REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNCIPIO BARINAS DE LACIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 03 de Abril de 2013
202° y 154°

Expediente Nº 2.544
PARTE DEMANDANTE: CARLOS EMILIO CASTELLANOS CARREÑO, venezolano, abogado en ejercicio, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.463.588, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.291, en su condición de apoderado judicial del BANCO PROVINCIAL S.A., BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil domiciliada en caracas, Distrito Capital, originalmente inscrita en el Registro de Comercio llevado por el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, el día 30 de septiembre de 1952, anotado bajo el numero 488, tomo 2-B, transformado en Banco Universal según documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, el día 03 de Diciembre de 1996, anotado bajo el Nº 56, Tomo 337-A pro., y cuyos Estatutos vigentes están contenidos en un solo texto, conforme a documento registrado por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 06 de febrero de 2003, bajo el numero 25, tomo 9-A pro; representación que consta en instrumento poder otorgado por ante la Notaria Undécima del Municipio Libertador, Distrito Capital, Caracas, en fecha 22 de octubre de 2008, bajo el Nº 12, Tomo 244 del libro de autenticación respectivo.

PARTE DEMANDADA: DIOGENES CORREA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 8.187.892, domiciliado en la Urbanización La Rosaleda, calle 1, casa Nº 09, Barinas, estado Barinas
MOTIVO:
RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO

SINTESIS DEL PROCESO
Alega la parte actora en su libelo lo siguiente:

