REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNCIPIO BARINAS DE LACIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 03 de abril de 2013
202° y 154°
Expediente N° 2.514
PARTE DEMANDANTE:
Ciudadanos JORGE ANTONIO CASTELLANOS GALVIS, CARLOS EMILIO CASTELLANOS CARREÑO y MARJORIE PATRICIA MATTUTAT MUÑOZ, PEDRO GERARDO PINEDA CARDENAS, TEOFILO SEGUNDO BRAVO OSTOS Y ROSAURO JOSE SILVA FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 15.897, 48.291 y 105.378, 118.916, 122.790, y 24.954, en su orden, actuando con el carácter de apoderados judiciales del BANCO PROVINCIAL S.A., BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil domiciliada en caracas, Distrito Capital, originalmente inscrita en el Registro de Comercio llevado por el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, el día 30 de septiembre de 1952, anotado bajo el numero 488, tomo 2-B, transformado en Banco Universal según documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, el día 03 de Diciembre de 1996, anotado bajo el Nº 56, Tomo 337-A pro., y cuyos Estatutos vigentes están contenidos en un solo texto, conforme a documento registrado por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 06 de febrero de 2003, bajo el numero 25, tomo 9-Apro; representación que consta en instrumento poder otorgado por ante la Notaria Undécima del Municipio Libertador, Distrito Capital, Caracas, en fecha 22 de octubre de 2008 bajo el Nº 12, Tomo 244 del libro de autenticación respectivo.
PARTE DEMANDADA:
Ciudadano HUMBERTO AMADO MANZANO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.990.180, domiciliado en la Urbanización Las Palmas, manzana “C”, casa N° 09, Barinas, estado Barinas.
MOTIVO:
RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO
SINTESIS DEL PROCESO
Alega la parte actora en su libelo lo siguiente:
“PRIMERO: DEMANDANTE: BANCO PROVINCIAL S,A, BANCO UNIVERSAL, supra identificado, viene a este juicio con el carácter DEMANDANTE, en su condición de acreedora, según consta del documento constitutivo del crédito fundamento de esta demanda. SEGUNDO: DEMANDADO: 1) HUMBERTO AMADO MANZANO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.990.180, domiciliado en la Urbanización Las Palmas, manzana “C”, casa N° 09, Barinas, estado Barinas, viene al juicio con el carácter de DEMANDADO, en su condición de deudor en virtud del contrato de venta con reserva de dominio. TERCERO: en lo sucesivo a BANCO PROVINCIAL, S. A, BANCO UNIVERSAL lo denominaremos “EL BANCO” y/o “EL CESIONARIO”, a HUMBERTO AMADO MANZANO JIMENEZ, “EL DEUDOR” y/o “EL COMPRADOR” y/o EL DEUDOR CEDIDO” y/o “EL DEMANDADO” II LOS HECHOS: PRIMERO: consta en CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE VEHICULO USADO, suscrito por vía privada en fecha 13 se septiembre de 2007 y posteriormente autenticado por ante la Notaria Pública Primera del estado Barinas, en fecha 15 de octubre de 2007, bajo el Nº 78, tomo 214 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, suscrito entre BANCO PROVINCIAL S, A, BANCO UNIVERSAL, RAMON ALEXANDER VELANDIA PERES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.358.493, domiciliado en el estado Barinas, a quien le llamaremos EL VENDEDOR y HUMBERTO AMADO MANZANO JIMENEZ, supra identificado, que este ultimo adquirió, con VENTA PLAZOS con RESERVA DE DOMINIO a favor de EL VENDEDOR un vehiculo de las siguientes características: MARCA: FORD; MODELO-TIPO: CARGO; MODELO AÑO: 2008; COLOR: ROJO; USO: CARGA; SERIAL DE CARROCERIA: 8YTV2UHG988A13641; SERIAL DEL MOTOR: 30244647; PLACAS 61XTAF; PESO: 7.700KGS; CAPACIDAD 4.650 KGS. SEGUNDO: que dicho vehiculo queda bajo la guarda y custodia de EL COMPRADOR, a los efectos del artículo 1193 del Código Civil. TERCERO: Que el VENDEDOR se