REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 11 de Abril de 2013
202° y 154°

Expediente Nº 3.041

Demandante:
Ciudadano SAUL ARELLANO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.434.898.

Abogado Asistente: Abogada en ejercicio, ISABEL BRITO DE LUGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 155.528.

Demandado ciudadano JULIO CESAR RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.933.872.

Motivo: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION; (DESISTIMIENTO, SENTENCIA CON FUERZA DEFINITIVA)

Vista la diligencia de fecha 09/04/2013; SAUL ARELLANO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.434.898, de este domicilio, asistido por la Abogada en ejercicio, ISABEL BRITO DE LUGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 155.528; en el juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION; incoado contra el ciudadano JULIO CESAR RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.933.872, por medio de la cual DESISTE del presente procedimiento, el cual lo hace de la siguiente manera:

“… En vista que el ciudadano JULIO CESAR RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.933.872, por su propia voluntad procedió a cancelar la deuda total por la cual se inicio el presente proceso de demanda con motivo de Bolívares por Intimación que tiene como nomenclatura 3041, es que desisto de la presente acción, no quedando nada que reclamarme y solicito el desglose de los originales para que sea devueltos…” (Cursiva del tribunal)

La Norma Procesal contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Artículo 263.-En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

Establecido lo anterior y tomando en consideración que para homologar el DESISTIMIENTO planteado, se debe analizar en primer lugar, si las partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, o si fuere el caso, debiendo verificarse si el apoderado de la parte tiene capacidad o facultad expresa para desistir conforme a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil y en segundo termino, que con la decisión no resulte quebrantado, el orden público y que se trate de materias disponibles por las partes.

En este sentido, el Tribunal observa que la acción fue interpuesta por el ciudadano SAUL ARELLANO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.434.898, de este domicilio, parte demandante en la presente causa, la cual posee facultades expresas para desistir, según se evidencia en las actas procesales que conforman el expediente en cuestión.

Asimismo, a los fines de determinar los otros requisitos señalados anteriormente, del libelo de la demanda, se observa que versa sobre derechos disponibles por el accionante; en virtud que este proceso se contrae a un COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, que persigue la satisfacción de intereses privados sin vulnerar ninguna disposición que involucre el orden público.

Por consiguiente, no siendo contrario a derecho ni a las buenas costumbres el desistimiento de marras y por cuanto cumple con los requisitos establecidos por la ley, resulta procedente impartir su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, formulado por el ciudadano SAUL ARELLANO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.434.898, de este domicilio, asistido por la Abogada en ejercicio, ISABEL BRITO DE LUGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 155.528; contra el ciudadano JULIO CESAR RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.933.872, con motivo del juicio de Cobro de Bolívares por Intimación.
Téngase esta decisión como sentencia definitivamente firme y con plena autoridad de cosa Juzgada.
Asimismo, se acuerda la entrega de la Letra de Cambio, instrumento mercantil, objeto de la presente demandada, que se resguarda en al caja de seguridad del Tribunal, en consecuencia, se ordena la entrega del mismo, previa certificación en autos y entregar al diligenciante.

Igualmente, se da por terminado el presente procedimiento y consecuencialmente se ordena el cierre y la remisión del expediente para la guarda y custodia al Archivo Judicial Regional - Inactivo de esta Circunscripción Judicial.

Expídanse por Secretaria las copias certificadas conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juez Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los once (11) días del mes de Abril del año dos mil trece (2013). 154º Años de la Federación y 202º Años de la Independencia.
La Jueza Titular

Abg. SONIA C FERNANDEZ
La Secretaria

Abg. LILIANA CAMACHO


En la misma fecha, siendo las once (11:00 a.m.) de la mañana se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.-

La Secretaria

Abg. LILIANA CAMACHO

Exp. N° 3041
SFC/LC/Andreina