“…PRIMERO: DEMANDANTE: BANCO PROVINCIAL S, A, BANCO UNIVERSAL, supra identificado, viene a este juicio con el carácter DEMANDANTE, en su condición de acreedora, según consta del documento constitutivo del crédito fundamento de esta demanda. SEGUNDO: DIOGENES CORREA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 8.187.892, domiciliado en la Urbanización La Rosaleda, calle 1, casa N° 09, Barinas, estado Barinas viene a juicio con el carácter de DEMANDADO:, en su condición de deudor en virtud del contrato de venta con reserva de dominio. TERCERO: en lo sucesivo a BANCO PROVINCIAL, S. A, BANCO UNIVERSAL lo denominaremos “EL BANCO” y/o “EL CESIONARIO”, a DIOGENES CORREA, “EL DEUDOR” y/o “EL COMPRADOR” y/o EL DEUDOR CEDIDO” y/o “EL DEMANDADO” II LOS HECHOS: PRIMERO: consta en CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO Y CESION DE CREDITO Y RESERVA DE DOMINO, celebrado en fecha 25 DE JULIO 2007 y de fecha cierta 15 de noviembre de 2007 por su presentación y archivo por ante la Notaria Pública Primera del estado Barinas, , suscrito entre BANCO PROVINCIAL S, A, BANCO UNIVERSAL, la sociedad Mercantil GERAR MOTORS C.A., domiciliada en Barinas Estado Barinas a quien le llamaremos EL VENDEDOR y DIOGENES CORREA, supra identificado, que este ultimo adquirió, con VENTA PLAZOS con RESERVA DE DOMINIO a favor de EL VENDEDOR un vehiculo de las siguientes características: MARCA: FORD; MODELO-TIPO: F350 39ME F 350 4X4, MODELO AÑO: 2008; COLOR: BLANCO; USO: CARGA; SERIAL DE CARROCERIA: 8YTKF375588A21026; SERIAL DEL MOTOR: 8-A21026; PLACA: 90M-BAS; PESO; 5091 KGS.; CAPACIDAD; 2480 KGS. SEGUNDO: que dicho vehiculo queda bajo la guarda y custodia de EL COMPRADOR, a los efectos del artículo 1193 del Código Civil. TERCERO: Que el VENDEDOR se reservó expresamente el dominio del mismo, a su favor o de la persona que llegare a sustituirlo en el crédito con ocasión de cualquier cesión a quien, es ese caso, se llamará EL CESIONARIO, hasta EL COMPRADOR pagase la totalidad del precio, en las condiciones pactadas y que a continuación se especifican: PRECIO DE VENTA: OCHENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (BS. 89.900,00), De este precio se deduce la INICIAL EN EFECTIVO de VEINTISEIS MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 26.900,00), quedando un SALDO DEL PRECIO O SALDO DE CAPITAL por la cantidad de SESENTA Y TRES MIL BOLIVARES (Bs. 63.000,00). CUARTO: se pacto que EL COMPRADOR se obliga a pagarle a EL VENDEDOR o a su CESIONARIO si fuere el caso, el caso, el saldo del precio o saldo del capital, conjuntamente con los intereses que resultasen aplicables conforme a lo estipulado Cláusula Tercera del contrato fundamento de esta acción, mediante el pago de TREINTA Y SEIS (36) CUOTAS MENSUALES Y CONSECUTIVAS, contentivas del capital e intereses. CUOTA PACTADA deberían pagarlas EL COMPRADOR por mensualidades vencidas, en fecha igual a la firma del contrato (25 de Julio de 2007) es decir, los días 25 de cada mes, pero en virtud de que el crédito se formalizo el 26 de septiembre de 2007 debía pagar las cuotas en la misma fecha del mes siguientes. Que si el día que debe tener lugar el pago de alguna Cuota Pactada no es laborable bancario, el pago correspondiente debería realizarlo EL COMPRADOR el primer día hábil bancario inmediatamente siguiente. DEL INCUMPLIMIENTO DE EL DEUDOR: EL COMPRADOR, DEUDOR CEDIDO, abono solamente la cantidad de TRECE MIL SEISCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON 63/100 (Bs. 13.610,63) mediante el pago de las diez (10) primeras cuotas vencidas; es decir, la primera vencida el 26 de los meses noviembre y diciembre del 2007 y enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio y julio de 2008, dejo de pagar a partir de la undécima cuota es decir que la primera impagada fue la que venció el día 26 de agosto de 2008 y todas las que siguieron venciendo en los meses subsiguientes hasta la actualidad, incluidas las declaradas vencidas por caducidad del plazo en total veintiséis (26) cuotas para la fecha de interposición de esta demanda, razón por la cual el monto de las cuotas impagadas hasta la fecha de interposición de esta demanda asciende a la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTES OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 37/100 (Bs. 49.389,37) monto que excede considerablemente la octava parte del precio de la venta…RESUMEN DE LA DEUDA VENCIDA en consecuencia el demandado adeuda al banco las siguientes cantidades de dinero A) CUARENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 37/100(49.389,37) por capital. B) la cantidad de VEINTIDOS MIL OCHOCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON 66/100 (Bs. 22.809,66) de intereses moratorio. C) Para un total de SETENTA Y DOS MIL OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON 36/100 (Bs. 72.085,36) equivalente a UN MIL CIENTO NUEVE UNIDADES TRIBUTARIAS (1.109 U.T).PETITORIO: como ha sido imposible que por vía amistosa que EL DEMANDADO pague a nuestra representada las cuotas adeudadas tanto de capital como de intereses ocurrimos a su competente autoridad para demandar como formalmente demandamos LA RESOLUCIÓN POR INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, a EL COMPRADOR, DEUDOR CEDIDO ciudadano DIOGENES CORREA, para que convenga en LA RESOLUCIÓN POR INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINI, POR INCUMPLIMIENTO N EL PAGO DE LAS CUOTAS a partir de la Undécima cuyo vencimiento ocurrió el día 26 de agosto de 2008. FUNDAMENTO LEGAL La pretensión reclamada la fundamentamos en: A) en el articulo 1264 y 1.167 del Código Civil… B) en el articulo 13 de la ley Sobre Ventas con reserva de Dominio… C) La compensación por el uso del bien y por los Daños y perjuicios… D) La solicitud de que en el presente juicio se sustancie y se decida por los trámites del juicio breve… E) la medida de SECUESTRO sobre el vehiculo objeto del contrato de venta con reserva de dominio… F) todo tiene su fundamento, además, en lo acordado por las partes en lo convenido en el instrumento que contiene las condiciones del crédito concedido como préstamo con interés. VII DOCUMENTOS QUE SE ANEXAN: Marcado “A”, instrumentos poder en el cual consta nuestra representación (03 folios), 2) Marcado “B”, original del documento contentivo del contrato de venta con reserva de dominio y cesión del crédito, fundamentada en esta acción. 3) Marcado “C” documento contentivo de la posición del crédito impagado.

