REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:






JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y ANDRES ELOY BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.


Santa Bárbara de Barinas, Ocho (08) de Abril de 2013
202° y 154°




EXP Nº C-261-2010




PARTES SOLICITANTES: JAVIER ALEXANDER CONTRERAS MORA y ROSANGELA CEBALLOS NARIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.259.015 y V-18.824.468, respectivamente, domiciliados en esta población de Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas.-





ABOGADO ASISTENTE: RUBEN HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66.718.






MOTIVO: SENTENCIA DE SOLICITUD DE CONVERSION DE DIVORCIO (ARTICULO 185 EN SU PRIMER PARAGRAFO DEL CODIGO CIVIL).


I

Se pronuncia este Juzgado con motivo de la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio fundamentada en el artículo 185 Primer Parágrafo del Código Civil, presentada ante este Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de esta Circunscripción Judicial, en fecha 11 de Octubre de 2010, por la ciudadana: ROSANGELA CEBALLOS NARIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-18.424.468, domiciliada en esta población de Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio RUBEN HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66.718, quien solicitó la notificación de su conyugue, ciudadano: JAVIER ALEXANDER CONTRERAS MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.259.015, domiciliado en la carrera 2 esquina de la calle 11, de esta población de Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, a fin de que éste conviniera o no en la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio presentada, evidenciándose al efecto el cumplimiento de tal notificación la cual riela a los folios 15 y 16 del expediente.
II

Para decidir sobre la presente solicitud, se hace necesario traer a colación el contenido del artículo 185 Primer Parágrafo del Código Civil, el cual entre otras cosas establece lo siguiente:

“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges”.

En este sentido tenemos en el caso que nos ocupa, que en fecha 29 de Junio del año 2007 los ciudadanos: MIGUEL ALFREDO MARTINEZ HERRERA y MILIS BEATRIZ RODRIGUEZ RODRIGUEZ, plenamente identificados en autos, contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura Civil de esta Parroquia Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio N° 47, cursante a los folios 4, 5 y 6 de las actuaciones que integran este expediente.- Asimismo, en fecha 08-03-2010, solicitaron por ante este Juzgado la SEPARACION DE CUERPOS, siendo esta debidamente acordada y declarada con lugar mediante sentencia de fecha 06 de Abril de 2010, tal como consta a los folios 10 y 11, y sus vueltos del expediente, sin que durante ese lapso ninguna de las partes manifestaran reconciliación alguna entre ambos.
III

En mérito de las consideraciones antes explanadas, este Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, DECLARA CON LUGAR la Conversión de SEPARACIÓN DE CUERPOS en DIVORCIO formulada por los ciudadanos: MIGUEL ALFREDO MARTINEZ HERRERA y MILIS BEATRIZ RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.126.019 y V-16.333.735, respectivamente, domiciliados en esta población de Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio: JHAN CARLOS VIVAS MENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 105.498, con fundamento en el artículo 185 del Código Civil, y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído, por ante la Prefectura de esta Parroquia Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, en fecha 29 de Junio del año 2007, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio N° “47”, Y ASI SE DECIDE.

De conformidad con los artículos 475 y 507 del Código Civil se ordena oficiar al Registro Civil de la referida Parroquia a los efectos de que estampe la nota marginal correspondiente. ASI SE DECLARA.

Publíquese, regístrese, diarícese y expídanse las copias de Ley.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a los Nueve (09) días del mes de Junio del año Dos Mil Once. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-

EL JUEZ TITULAR,


ABG. MIGUEL ANGEL PEREZ HIDALGO.-

LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. MARITZA DEL CARMEN MOLINA.-





En la misma fecha, siendo las 09:30 de la mañana se registró y publicó la anterior decisión. Conste.-

Molina M.
Scria.- rv.-