REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 22 de Abril de 2013
203° y 154°

Expediente Nº 3.094

Demandante:
Ciudadano JOSE GREGOREIO TRIZIO PERNIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.500.690, actuando en su condición de Director de la Empresa Mercantil “EXPOCERAMICA BARINAS COMPAÑÍA ANONIMA”.

Abogado Asistente: SILBESTRE ANTONIO OSMA TERAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 145.104.

Demandada Empresa Mercantil S.M.Z INGENIERIA C.A.

Motivo: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION; (DESISTIMIENTO, SENTENCIA CON FUERZA DEFINITIVA)

Vista la diligencia suscrita por el Abogado en ejercicio, SILBESTRE ANTONIO OSMA TERAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 145.104, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JOSE GREGOREIO TRIZIO PERNIA, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION; incoado contra la Empresa Mercantil S.M.Z INGENIERIA C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 01 de abril del año 2005, bajo el número 30, tomo 31-A, representada por su presidente ciudadano SERGIO IVAN MENDOZA ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.153.167, domiciliado en la ciudad de Barinas estado Barinas, por medio de la cual DESISTE del presente procedimiento, el cual lo hace de la siguiente manera:

“… En horas de despacho del día de hoy, miércoles 17 de Abril del año 2013, compareció por ante este juzgado Segundo del Municipio Barinas, el ciudadano Abogado en ejercicio, SILBESTRE ANTONIO OSMA TERAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 145.104, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JOSE GREGOREIO TRIZIO… Declaro que recibe en este acto de manos de la parte demandada cheque de la entidad Bancaria Banco de Venezuela, cheque numero 42005277, librado contra la cuenta corriente Nº 0102-0435-61-0000087586, de fecha 16/04/2013, a la orden de la Sociedad Mercantil “EXPOCERAMICA BARINAS, C, A,” por la cantidad de CIENTO SETENTA MIL CUARENTA Y SIETE CON SESENTA Y CUATRO BOLIVARES (BS. 170.047,64), que comprende el pago de los conceptos demandados en la presente causa, incluyendo honorarios profesionales de Apoderados Judiciales de la parte demandante; siendo menester destacar que la parte demandada quedara liberada de la obligación de pagos en el presente juicio, una vez se produzca el desembolso en efectivo al demandante del aludido cheque por parte de la entidad bancaria, Banco de Venezuela, y en consecuencia, una vez se materialice en efectivo del pago citado instrumento cambiario; cuya copia simple se consigna en este acto como medio de prueba, es por lo que el Apoderado Judicial se compromete y se obliga, en nombre y representación del demandante, en un lapso perentorio de cinco (05) días hábiles de despacho a DESISTIR, tanto de la acción como del procedimiento en la presente causa de cobro de bolívares vías intimación, y así mismo una vez se materialice el pago efectivo del referido cheque, se solicitara con todo respecto a este digno Tribunal se acuerde por auto expreso la devolución a la parte demandada de los originales de las facturas objeto de este juicio, que se encuentran resguardado en la caja de seguridad de este Tribunal …” (Cursiva del tribunal)

La Norma Procesal contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Artículo 263.-En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

Establecido lo anterior y tomando en consideración que para homologar el DESISTIMIENTO planteado, se debe analizar en primer lugar, si las partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, o si fuere el caso, debiendo verificarse si el apoderado de la parte tiene capacidad o facultad expresa para desistir conforme a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil y en segundo termino, que con la decisión no resulte quebrantado, el orden público y que se trate de materias disponibles por las partes.

En este sentido, el Tribunal observa que la acción fue interpuesta por el ciudadano JOSE GREGOREIO TRIZIO PERNIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.500.690, actuando en su condición de Director de la Empresa Mercantil “EXPOCERAMICA BARINAS COMPAÑÍA ANONIMA”, asistido por el Abogado en ejercicio, SILBESTRE ANTONIO OSMA TERAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 145.104, parte demandante en la presente causa, la cual posee facultades expresas para desistir, según se evidencia en las actas procesales que conforman el expediente en cuestión.

Asimismo, a los fines de determinar los otros requisitos señalados anteriormente, del libelo de la demanda, se observa que versa sobre derechos disponibles por el accionante; en virtud que este proceso se contrae a un COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, que persigue la satisfacción de intereses privados sin vulnerar ninguna disposición que involucre el orden público.

Por consiguiente, no siendo contrario a derecho ni a las buenas costumbres el desistimiento de marras y por cuanto cumple con los requisitos establecidos por la ley, resulta procedente impartir su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, formulado por el ciudadano JOSE GREGOREIO TRIZIO PERNIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.500.690, actuando en su condición de Director de la Empresa Mercantil “EXPOCERAMICA BARINAS COMPAÑÍA ANONIMA”, Sociedad Mercantil debidamente inscrita por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Barinas en fecha 22/04/1985, bajo el Nº 03 y con motivo de su conversión en compañía anónima, por ante ese mismo Despacho en fecha 16/03/1990, bajo Nº 30 de los Libros respectivos, carácter que consta en Acta de Asamblea extraordinaria inserta al expediente del acta constitutiva; asistido por el Abogado en ejercicio, SILBESTRE ANTONIO OSMA TERAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 145.104; contra la Empresa Mercantil S.M.Z INGENIERIA C.A. , inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 01 de abril del año 2005, bajo el número 30, tomo 31-A, representada por su presidente ciudadano SERGIO IVAN MENDOZA ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.153.167, domiciliado en la ciudad de Barinas estado Barinas, con motivo del juicio de Cobro de Bolívares por Intimación.
Téngase esta decisión como sentencia definitivamente firme y con plena autoridad de cosa Juzgada.
Asimismo, se acuerda la entrega de las tres (03) Facturas, instrumentos mercantiles, objetos de la presente demandada, que se resguarda en al caja de seguridad del Tribunal, en consecuencia, se ordena la entrega del mismo, previa certificación en autos y entregar al diligenciante.

Igualmente, se da por terminado el presente procedimiento y consecuencialmente se ordena el cierre y la remisión del expediente para la guarda y custodia al Archivo Judicial Regional - Inactivo de esta Circunscripción Judicial.

Expídanse por Secretaria las copias certificadas conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juez Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los veintidós (22) días del mes de Abril del año dos mil trece (2013). 154º Años de la Federación y 203º Años de la Independencia.
La Jueza Titular

Abg. SONIA C FERNANDEZ
La Secretaria

Abg. LILIANA CAMACHO


En la misma fecha, siendo las once (11:00 a.m.) de la mañana se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.-

La Secretaria

Abg. LILIANA CAMACHO












Exp. N° 3094
SFC/LC/Andreina