Acompañó a su escrito:
Marcado “A”, copia simple de Poder General otorgado ante la Notaria Pública Undécima del Municipio Libertador del Distrito Capital a los Abogados: CARLOS EMILIO CASTELLANOS CARREÑO, JORGE ANTONIO CASTELLANOS, MARJORIE PATRICIA MATTUTAT MUÑOZ, PEDRO GERARDO PINEDA CARDENAS, ROSAURO JOSE SILVA FIGUEROA y TEOFILO SEGUNDO BRAVO OSTOS, inscritos en los Inpreabogado bajo los Nros. 48.291, 15.897, 105.378, 118.916, 24.954 y 122.790 el cual quedo anotado bajo el Nº 12 Tomo 244 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria.
Marcado “B”, Copia Certificada del Contrato de Venta con reserva de dominio, celebrado por las partes plenamente identificados.
Marcado “C”, Copia simples del estado de cuenta del crédito, suscrito por el Banco Provincial.

NARRATIVA:
En fecha 18-05-2010, se realizo sorteo de Distribución por ante este Juzgado Segundo del Municipio Barinas de esta Circunscripción Judicial, correspondiendo la misma a este Juzgado conocer la demanda.
En fecha 20-05-2010, fue admitida la presente demanda, se libró el emplazamiento respectivo y se ordeno aperturar cuaderno de medidas.-
El día 22-06-2010; cursa diligencia del Apoderado Judicial de la parte demandante, consignando los emolumentos, para la elaboración de la compulsa. Y el día 02-12-2010; cursa diligencia del Apoderado Judicial de la parte demandante, solicitando se acuerde practicar citación mediante carteles.
Por auto de fecha 03-12-2010; el tribunal se abstiene de citar por carteles hasta tanto se agote la citación personal.
En fecha 29-03-2011, el Alguacil titular de este Juzgado suscribe diligencia consignando el emplazamiento librado al demandado de autos, sin firmar.

En fecha 28-04-2011, cursa diligencia del apoderado Judicial de la parte demandante Abogado en ejercicio, PEDRO GERARDO PINEDA CARDENAS, solicitando se acuerde citación por carteles a demandado por el 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 03-05-2011, cursa auto dictado por este tribunal mediante el cual se ordena citar la parte demandada por medio de carteles. Se libro Cartel
En fecha 24-05-2011, la apoderada Judicial de la parte demandante MARIA GABRIELA NATALE, retiro el cartel de citación para su publicación.
En fecha 20-07-2011, cursa diligencia de la Secretearía del Tribunal donde hace constar que consigno el cartel de citación librado en fecha 03-05-2011. Por cuanto la parte actora no dio cumplimiento en el artículo 12 de la Ley de Arancel judicial.
En fecha 08-08-2011, cursa diligencia realizada por la Apoderada judicial de la parte demandante MARJORIE MATTUTAT, mediante la cual solicita el desglose del cartel que debe ser fijado en la morada del demandado. En esta misma fecha consigno carteles de citación publicado en el Diario de los Llanos y La Prensa de Barinas.
En fecha 10-08-2011, cursa auto en el cual se acuerda el desglose de la boleta de citación y se ordena agregar a los autos los carteles de citación up supra.
En fecha 10-10-2011, cursa diligencia suscrita por la Secretaria del Tribunal mediante la cual hace constar que se traslado a la dirección suministrada y fijó el referido cartel en la puerta de acceso del inmueble del demandado.
En fecha 09-11-2011, cursa diligencia de la suscrita por la apoderada judicial de la parte demandante, mediante la cual solicita se le nombre defensor ad litem al demandado.
En fecha 11-11-2011, se dicto auto mediante el cual se acuerda de conformidad con lo solicitado y se designa como defensora judicial del demandado a la Abogada en ejercicio, LIDIA YASMIN MANTILLA BONILLA, y se acuerda librar boleta de notificación.
En fecha 24-01-2012, cursa diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal consignando boleta de notificación sin firmar por la Abogada en ejercicio, Lidia Yasmín Mantilla Bonilla, por cuanto no puede ser defensora Judicial.
El día 26-01-2012, el Tribunal dicta auto mediante la cual nombra a otro defensor judicial, Abogado en ejercicio, CARLOS RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 176.370.