reservó expresamente el dominio del mismo, a su favor o de la persona que llegare a sustituirlo en el crédito con ocasión de cualquier cesión a quien, es ese caso, se llamará EL CESIONARIO, hasta EL COMPRADOR pagase la totalidad del precio, en las condiciones pactadas y que a continuación se especifican: PRECIO DE VENTA: CIENTO CINCO MILLONES DE BOLÍVARES CON 00/100 (BS. 105.000.00), HOY CIENTO CINCO MIL BOLÍVARES (BS. 105.000.00): De la pretensión reclamada la fundamentamos en: FUNDAMENTO LEGAL La pretensión reclamada la fundamentamos en: A) en el articulo 1264 y 1.167 del Código Civil… B) en el articulo 13 de la ley Sobre Ventas con reserva de Dominio… C) La compensación por el uso del bien y por los Daños y perjuicios… D) La solicitud de que en el presente juicio se sustancie y se decida por los trámites del juicio breve… E) la medida de SECUESTRO sobre el vehiculo objeto del contrato de venta con reserva de dominio… F) todo tiene su fundamento, además, en lo acordado por las partes en lo convenido en el instrumento que contiene las condiciones del crédito concedido como préstamo con interés. VII DOCUMENTOS QUE SE ANEXAN: Marcado “A”, instrumentos poder en el cual consta nuestra representación (03 folios), 2) Marcado “B”, original del documento contentivo del contrato de venta con reserva de dominio y cesión del crédito, fundamentada en esta acción. 3) Marcado “C” documento contentivo de la posición del crédito impagado… (Cursiva del Tribunal)
Acompañó a su escrito:
Marcado “A”, copia simple de Poder General otorgado ante la Notaria Pública Undécima del Municipio Libertador del Distrito Capital a los Abogados: CARLOS EMILIO CASTELLANOS CARREÑO, JORGE ANTONIO CASTELLANOS, MARJORIE PATRICIA MATTUTAT MUÑOZ, PEDRO GERARDO PINEDA CARDENAS, ROSAURO JOSE SILVA FIGUEROA y TEOFILO SEGUNDO BRAVO OSTOS, inscritos en los Inpreabogado bajo los Nros. 48.291, 15.897, 105.378, 118.916, 24.954 y 122.790, el cual quedo anotado bajo el Nº 12 Tomo 244 del Libro de Autenticaciones llevados por esa Notaria.
Marcado “B”, Copia Certificada del Contrato de Venta con reserva de dominio, celebrado por las partes plenamente identificados.
Marcado “C”, Copia simples del estado de cuenta del crédito, suscrito por el Banco Provincial.
NARRATIVA:
En fecha 23-04-2010, se realizo sorteo de Distribución por ante el Juzgado Primero del Municipio Barinas de esta Circunscripción Judicial, correspondiendo el conocimiento de la presente causa a este Juzgado.
En fecha 19-05-2010, fue admitida la presente demanda, se libró el emplazamiento respectivo y se ordeno aperturar cuaderno de medidas.-
El día 20-05-2010; cursa diligencia del Apoderado Judicial de la parte demandante, consignando los emolumentos, para la elaboración de la compulsa.
Y el día 02-12-2010; cursa diligencia del Apoderado Judicial de la parte demandante, solicitando se acuerde practicar citación mediante carteles de conformidad con el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 03-12-2010; el tribunal se abstiene de citar por carteles hasta tanto se agote la citación personal.
En fecha 28-03-2011, el Alguacil titular de este Juzgado suscribe diligencia consignando el emplazamiento librado al demandado de autos, sin firmar.
En fecha 28-04-2011, cursa diligencia del apoderado Judicial de la parte demandante abogado PEDRO GERARDO PINEDA CARDENAS, solicitando se acuerde citación por carteles a demandado por el 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 03-05-2011, cursa auto dictado por este tribunal mediante el cual se ordena citar a al aparte demandada por medio de carteles. Se libro Cartel
En fecha 24-05-2011, la apoderada Judicial de la parte demandante MARIA GABRIELA NATALE, retiro el cartel de citación para su publicación.
