REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinitas, 15 de abril del 2013.
Años: 202º y 154º
Se pronuncia este Tribunal, con motivo de la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por ante este Juzgado, en fecha 17 de enero del 2013, por los ciudadanos: EDGAR OSLEDY VALERO RAMIREZ y MIRTHA QUINTERO BASTIDAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 10.558.274 y V- 6.948.891 respectivamente, ambos domiciliados en ésta Población de Barinitas, Municipio Bolívar, del estado Barinas, asistidos por la abogada en ejercicio KRISTINA KELLY SANTAELLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 147.547 y de este domicilio, quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Barinas, en fecha 27 de diciembre de 1991, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 76, cursante al folio dos (02) y su vuelto de este expediente, alegando que se encuentran separados de hecho, desde el 25 de mes de febrero del año 1.998 y hasta la fecha no la han reanudado, que su último domicilio conyugal es Carrera 10, con Calle 10 3-5, Sector la Macarena, Barinitas Municipio Bolívar Estado Barinas, que procrearon un hijo, de nombre Oscar Eduardo Valero Quintero, titular de la cedula de identidad Nº V-23.001.621, el cual es mayor de edad, que no existen Niños, Niñas ni adolescentes, por lo que solicitan de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, sea disuelto su matrimonio.
En fecha 24 de enero de 2013, fue admitida la presente Solicitud, en esa misma fecha, se ordenó la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público del estado Barinas, en fecha 21/02/2013, fueron consignados los emolumentos para la citación del fiscal séptimo del Ministerio Público, quien fue debidamente citado el veintidós (22) de marzo de 2013, según diligencia suscrita por la Alguacil Titular de este Juzgado, cursante al folio diez (10), no habiendo el representante del Ministerio Público, en materia de familia formulado oposición alguna, tal y como se evidencia de la diligencia inserta al folio doce (12), de la presente causa
Este Tribunal, dando cumplimiento a la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena y posteriormente publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 02 de Abril de 2009, en donde, se les confiere Competencia a los Tribunales de Municipio, para el Conocimiento entre otros asuntos, el conocer las solicitudes de Divorcio o Separaciones de Cuerpos Amigables, y siendo la presente Causa una Solicitud de Divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, lo hace de la siguiente manera:
Establece el artículo 185-A del Código Civil, lo siguiente:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio... (omissis)”.
De la norma parcialmente transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (5) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.
En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil, en fecha 27 de diciembre del 1.991, quienes manifestaron estar separados sin interrupción, desde el 25 de febrero de 1.998, es decir, por más de cinco (05) años y presentaron la copia certificada de Matrimonio correspondiente. En consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: EDGAR OSLEDY VALERO RAMIREZ y MIRTHA QUINTERO BASTIDAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 10.558.274 y V- 6.948.891 respectivamente, ambos domiciliados en ésta Población de Barinitas, Municipio Bolívar, del estado Barinas. Y ASI SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos EDGAR OSLEDY VALERO RAMIREZ y MIRTHA QUINTERO BASTIDAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 10.558.274 y V- 6.948.891 respectivamente, ambos domiciliados en ésta Población de Barinitas, Municipio Bolívar, del estado Barinas, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído, por ante la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Barinas, en fecha 27 de diciembre de 1991, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 76.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinitas a los quince (15) días del mes de abril del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Juez Temporal,
Abog. Nieves Carmona.
La Secretaria,
Abog. Olga Morelia Flores.
En la misma fecha siendo las nueve de la mañana (09:00 a. m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,
La Secretaria,
Abog. Olga Morelia Flores.
Exp. Nro. 2013-889.
NC/og.
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