REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS


Ciudad Bolivia, 25 de abril de 2013.
Años: 203° y 154°.

Visto el Convenimiento de aumento de obligación de manutención suscrito en fecha 23-04-2013, por los ciudadanos: ANA YLIA GARCÍA GUALDRÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V- 5.684.153, de ocupación oficios del hogar, domiciliada en la Urbanización Cuatricentenaria, calle 5, casa Nº 18, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas y RICHARD ALEXANDER MOLINA HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.831.340, de ocupación albañil, domiciliado en el caserío Las Peñitas, detrás de la Capilla Católica, Municipio Pedraza del Estado Barinas; mediante el cual CONVIENEN de mutuo acuerdo, establecer por concepto de aumento de obligación de manutención, en beneficio de los adolescentes y niño, identificados en autos, de dieciséis (16), trece (13) y diez (10) años de edad, respectivamente, cuyos nombres se omiten por razones de ley; la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) MENSUALES, en el mes de agosto por concepto de bonificación especial por inicio de año escolar, el padre suministrará la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,oo) adicionales a la mensualidad y en el mes de diciembre de cada año, por concepto de bonificación especial por festividades navideñas el padre suministrará la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,oo) adicionales, para un total en dichos meses de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,oo). Además para los gastos de medicinas, consultas y atención médica cuando sea necesario colaborará en un 50% de los mismos en beneficio de sus hijos, anteriormente identificados. Dicha cantidad será depositada por el obligado alimentario en la cuenta de ahorro Nº 01750029540010201509 del Banco Bicentenario a nombre de la solicitante, en dos partes: los días quince (15) de cada mes QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,oo) y los restantes QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,oo) los días treinta (30) de cada mes. En consecuencia, este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por redundar en beneficio del interés superior de los adolescentes y niño, identificados en autos, dejando por sentado que tales cantidades se incrementarán automáticamente cuando el progenitor obtenga un aumento de su capacidad económica conforme prevé el artículo 369 ejusdem. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente. Publíquese, Regístrese y Expídanse copias de Ley.

El Juez Provisorio,


Abg. Jorge Luís Peña.
La Secretaria,


Abg. Janitzia M. Aro Bastidas.

En la misma fecha se expidieron las copias certificadas de Ley y oficio respectivo.

Conste,

La Secretaria.



Exp. No. 1487
Sent. Nº 98-2013.
JLP/um.