En fecha 21-07-2011, cursa diligencia de la secretearía del Tribunal donde hace constar que consigno el cartel de citación librado en fecha 03-05-2011. Por cuanto la parte actora no dio cumplimiento en el artículo 12 de la Ley de Arancel judicial.
En fecha 08-08-2011, cursa diligencia realizada por la Apoderada judicial de la parte demandante MARJORIE MATTUTAT, mediante la cual solicita el desglose del cartel que debe ser fijado en la morada del demandado. En esta misma fecha consigno el cartel de citación publicado en el Diario de los Llanos.
En fecha 10-08-2011, cursa auto en el cual se acuerda el desglose de la boleta de citación y se ordena testar y salvar foliatura.
En fecha 10-10-2011, cursa diligencia suscrita por la Secretaria el Tribunal mediante la cual hace constar que se traslado a la dirección suministrada para fijar cartel en la puerta de acceso del inmueble del demandado.
En fecha 09-11-2011, cursa diligencia de la suscrita por la apoderada judicial de la parte demandante, mediante la cual solicita se le nombre defensor ad litem al demandado.
En fecha 11-11-2011, se dicto auto mediante el cual se acuerda de conformidad con lo solicitado y se designa como defensor judicial del DEMANDADO a la Abogada en ejercicio, LIDIA YASMIN MANTILLA BONILLA, y se acuerda librar boleta de notificación.
En fecha 24-01-2012, cursa diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal consignando boleta de notificación sin firmar de la Abogada en ejercicio, Lidia YASMÍN MANTILLA BONILLA, por cuanto no puede ser defensora Judicial.
El día 26-01-2012, el Tribunal dicta auto mediante la cual nombra al Abogado en ejercicio, CARLOS RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 176.370, defensor judicial del demandado.
En fecha 13-02-2012, cursa diligencia del Alguacil de este Tribunal mediante la cual consigna boleta de notificación firmada por el Abogado en ejercicio, CARLOS RODRIGUEZ, mediante la cual acepta el cargo de Defensor Judicial de la parte demandada.
Asimismo, el día 17-02-2012, cursa diligencia del Defensor up supra identificado por medio del cual jura cumplir a cabalidad con sus funciones.
En fecha 23-02-2012, cursa auto en donde se ordena emplazar al Abogado CARLOS RODRIGUEZ, y el día 03-04-2012, se ordeno emplazar al Defensor antes señalado a través de boleta.
En fecha 28-06-2012, el alguacil consiga a los autos el emplazamiento debidamente firmado por el Defensor, quien recibo conforme dicha compulsa.
El día 26/07/2012, el Tribunal ordena reponer la causa al estado de nombrar nuevo defensor judicial.
El día 06/08/2012, por medio de auto el tribunal acuerda nombrar como Defensora Judicial a la Abogada en ejercicio, LISCELOT DEL CARMEN HIDALGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 155.318.
Al folio (85) cursa diligencia del Alguacil de este Tribunal consignando dicha boleta firmada por la Abogada en ejercicio, LISCELOT DEL CARMEN HIDALGO, up supra identificada.
Por cuanto el Tribunal observa que la defensora judicial antes señalada no compareció, por consiguiente, en autos de fecha 06/11/2012, se procedió a nombrar otra vez a la Abogada en ejercicio, LIDIA YASMIN MANTILLA BONILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 34.025.
En fecha 13/11/2012; cursa diligencia del Alguacil de este Tribunal consignando dicha boleta debidamente firmada por la Abogada en ejercicio, LIDIA YASMIN MANTILLA BONILLA, up supra identificada.
El día 20/11/2012, comparece por ante este Tribunal la Abogada en ejercicio, LIDIA YASMIN MANTILLA BONILLA, mediante la cual acepta el cargo de Defensora Judicial; asimismo, se procedió a juramentar a la prenombrada profesional del derecho.
En fecha 13/12/2012, cursa diligencia realizada por la Apoderada judicial de la parte demandante MARJORIE MATTUTAT, mediante la cual solicita consigna los emolumentos para la elaboración de la compulsa
El día 01/03/2013; cursa diligencia del Alguacil consignando boleta de Emplazamiento debidamente firmada por la Abogada en ejercicio, LIDIA YASMIN MANTILLA BONILLA, up supra identificada.