En fecha 13-02-2012, cursa diligencia del Alguacil de este Tribunal mediante la cual consigna boleta de notificación firmada por el Abogado en ejercicio, CARLOS RODRIGUEZ, mediante la cual acepta el cargo de Defensor Judicial de la parte demandada.
Asimismo, el día 17-02-2012, cursa diligencia del Defensor up supra identificado por medio del cual jura cumplir a cabalidad con sus funciones, en este sentido, el Tribunal levanta el acta de juramentación.
En fecha 23-02-2012, cursa auto en donde se ordena emplazar al Abogado CARLOS RODRIGUEZ, y el día 03-04-2012, se ordeno emplazar al Defensor antes señalado a través de boleta.
En fecha 28-06-2012, el alguacil consiga a los autos el emplazamiento debidamente firmado por el Defensor, quien recibo conforme dicha compulsa.
El día 23/07/2012, el Tribunal ordena reponer la causa al estado de nombrar nuevo defensor judicial.
En fecha 30/07/2012, por medio de auto el tribunal acuerda nombrar Defensor Judicial al Abogado en ejercicio, PAULO UZCATEGUI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.007.
Al folio (80) cursa diligencia del Alguacil de este Tribunal consignando dicha boleta firmada por el Abogado en ejercicio, PAULO UZCATEGUI, up supra identificado.
Por cuanto el Tribunal observa que el defensor judicial antes señalada no compareció, por consiguiente, en autos de fecha 06/11/2012, se procedió a nombrar otra vez a la Abogada en ejercicio, LIDIA YASMIN MANTILLA BONILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 34.025.
En fecha 13/11/2012; cursa diligencia del Alguacil de este Tribunal consignando dicha boleta debidamente firmada por la Abogada en ejercicio, LIDIA YASMIN MANTILLA BONILLA, up supra identificada.
El día 20/11/2012, comparece por ante este Tribunal la Abogada en ejercicio, LIDIA YASMIN MANTILLA BONILLA, mediante la cual acepta el cargo de Defensora Judicial; asimismo, se procedió a juramentar a la prenombrada profesional del derecho.
En fecha 13/12/2012, cursa diligencia realizada por la Apoderada judicial de la parte demandante MARJORIE MATTUTAT, mediante la cual solicita consigna los emolumentos para la elaboración de la compulsa
El día 18/12/2012, se libra boleta de Emplazamiento
El día 01/03/2013; cursa diligencia del Alguacil consignando boleta de Emplazamiento debidamente firmada por la Abogada en ejercicio, LIDIA YASMIN MANTILLA BONILLA, up supra identificada.

En fecha 05/03/2013, comparece la Abogada en ejercicio, LIDIA YASMIN MANTILLA BONILLA, presentado escrito de contestación de demanda, siendo agregado a los autos el mismo día. Dicho escrito se transcribe parcialmente:

“… Estando en la oportunidad legal para la contestación de la demandada lo hago en los siguientes términos: en primer lugar hago del conocimiento del tribunal, que me traslade hasta la dirección indicada como el domicilio de mi defendido, casa identificada con el Nº 09 de la calle 1, de la Urbanización La Rosaleda de esta ciudad de Barinas, encontrando en al misma un ciudadano que no quiso identificarse manifestando ser compadre de mi defendido, manifestándome que mi defendido vive en Elorza estado Apure, y que tiene tiempo que no viene a Barinas, porque siempre que viene lo visita; por lo antes expuesto, no pudiendo comunicarme con mi defendido. Sin embargo, procedo a contestar la demandada en los siguientes términos: Manifiesta la parte demandante que por Resolución de contrato de venta con Reserva de Dominio, fue incoada contra mi defendido; que le fue dado en venta bajo tal denominación, en julio del año 2007, un vehiculo el cual identifica, y que por le precio de la venta fue por la cantidad de Ochenta y Nueve Mil Novecientos Bolívares (Bs. 89.900,00), de los cuales fueron entregado como inicial la cantidad de Veintiséis Mil Novecientos Bolívares (Bs. 26.900,00), adeudando la cantidad de Sesenta y Tres Mil Bolívares (Bs. 63.000,00), los cuales mi defendido pacto pagar mediante treinta y seis (36) cuotas mensuales, y que de las cuales solo pago diez (10) cuotas. Ahora bien, si bien es cierto que mi defendido suscribió contrato de venta con reserva de dominio, el cual fue cedido al demandante; es falso de toda falsedad, por lo que niego, rechazo y contradigo que mi defendido le adeudase para la fecha de la demanda a la demandante la cantidad de Cuarenta y Nueve Mil Trescientos Ochenta y Nueve Bolívares con Treinta y Siete Céntimos (Bs. 49.389,37), por concepto de intereses moratorios. Niego y rechazo que mi defendido adeude a la demandante un total de Setenta y Dos Mil Ochenta y Cinco Bolívares con Treinta y Seis Céntimos. (Bs.72.085.36)…” (Cursiva del Tribunal).

