REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS


Ciudad Bolivia, 08 de abril de 2013.
Años: 202º y 154º.

Visto el convenimiento suscrito en fecha 01-04-2013, por los ciudadanos: YANETH BETZABETH GIL ARELLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-19.025.014, de ocupación estudiante, domiciliada en el sector La Rosa Mística, avenida 19, casa s/n, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, actuando en nombre y representación del niño cuyo nombre se omite por razones de ley, de siete (07) años de edad y CHARLI RAMÓN MORENO RIVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.989.607, de ocupación agente de seguridad y orden público, domiciliado en el sector Los Girasoles, avenida principal, calle 28, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas; el Tribunal observa: que el obligado alimentario, reconoció la deuda contraída por concepto de obligación de manutención atrasada, en beneficio del niño, identificado en autos, correspondiente a los meses de enero y febrero del presente año, por la cantidad de setecientos Bolívares (Bs. 700,oo), los cuales fueron entregados en el mismo acto en dinero efectivo a la progenitora del niño, por cuanto la cuenta de ahorro aperturada para tal fin fue cancelada por la entidad bancaria, igualmente se compromete a depositar en una nueva cuenta que aperture la demandante, la mensualidad de marzo de este año que también está vencida el día 15 de este mes y la mensualidad de abril que está transcurriendo para el día 30 del presente mes; tal forma de pago fue aceptada por la ciudadana: Yaneth Betzabeth Gil Arellano, ya identificada. Este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por no ser contrario al interés superior del niño, identificado en autos. Se ordena librar oficio a la entidad bancaria Bicentenario a los fines de autorizar a la solicitante para la apertura de cuenta de ahorro. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente. Publíquese, Regístrese y Expídanse copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Ciudad Bolivia, a los ocho (08) días del mes de abril de 2013.

El Juez Provisorio,


Abg. Jorge Luís Peña. La Secretaria Accidental,


Odalis del Carmen Peña Moreno

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

Conste,

La Secretaria Accidental.









Exp. Nº 1477.
Sent. 89-2013.
JLP/um.