, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.651. Asimismo se cumplió con todos los actos previstos en estos juicios especiales, se notificó al Fiscal del Ministerio Público y transcurrieron los lapsos para que las partes promovieran y evacuaran pruebas que procedieran. Y así se declara.
SEGUNDA:
En la oportunidad procesal correspondiente, la parte demandante promovió las testimoniales de los ciudadanos: Carlos Julio Zambrano y Beatriz Adriana Garrido, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. V-1.724.787 y V-22.985.047, respectivamente, de este domicilio, los cuales rindieron sus declaraciones por ante este Juzgado, según consta en los folios 58 y 59, del presente expediente, siendo contestes en afirmar: Que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a los ciudadanos: Josefina del Carmen Rodríguez y Moisés Ramón Montero Camacho; que es cierto que son cónyuges, que es cierto que fijaron su domicilio conyugal en la cuarta etapa del Barrio Primero de Diciembre, del municipio Barinas del estado Barinas, que es cierto que el ciudadano: Moisés Ramón Montero Camacho, luego del tercer año de vida conyugal, empezó a mostrarse indiferente, desatento y desafectuoso con su cónyuge, hasta el punto de no llegar a cumplir con sus obligaciones conyugales, que es cierto que el ciudadano: Moisés Ramón Montero Camacho, abandonó el hogar conyugal el día 10 de diciembre del año 2007, que si es cierto y les consta todo lo declarado.
Dada la contesticidad de las declaraciones de dichos testigos y por cuanto las mismas no se encuentran contradichas por ningún elemento probatorio, ya que la parte demandada no ejerció el derecho a repreguntar a los mismos, ni promovió tacha, no obstante encontrarse a derecho por ante este Juzgado, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se le concede pleno valor probatorio a dichas declaraciones. Y así se decide.
TERCERA:
Considera este Juzgado que con los documentos públicos que constan en autos, está comprobada la existencia del matrimonio cuya disolución se demanda. Asimismo, con las testimoniales analizadas anteriormente queda probado el abandono voluntario en que incurrió el demandado, siendo esta una causal de divorcio prevista en el artículo 185 del Código Civil, por lo que en consecuencia, la demanda incoada debe prosperar. Y así se decide.
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la demanda de divorcio, incoada por la ciudadana: Josefina del Carmen Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.492.466, en contra del ciudadano: Moisés Ramón Montero Camacho, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.710.417, y en consecuencia, queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron en fecha: 10 de diciembre de 2.004,por ante la Junta Parroquial Corazón de Jesús del Municipio Barinas del estado Barinas, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 178, que en copia certificada fue traída a los autos.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en Barinas a los dieciséis (16) días del mes de abril del año dos mil trece. Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.


EL JUEZ TEMPORAL



Abg. Juan José Muñoz Sierra
LA SECRETARIA

Abg. Nelly Patricia Meza

En la misma fecha siendo las 11:15 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.

Scría.