NARRATIVA DEL CUADRENO DE MEDIDAS:

El día 20-05-2010; se decreto medida preventiva de secuestro sobre el vehiculo objeto de la demanda, ordenándose su ejecución según oficio Nº 382, al Juzgado Ejecutor de medidas de esta Circunscripción Judicial.

En fecha 10-01-2011; Se dio por recibida la presente comisión procedente del Juzgado Ejecutor de medidas de esta Circunscripción Judicial, mediante oficio Nº 00635, sin cumplir.
Mediante diligencia de fecha 08-08-2011; el Apoderado Judicial de la parte actora, solicito el desglose del despacho de comisión y sea remitido al Ejecutor, y por auto de fecha 10-10-2011, se ordeno su remisión mediante oficio Nº 677.
Siendo recibido nuevamente en este tribunal en fecha 07-03-2012; la comisión de despacho de medida preventiva, sin cumplir por falta de impulso del actor.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El presente Juicio es una Resolución de Contrato con Reserva de Dominio en donde los apoderados Judiciales de la parte actora CARLOS EMILIO CASTELLANOS CARREÑO actuando con el carácter de apoderado judicial del BANCO PROVINCIAL S.A., BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil, demanda al ciudadano DIOGENES CORREA, ambos identificados, por Resolución por incumplimiento de contrato con venta con Reserva de dominio, con el fin de lograr el pago adeudado.
Trabada la controversia en los términos que anteceden, corresponde a este Tribunal verificar si la parte actora cumplió con su carga de demostrar los hechos alegados en el libelo, relacionados con la obligación que le vincula a la parte demandada, pues fueron negados por la defensora Judicial designada de la parte demandada abogada en ejercicio LIDIA YASMIN MANTILLA BONILLA , inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 34.025, en el escrito de contestación a la demanda realizada en fecha 05-03-2013, siendo agregados a los autos por este mismo tribunal en la misma fecha, demanda invoca lo siguientes medios defensivos: Niega, Rechaza y contradice tanto los hechos como el derecho invocado por la parte actora en su escrito libelar. Niega que su defendido adeude la cantidad de Cuarenta Y Nueve Mil Trescientos Ochenta Y Nueve con treinta Y Siete Céntimos (Bs. 49.389,37) como saldo de la deuda contraída por concepto de capital. Niega que es falso que su defendido adeude la cantidad de veintidós Mil ochocientos Nueves Bolívares con Sesenta Y Seis Céntimos (bs. 22.809,66) por concepto de intereses moratorios. Niega a su vez que adeuda la cantidad de Sesenta y Dos Mil Ochenta y Cinco Bolívares con treinta y Seis Céntimos (Bs. 72.085,96). En tal sentido a los efectos de la procedencia de la presente acción esta jurisdicente pasa a revisar y valorar los documentos consignados por la parte actora con el libelo, quedando demostrados los siguientes hechos:
Consta en documento de venta con reserva de dominio, anexo a los folios diez (10) al catorce (14), del presente expediente con fecha cierta 15 de Noviembre del año 2007, por su presentación y archivo bajo el Nº 008/10, debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Primera del Estado Barinas, suscrito entre BANCO PROVINCIAL S.A., BANCO UNIVERSAL, RAMON ALEXANDER VELANDIA PERES, denominado EL VENDEDOR y GIOGENES CORREA, supra identificado, que este ultimo adquirió, con VENTA PLAZOS con RESERVA DE DOMINIO a favor de EL VENDEDOR un vehiculo de las siguientes características: MARCA: FORD; MODELO-TIPO: F350 39ME F 350 4X4, MODELO AÑO: 2008; COLOR: BLANCO; USO: CARGA; SERIAL DE CARROCERIA: 8YTKF375588A21026; SERIAL DEL MOTOR: 8-A21026; PLACA: 90M-BAS; PESO; 5091 KGS.; CAPACIDAD; 2480 KGS. Que dicho vehiculo queda bajo la guarda y custodia de EL COMPRADOR, a los efectos del artículo 1193 del Código Civil. Que el VENDEDOR se reservó expresamente el dominio del mismo, a su favor o de la persona que llegare a sustituirlo en el crédito con ocasión de cualquier cesión a quien, es ese caso, se llamará EL CESIONARIO, hasta EL COMPRADOR pagase la totalidad del precio, en las condiciones pactadas y que a continuación se especifican: Precio de venta: OCHENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (BS. 89.900,00), De este precio se deduce la inicial en efectivo de