En fecha 05/03/2013, comparece la Abogada en ejercicio, LIDIA YASMIN MANTILLA BONILLA, presentado escrito de contestación de demanda, siendo agregado a los autos el mismo día. Dicho escrito se transcribe parcialmente:
“…Estando en la oportunidad legal para la contestación de la demandada lo hago en los siguientes términos: en primer lugar hago del conocimiento del tribunal, que me traslade hasta la dirección indicada como el domicilio de mi defendido, encontrando la misma y estando las puertas cerradas de la casa identificada con el Nº 09 de la manzana C de la Urbanización Las Palmas de esta ciudad de Barinas, por lo que indague con los vecinos quienes fueron afines al manifestar que ese ciudadano hace tiempo no vive en ese sitio, que tienen conocimiento que vive en Ciudad de Nutrias del Municipio Sosa; por lo antes expuesto, es obvio que no pude tener contacto con mi defendido. Sin embargo, procedo a contestar la demandada en los siguientes términos: Manifiesta la parte demandante que por Resolución de contrato de venta con Reserva de Dominio, que le hace a mi defendido; le fue dado en venta bajo tal denominación, un vehiculo el cual identifica, y que por le precio de la venta fue por la cantidad de ciento cinco millones, lo que equivale actualmente con la reconversión monetaria a ciento cinco mil Bolívares; (Bs. 105.000,00) contrato que le fue cedido, por el vendedor en la misma fecha del contrato y que de dicho monto de venta mi defendido entrego la cantidad de treinta y un mil quinientos Bolívares (Bs. 31.500,00), adeudando la cantidad de setenta y tres mil quinientos Bolívares (Bs. 73.500,00), los cuales mi defendido pacto pagar mediante cuarenta y ocho (48) cuotas mensuales, y que de las cuales solo pagó siete (7) cuotas. Es falso de toda falsedad, por lo que niego, rechazo y contradigo que mi defendido le adeudase para la fecha de la demanda a la demandante la cantidad de Sesenta y Dos Mil Doscientos Ochenta y Ocho Bolívares Con Sesenta y un Céntimo (Bs. 62.288,61), como saldo restante de la deuda contraída por concepto de capital. Es falso por lo que niego, contradigo y rechazo que mi defendido le adeude a la demandante la cantidad de veintinueve mil ciento diecinueve Bolívares con noventa y tres céntimos (Bs. 29.119,93), por concepto de intereses moratorios. Niego y rechazo que mi defendido adeude a la demandante un total de noventa y un mil cuatrocientos ocho bolívares (Bs. 91.408,54)…”
NARRATIVA DEL CUADRENO DE MEDIDAS:
El día 19-05-2010; se decreto medida preventiva de secuestro sobre el vehiculo objeto de la demanda, ordenándose su ejecución según oficio Nº 368, al Juzgado Ejecutor de medidas de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 10-01-2011; Se dio por recibida la presente comisión procedente del Juzgado Ejecutor de medidas de esta Circunscripción Judicial, mediante oficio Nº 00635, sin cumplir.
Mediante diligencia de fecha 08-08-2011; la Apoderada Judicial de la parte actora, solicito el desglose del despacho de comisión para remitirlo nuevamente al Juzgado Ejecutor de Medidas y por auto de fecha 10-10-2011, se ordeno su remisión mediante oficio Nº 673.
Siendo recibido nuevamente en este tribunal en fecha 07-03-2012; la comisión de despacho de medida preventiva, sin cumplir por falta de impulso del actor.
El día 30-03-2012, compareció la Apoderado Judicial de la parte actora, mediante la cual solcito nuevamente se desglose el despacho up supra identificado, para ser practicado, siendo acordado por este Tribunal en fecha 03-04-2012, con oficio Nº 289-A.
