REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 16 de abril de 2013
202º y 154º

Exp. Nº 3981-12

PARTE DEMANDANTE:Empresa mercantil “Ali Kari, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil del estado Barinas, en fecha: 14 de enero de 1.988, anotado bajo el Nº 07, folios 22 al 25 vto, Tomo II, y con modificación inscrita por ante el mismo registro en fecha: 18 de mayo de 1995, anotado bajo el Nº 70, Tomo 2-A de los libros respectivos, representada por su presidente, ciudadana: Alicia Coromoto Ramos de Kattar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.816.055
APODERADA JUDICIAL:Abogada en ejercicio Ludmila González Gavidia, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.546
PARTE DEMANDADA:Empresa mercantil “Seguros Los Andes, C.A.”, inscrita por ante el Registro de comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia Civil y Mercantil del estado Táchira, bajo el Nº 16 de fecha: 6 de febrero de 1956, siendo su ultima modificación inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del estado Táchira, bajo el Nº 30, Tomo 34, ARM I de fecha: 10 de noviembre de 2009
APODERADO JUDICIAL:Abogado en ejercicio Wolfred B. Montilla, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.357
MOTIVO:Pago de Indemnización y Daño Moral

Se inicia el presente juicio con motivo de la demanda pago de indemnización por daño material y moral, intentada por la abogada en ejercicio Ludmila González Gavidia, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.546, actuando en nombre y representación de la empresa mercantil “Ali Kari, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil del estado Barinas, en fecha: 14 de enero de 1.988, anotado bajo el Nº 07, folios 22 al 25 vto, Tomo II, y con modificación inscrita por ante el mismo registro en fecha: 18 de mayo de 1995, anotado bajo el Nº 70, Tomo 2-A de los libros respectivos, representada por su presidente, ciudadana: Alicia Coromoto Ramos de Kattar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.816.055, en contra de la empresa mercantil “Seguros Los Andes, C.A.”, inscrita por ante el Registro de comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia Civil y Mercantil del estado Táchira, bajo el Nº 16 de fecha: 6 de febrero de 1956, siendo su ultima modificación inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del estado Táchira, bajo el Nº 30, Tomo 34, ARM I de fecha: 10 de noviembre de 2009.
En fecha 10 de abril de 2013, se da por recibido oficio Nº 302/2013, proveniente de la Rectoría del estado Barinas, mediante el cual remite a su vez, copia fotostática de oficio Nº APJ-JISLACA-015-2013, suscrito por el profesional del derecho Neil Ramón Torrealba Montes, en su carácter de abogado de la Junta Interventora de la sociedad mercantil “Seguros Los Andes, C.A.”, según carta poder general que le fuera otorgada por los ciudadanos: María Isabel Delfín Lara, Viczu Vanessa Herrera Salas y Ricardo Andrés Mendoza Lara, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. V-5.850.071, V-17.425.094 y V-14.978.064, respectivamente, en su carácter de Junta Interventora de la sociedad mercantil “Seguros Los Andes, C.A.”, según Providencia N° FSAA.002990; mediante el cual solicita a la Rectoría de esta Circunscripción Judicial, que conforme lo dispuesto en los artículos: 26, 51, 136 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en el artículos: 14 del Código Civil, 59 del Código de Procedimiento Civil, y 99, 100 y 101 de la Ley de la Actividad Aseguradora, y con especial énfasis en lo decidido en sentencias emanadas de la Salas: Constitucional y Político Administrativa, del Tribunal Supremo de Justicia, en las que se ordena, “…se DECLARE la falta de Jurisdicción Sobrevenida del Poder Judicial para seguir conociendo del Asunto Principal, se DECRETE la Suspensión del Proceso; y a tales efectos, se REMITAN los Expedientes relacionados en mi referencia, a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, EN EL ESTADO ACTUAL EN QUE SE ENCUENTREN, de conformidad con lo establecido en los Artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil y 101 de la Ley de la Actividad Aseguradora, atendiendo a lo previsto en el artículo 14 del Código Civil…”, sean remitidos a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, los expedientes contentivos de juicios en los que aparezca como parte la sociedad mercantil “Seguros Los Andes, C.A.”.
En el orden de ideas expuesto, el signatario del oficio recibido por ante la Rectoría de esta Circunscripción Judicial, remite cuadro anexo, en el cual se señala el expediente signado con la nomenclatura propia de este Juzgado 3981-12, a fin de que sea remitido a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con motivo de ser parte demandada, la empresa mercantil “Seguros Los Andes, C.A.”, la cual se encuentra -conforme la comunicación recibida- intervenida por el Estado venezolano.
De conformidad con lo precedentemente expuesto, resulta necesario realizar las siguientes consideraciones:
Se desprende del oficio emanado de la Junta Interventora de la sociedad mercantil “Seguros Los Andes, C.A.”, que ésta se encuentra en un proceso de intervención por parte del Estado venezolano, a través del Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Finanzas, por órgano de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, circunstancia esta, que permite advertir sin lugar a dudas, y conforme lo dispone el artículo 100 de la Ley de la Actividad Aseguradora, que es dicha Junta -y por ende la República- quien detenta en la actualidad, las facultades de administración, disposición, control y vigilancia sobre la referida sociedad de comercio, lo cual conlleva a concluir, la evidente falta de jurisdicción sobrevenida de este Juzgado, respecto a la Administración Pública venezolana, para seguir conociendo del asunto sometido a su discernimiento. Y así se decide.
De conformidad con lo anteriormente expuesto, resulta aplicable en el presente caso, el contenido del artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone lo siguiente: “La falta de jurisdicción del Juez respecto de la administración pública, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso”.
Conforme se colige del encabezamiento de la norma adjetiva civil, anterior y parcialmente transcrita, resulta procedente en el caso sub examine, la declaratoria de oficio de la falta de jurisdicción de este Juzgado para seguir conociendo del litigio, y aunado a ello, de conformidad con el encabezamiento del artículo 101 de la Ley de la Actividad Aseguradora, el cual dispone:
“Durante el régimen de intervención, y hasta tanto éste culmine, queda suspendida toda medida judicial y preventiva o de ejecución en contra de la empresa intervenida y no podrá continuarse ninguna acción de cobro, salvo que ella provenga de hechos derivados de la intervención”.
Resulta pertinente también, en concordancia con lo dispuesto en la sentencia N° 2592, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha: 15 de noviembre de 2.004, declarar la suspensión del curso del juicio de pago de indemnización y daño moral incoado, debiendo ordenarse la inmediata remisión de las actuaciones que conforman el expediente, a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, decide en los siguientes términos:
PRIMERO: Declara la FALTA DE JURISDICCIÓN SOBREVENIDA del Poder Judicial respecto a la Administración Pública venezolana, para seguir conociendo del presente juicio.
SEGUNDO: SUSPENDE EL CURSO DEL JUICIO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley de la Actividad Aseguradora.
TERCERO: ORDENA REMITIR LAS ACTUACIONES contentivas del presente expediente en el estado en que se encuentra, a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. Líbrese oficio. Cúmplase.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a los dieciséis (16) días del mes de abril del año dos mil trece. Años: 202º de Independencia y 154º de Federación.

EL JUEZ TEMPORAL


Abg. Juan José Muñoz Sierra LA SECRETARIA

Abg. Nelly Patricia Meza

En la misma fecha, se ordenó registrar y publicar la presente decisión, siendo las 3 y 10 minutos de la tarde. Conste,

LA SECRETARIA

Abg. Nelly Patricia Meza