VEINTISEIS MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 26.900,00), quedando un saldo del precio o saldo de capital por la cantidad de SESENTA Y TRES MIL BOLIVARES (Bs. 63.000,00). Que pagaría en Treinta Y seis (36) cuotas mensuales y consecutivas, detalladas en el libelo de demanda. Que las cuotas pactadas debería pagarlas EL COMPRADOR, por mensualidades vencidas, en fecha igual a la firma del contrato, es decir, los 25 de julio de casa mes. Ahora bien, en el Presente Proceso de Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio, el Defensor Judicial de la parte accionada al momento de dar contestación a la demanda No Impugna, Ni Desconoce el referido instrumento de Venta con Reserva de Dominio, Otorgándole todo el valor probatorio como documento público de conformidad con los artículos 1357 del Código Civil y 429 del código de Procedimiento Civil.
Así las cosas, la parte actora afirmó en el libelo que la demandada que no había pagado en su oportunidad el monto correspondiente, a las cuotas mensuales que se vencieron a partir del 28 de agosto del año 2008 y todas las que se siguieron venciendo en los meses subsiguientes, hasta en la actualidad son veintiséis (26) cuotas. Si bien es cierto que la defensora judicial designada, negó este hecho, correspondía a la parte demandada, probar que había realizado dichos pagos; sin embargo no hay pruebas en los autos que así lo demuestren. En tal sentido, el precio de venta del vehículo fue pactado en la cantidad OCHENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOSS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 89.900,00) de este precio se le deduce la INICAL EN EFECTIVO DE VEINTISEIS MIL NOVECIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 26.900,00) quedando un SALDO DEL PRECIO O SALDO DE CAPITAL, por la cantidad de SESENTA Y TRES MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 63.000,00), que sumándole los INTERESES, en la cantidad de VEINTIDOS MIL OCHOCIENTOS NUEVES BOLIVARES CON SESENTE Y SEIS BOLIVARES (BS. 22.809,66), EL COMPRADOR DEUDOR CEDIDO abonó a capital solamente la cantidad de TRECE MIL SEISCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON 63/100(Bs. 13.610,63), mediante el pago las diez (10) primeras cuotas vencidas pagadas, detalladas en el contrato de Reserva, es decir las correspondiente, es decir, las vencidas los días 26 de octubre, noviembre, y diciembre del año 2007 hasta las nueves siguientes cuotas y las vencidas impagadas desde los 26 de agosto del año 2008, y todas las siguientes, para un total de veintiséis (26) cuotas impagadas, lo cual excede de la octava parte del precio de venta del vehículo. Para una deuda por concepto de capital de CUARENTA Y NUEVE MIL TRESCEITNOS OCHENTA Y NUEVES CON TREINTA Y SIETE BOLIBARES (Bs, 49.389,37), que sumándole los intereses de moratorios por la cantidad de VEINTIDOS MIL OCHOCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 22.809,36) dando un total de deuda de SETENTA Y DOS MIL OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 72.085,36).
En consecuencia, resulta forzoso para esta Juzgadora declarar que el ciudadano DIOGENES CORREA, incumplió su obligación de pagar el préstamo que le fue otorgado por la parte actora, suscrito en fecha cierta 15-11-2007, adeudando la cantidad indicada en el libelo, antes indicada.
De acuerdo a lo prescrito en el contrato de compra venta con reserva de dominio invocado, la parte actora estaba facultada para accionar la resolución del contrato de venta con reserva de dominio, por la falta de pago en que incurrió el demandado de autos.