En fecha 06/12/2012; Se dio por recibida la presente comisión procedente del Juzgado Ejecutor de medidas de esta Circunscripción Judicial, mediante oficio Nº 00679, sin cumplir.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El presente Juicio es una Resolución de Contrato con Reserva de Dominio en donde los apoderados Judiciales de la parte actora JORGE ANTONIO CASTELLANOS GALVIS, CARLOS EMILIO CASTELLANOS CARREÑO y MARJORIE PATRICIA MATTUTAT MUÑOZ, PEDRO GERARDO PINEDA CARDENAS, TEOFILO SEGUNDO BRAVO OSTOS Y ROSAURO JOSE SILVA FIGUEROA, actuando con el carácter de apoderados judiciales del BANCO PROVINCIAL S.A., BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil, demanda al ciudadano JEAN CARLOS DAVILA, ambos identificados, por Resolución por incumplimiento de contrato con venta con Reserva de dominio, con el fin de lograr el pago adeudado.
Trabada la controversia en los términos que anteceden, corresponde a este Tribunal verificar si la parte actora cumplió con su carga de demostrar los hechos alegados en el libelo, relacionados con la obligación que le vincula a la parte demandada, pues fueron negados por la defensora Judicial designada de la parte demandada abogada en ejercicio LIDIA YASMIN MANTILLA BONILLA , inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 34.025, en el escrito de contestación a la demanda realizada en fecha 05-03-2013, siendo agregados a los autos por este mismo tribunal en la misma fecha, demanda invoca lo siguientes medios defensivos: Niega, Rechaza y contradice tanto los hechos como el derecho invocado por la parte actora en su escrito libelar. en tal sentido a los efectos de la procedencia de la presente acción esta jurisdicente pasa a revisar y valorar los documentos consignados por la parte actora con el libelo, quedando demostrados los siguientes hechos:
Consta en documento de venta con reserva de dominio, anexo a los folios seis (06) al catorce (14), del presente expediente en fecha 15 de Octubre del año 2007, por su presentación y archivo bajo el Nº 008/10, debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Primera del Estado Barinas, anotado bajo el Nº 78, Tomo 214, suscrito entre BANCO PROVINCIAL S.A., BANCO UNIVERSAL, RAMON ALEXANDER VELANDIA PERES, denominado EL VENDEDOR y HUMBERTO AMADO MANZANO JIMENEZ, supra identificado, que este ultimo adquirió, con VENTA PLAZOS con RESERVA DE DOMINIO a favor de EL VENDEDOR un vehiculo de las siguientes características: MARCA: FORD; MODELO-TIPO: CARGO; MODELO AÑO: 2008; COLOR: ROJO; USO: CARGA; SERIAL DE CARROCERIA: 8YTV2UHG988A13641; SERIAL DEL MOTOR: 30244647; PLACAS 61XTAF; PESO: 7.700KGS; CAPACIDAD 4.650 KGS. Que dicho vehiculo queda bajo la guarda y custodia de EL COMPRADOR, a los efectos del artículo 1193 del Código Civil. Que el VENDEDOR se reservó expresamente el dominio del mismo, a su favor o de la persona que llegare a sustituirlo en el crédito con ocasión de cualquier cesión a quien, es ese caso, se llamará EL CESIONARIO, hasta EL COMPRADOR pagase la totalidad del precio, en las condiciones pactadas y que a continuación se especifican: PRECIO DE VENTA: CIENTO CINCO MILLONES DE BOLÍVARES CON 00/100 (BS. 105.000.00), HOY CIENTO CINCO MIL BOLÍVARES (BS. 105.000.00): que como inicial dio la cantidad de TREINTA Y UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 31.500.000,00) hoy TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 31.500,00) quedando un saldo del precio o saldo de capital de SETENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 8Bs. 73.500.000,00) hoy SETENTA Y TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON 001/100 (Bs. 75.500,00). Que pagaría en Cuarenta y Ocho (48) cuotas mensuales y consecutivas, detalladas en el libelo de demanda. Que las cuotas pactadas debería pagarlas EL COMPRADOR, por mensualidades vencidas, en fecha igual a la firma del contrato, es decir, los 13 de cada mes. Ahora bien, en el Presente Proceso de Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio, el Defensor Judicial de la parte accionada al momento de dar contestación a la demanda No Impugna, Ni Desconoce el referido instrumento de Venta con Reserva de Dominio, Otorgándole todo el valor probatorio como documento público de conformidad con los artículos 1357 del Código Civil y 429 del código de Procedimiento Civil.
