REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Ciudad Bolivia, 01 de abril de 2013.
Años: 202° y 154°.
Visto el Convenimiento de Obligación de manutención suscrito en fecha 26-03-2013 y recaudos acompañados, en el cual los ciudadanos: GLORIA ESPERANZA MADRID SAYAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-16.124.-005, de ocupación Sargento Primero del Ejercito Nacional Bolivariano, domiciliada en el sector Banco El Jobo, cerca de la piscina Los Gavilanes, al lado de una bodega, casa sin número, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas y JORGE EDUANE MORENO venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 18.045.911, de ocupación albañil, domiciliado en el sector El Liceo I, calle 21, avenida 20, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas; CONVIENEN de mutuo acuerdo, establecer por concepto de fijación de obligación de manutención, en beneficio del niño, identificado en autos, de seis (06) meses de edad, cuyo nombre se omite por razones de ley; la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) MENSUALES y en el mes de diciembre de cada año, por concepto de bonificación especial por festividades navideñas y juguetes decembrinos el padre suministrará la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,oo), para un total de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,oo) en dicho mes. En relación con los gastos de medicinas, consultas y atención médica, manifestó la solicitante que el niño está inscrito en la empresa de Seguros Horizontes y en el Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada Nacional (IPSFA), quienes cubren dichos gastos. Dicha cantidad será depositada en la cuenta de ahorro Nº 70110660060180367 del Banco Bicentenario a nombre de la solicitante, en dos partes, es decir, DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250,oo) los días quince (15) de cada mes y los restantes DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250,oo) los días últimos de cada mes. En consecuencia, este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por redundar en beneficio del interés superior del niño, identificado en autos, dejando por sentado que tales cantidades se incrementarán automáticamente cuando el progenitor obtenga un aumento de su capacidad económica conforme prevé el artículo 369 ejusdem. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente. Publíquese, Regístrese y Expídanse copias de Ley.
El Juez Provisorio,
Abg. Jorge Luís Peña.
La Secretaria,
Abg. Janitzia M. Aro Bastidas.
En la misma fecha se expidieron las copias certificadas de Ley y oficio respectivo.
Conste,
La Secretaria.
Exp. No. 1472.
Sent. Nº 77-2013.
JLP/um.
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