REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS


Ciudad Bolivia, 29 de abril de 2013.
Años: 203º y 154º.

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de conversión de separación de cuerpos en divorcio presentada por ante este Juzgado, en fecha 28 de enero de 2013, por el ciudadano: AGUSTÍN MORA VERDI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.830.541, domiciliado en Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, asistido por el profesional del derecho Orlando Mora, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.953, previa notificación de su cónyuge, ciudadana: FELIPA DEL CARMEN RAMÍREZ SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.089.611, domiciliada en el Barrio Libertador uno (1), detrás del Centro Naturista “La Colmena” a 100 mts de establecimiento comercial Escorpio, Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, quienes contrajeron matrimonio civil por ante La Prefectura Civil del Municipio Guaraque del Estado Mérida, en fecha 27 de abril de 1977, según se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio Nº 24, cursante al folio veintiséis (26) con su respectivo vuelto del presente expediente, aduciendo el solicitante que desde el 20 de enero de 2011 hasta el 28 de enero de 2013, ha transcurrido mas de un año desde que este Juzgado decretó la separación de cuerpo y bienes, por lo cual solicita la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes ya declarada.
En fecha 31-01-2013, se admitió la presente solicitud y se ordenó la notificación de la ciudadana: Felipa del Carmen Ramírez Sánchez, antes identificada, se libró en esta misma fecha, exhorto y oficio al Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los fines de dar cumplimiento a la referida notificación, el cual fue recibida en este Tribunal y agregada a los autos en fecha 28-02-2013.
En fecha 27-02-2013, mediante diligencia el Alguacil Comisionado de este Juzgado, consigna boleta de notificación, firmada por la ciudadana: Felipa del Carmen Ramírez Sánchez.
Para decidir este Tribunal observa:
El artículo 185 del Código Civil, establece:

“…(omissis). También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.


En el caso de autos, la separación de cuerpos y bienes fue decretada en fecha 20 de enero de 2011 por este Juzgado, habiendo transcurrido más de un (1) año desde aquella fecha, aunado a la circunstancia que del examen de actas, no se evidencian pruebas ni indicios que permitan determinar o inferir la reconciliación, siendo que el otro cónyuge fue notificado y en la oportunidad señalada no compareció a oponerse a la conversión de la separación de cuerpos en divorcio peticionada por el ciudadano: Agustín Mora Verdi, es por lo que este sentenciador considera procedente lo solicitado; ASI SE DECIDE.
En mérito de las motivaciones antes expuestas este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos y bienes de los cónyuges, ciudadanos: AGUSTÍN MORA VERDI y FELIPA DEL CARMEN RAMÍREZ SÁNCHEZ, ya identificados.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior se DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por ante La Prefectura Civil del Municipio Guaraque del Estado Mérida, en fecha 27 de abril de 1977, según se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio Nº 24, cursante al folio veintiséis (26) con su respectivo vuelto del presente expediente.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Ciudad Bolivia a los veintinueve (29) días del mes de abril del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

El Juez Provisorio,

Abg. Jorge Luís Peña. La Secretaria,

Abg. Janitzia Aro Bastidas.

En esta misma fecha siendo dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
Conste,
La Secretaria.








Sol. 1269.
JLP/jmab.
Sent. Nº 99-2013.