Así las cosas, la parte actora afirmó en el libelo que la demandada que no había pagado en su oportunidad el monto correspondiente, a las cuotas mensuales que se vencieron a partir del 13 de mayo del año 2008 y todas las que se siguieron venciendo en los meses subsiguientes, hasta en la actualidad son Diecinueve (19) cuotas. Si bien es cierto que la defensora judicial designada, negó este hecho, correspondía a la parte demandada, probar que había realizado dichos pagos; sin embargo no hay pruebas en los autos que así lo demuestren. En consecuencia, resulta forzoso para esta Juzgadora declarar que el ciudadano HUMBERTO AMADO MANZANO JIMENEZ, incumplió su obligación de pagar el préstamo que le fue otorgado por la parte actora, suscrito en fecha 15-10-2007, adeudando la cantidad indicada en el libelo, antes indicada.
De acuerdo a lo prescrito en el contrato de compra venta con reserva de dominio invocado, la parte actora estaba facultada para accionar la resolución del contrato de venta con reserva de dominio, por la falta de pago en que incurrió el demandado de autos.
Ahora bien, en cuanto a lo solicitado en el punto quinto del petitorio, alegado como defensa subsidiaria de la parte demandada, con fundamento a lo establecido en el artículo 14 de la Ley de Venta con Reserva de Dominio, observa esta Juzgadora que dicho articulo estable lo siguiente: “Artículo 14. Si la resolución del contrato de venta con reserva de dominio ocurre por el incumplimiento del comprador, el vendedor debe restituir las cuotas recibidas, salvo el derecho a una justa compensación por el uso de la cosa, además de los daños y perjuicios si hubiere lugar a ello. Si se ha convenido que las cuotas pagadas queden a beneficio del vendedor a título de indemnización, el juez, según las circunstancias, solo cuando se hayan pagado cuotas que excedan de la cuarta parte del precio total de las cosas vendidas, podrá reducirla indemnización convenida…” Ahora del análisis de dicho articulo es claro afirmar, que solo cuando se hayan pagado cuotas que excedan de la cuarta parte del precio total de las cosas vendidas, podrá reducirla indemnización convenida, es decir que en el caso de autos, que el dinero que ha recibido el vendedor, del comprador, quedarán en beneficio del vendedor, como justa compensación por el uso, depreciación, desgaste y desperfectos del vehículo y como indemnización de los daños y perjuicios sufridos por el incumplimiento. Por otro lado, el artículo 13 de la Ley de Venta con Reserva de Dominio, prescribe que cuando el precio de la venta con reserva de dominio se haya pactado para pagarse por medio de cuotas, y no obstante convenio en contrario, la falta de pago de una o más cuotas que no excedan en su conjunto de la octava parte del precio total de la cosa, no dará lugar a la resolución del contrato, sino al cobro de la cuota o cuotas insolutas y de los intereses moratorios a la rata corriente del mercado, conservando el comprador el beneficio del término con respecto a las cuotas sucesivas.
En tal sentido, el precio de venta del vehículo fue pactado en la cantidad CIENTO CINCO MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 105.000,00) de este precio se le deduce la INICAL EN EFECTIVO DE TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 35.500,00) quedando un SALDO DEL PRECIO O SALDO DE CAPITAL, por la cantidad de SETENTA Y TRES MIL QUINIENOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 13.500,00), que sumándole los INTERESES, inicialmente calculados a la tasa del VEINTIOCHO POR CIENTO (28%) anual, EL COMPRADOR DEUDOR CEDIDO abonó a capital solamente la cantidad de ONCE MIL DOSCIENTOS ONCE BOLIVARES CON 39/100 (Bs. 11.211,39) mediante el pago las siete (07) primeras cuotas vencidas pagadas, detalladas en el contrato de Reserva, es decir las correspondiente, es decir, las vencidas los días 13 de octubre, noviembre, y diciembre del año 2007 y las vencidas impagadas desde los 13 de mayo del año 2008, y todas las siguientes, para u total de diecinueve (19) cuotas impagadas, lo cual excede de la octava parte del precio de venta del vehículo.
Se observa, que uno de los fundamentos por los cuales la parte demandada, a través de su abogado asistente, solicitó se opone a lo solicitado en el libelo de demanda, que la suma pagada inicialmente quede a beneficio del cesionario como justa compensación e indemnización por el uso del bien mueble. Al respecto considera este órgano jurisdiccional que la revalorización o no de los vehículos ya vendidos, como el caso que nos ocupa, depende del uso que se les dé; por lo que a la parte demandada le correspondía demostrar que el vehículo que le fue vendido, no le correspondía el derecho a una justa compensación por el uso de loa cosa de conformidad con el Articulo 14 de la ley de venta con reserva de dominio, con lo cual este órgano jurisdiccional hubiese entrado a considerar su petición, tomando en cuenta dicho incremento, resolviendo equilibradamente la petición de ambas partes. Sin embargo, ninguna actividad probatoria desplegó la parte demandada al respecto.
Ahora bien, constituye una máxima de experiencia para quien decide, que el uso de los vehículos causa desgastes y desperfectos que contribuyen a su depreciación, ya que las sumas de dinero entregadas por la compradora, quedan en beneficio de la parte actora, como justa compensación por el uso, depreciación, desgaste y desperfectos del vehículo; admite la defensa subsidiaria de la parte demandada, ya que lo solicitado por la parte actora está amparado en la cláusula contractual, la cual no es contraria a lo previsto en el artículo 13 y 14 de la Ley Sobre Ventas con Reserva de Dominio.
En consecuencia, resulta forzoso para este órgano jurisdiccional declarar resuelto el contrato de venta con reserva de dominio sobre el vehículo antes descrito, según consta en documento autenticado por ante la Notaria Pública Primera del Estado Barinas, de fecha 15/10/2007, bajo el N° 78, del tomo 214, de los libros de autenticación llevados por esa Notaria, y de conformidad con lo estipulado en el encabezamiento del artículo 13 y 14 de la Ley sobre la materia, se declara que las cantidades de dinero que el comprador-demandado canceló a la actora como parte del precio de dicha negociación queden como justa compensación por el uso del bien mueble que fue objeto de la misma; Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En consideraciones a los razonamientos antes expuestas y con fundamento en las motivaciones precedente y de las disposiciones legales citadas, este Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR, la demanda de RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, intentado por el ciudadano CARLOS EMILIO CASTELLANOS CARREÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.463.588, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.291, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del BANCO PROVINCIAL S.A; BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil, domiciliada en Caracas, identificados en autos, contra el ciudadano HUMBERTO AMADO MANZANO JIMENEZ, identificado en autos.
SEGUNDO: DECLARA RESUELTO EL CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO sobre el vehículo identificado con las siguientes características: MARCA: FORD; MODELO-TIPO: CARGO; MODELO AÑO: 2008; COLOR: ROJO; USO: CARGA; SERIAL DE CARROCERIA: 8YTV2UHG988A13641; SERIAL DEL MOTOR: 30244647; PLACAS 61XTAF; PESO: 7.700 KGS; CAPACIDAD 4.650 KGS. Según consta en documento autenticado por ante la Notaria Pública Primera del Estado Barinas, de fecha 15/10/2007, bajo el N° 78, del tomo 214, de los libros de autenticación llevados por esa Notaria y en consecuencia, se ordena al demandado ciudadano HUMBERTO AMADO MANZANO JIMENEZ, hacer entrega al demandante el vehículo supra descrito objeto de la negociación bajo tal modalidad. Asimismo, se declara que las cantidades de dinero que el comprador demandado canceló a la actora como parte del precio de dicha negociación queden como justa compensación por el uso del bien mueble antes descrito.
TERCERO: Por cuanto la presente sentencia se dicta dentro del lapso legal establecido, no es necesario notificar a las partes.
Publíquese, regístrese y expídase las copias de ley.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los tres (03) día del mes de Abril del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Juez Titular,
Abg. SONIA FERNANDEZ C.
La Secretaria,
Abg. LILIANA CAMACHO
En la misma fecha, siendo las tres de la dos de la mañana (10:00 a.m.) se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,
Abg. LILIANA CAMACHO
Exp 2.514
SFC/LC/Andreina
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