Ahora bien, en cuanto a lo solicitado en el punto quinto del petitorio, alegado como defensa subsidiaria de la parte demandada, con fundamento a lo establecido en el artículo 14 de la Ley de Venta con Reserva de Dominio, observa esta Juzgadora que dicho articulo estable lo siguiente: “Artículo 14. Si la resolución del contrato de venta con reserva de dominio ocurre por el incumplimiento del comprador, el vendedor debe restituir las cuotas recibidas, salvo el derecho a una justa compensación por el uso de la cosa, además de los daños y perjuicios si hubiere lugar a ello. Si se ha convenido que las cuotas pagadas queden a beneficio del vendedor a título de indemnización, el juez, según las circunstancias, solo cuando se hayan pagado cuotas que excedan de la cuarta parte del precio total de las cosas vendidas, podrá reducirla indemnización convenida.”. Ahora del análisis de dicho articulo es claro afirmar, que solo cuando se hayan pagado cuotas que excedan de la cuarta parte del precio total de las cosas vendidas, podrá reducirla indemnización convenida, es decir que en el caso de autos, que el dinero que ha recibido el vendedor, del comprador, quedarán en beneficio del vendedor, como justa compensación por el uso, depreciación, desgaste y desperfectos del vehículo y como indemnización de los daños y perjuicios sufridos por el incumplimiento. Por otro lado, el artículo 13 de la Ley de Venta con Reserva de Dominio, prescribe que cuando el precio de la venta con reserva de dominio se haya pactado para pagarse por medio de cuotas, y no obstante convenio en contrario, la falta de pago de una o más cuotas que no excedan en su conjunto de la octava parte del precio total de la cosa, no dará lugar a la resolución del contrato, sino al cobro de la cuota o cuotas insolutas y de los intereses moratorios a la rata corriente del mercado, conservando el comprador el beneficio del término con respecto a las cuotas sucesivas.
Se observa, que uno de los fundamentos por los cuales la parte demandante, a través de su abogado asistente, solicitó que la suma pagada inicialmente quede a beneficio del cesionario como justa compensación e indemnización por el uso del bien mueble. Al respecto considera este órgano jurisdiccional que la revalorización o no de los vehículos ya vendidos, como el caso que nos ocupa, depende del uso que se les dé; por lo que a la parte demandada le correspondía demostrar que el vehículo que le fue vendido, no le correspondía el derecho a una justa compensación por el uso de loa cosa de conformidad con el Articulo 14 de la ley de venta con reserva de dominio, con lo cual este órgano jurisdiccional hubiese entrado a considerar su petición, tomando en cuenta dicho incremento, resolviendo equilibradamente la petición de ambas partes. Sin embargo, ninguna actividad probatoria desplegó la parte demandada al respecto.
Ahora bien, constituye una máxima de experiencia para quien decide, que el uso de los vehículos causa desgastes y desperfectos que contribuyen a su depreciación, ya que las sumas de dinero entregadas por la compradora, quedan en beneficio de la parte actora, como justa compensación por el uso, depreciación, desgaste y desperfectos del vehículo; admite la defensa subsidiaria de la parte demandada, ya que lo solicitado por la parte actora está amparado en la cláusula contractual, la cual no es contraria a lo previsto en el artículo 13 y 14 de la Ley Sobre Ventas con Reserva de Dominio.
En consecuencia, resulta forzoso para este órgano jurisdiccional declarar resuelto el contrato de venta con reserva de dominio sobre el vehículo antes descrito, según consta en documento autenticado por ante la Notaria Pública Primera del Estado Barinas, de fecha cierta el 15/11/2007, de los libros de autenticación llevados por esa Notaria, y de conformidad con lo estipulado en el encabezamiento del artículo 13 y 14 de la Ley sobre la materia, se declara que las cantidades de dinero que el comprador-demandado canceló a la actora como parte del precio de dicha negociación queden como justa compensación por el uso del bien mueble que fue objeto de la misma; Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En consideraciones a los razonamientos antes expuestas y con fundamento en las motivaciones precedente y de las disposiciones legales citadas, este Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR, la demanda de RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, incoado por el ciudadano CARLOS EMILIO CASTELLANOS CARREÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.463.588, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.291, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del BANCO PROVINCIAL S.A; BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil, domiciliada en Caracas, identificados en autos, contra el ciudadano DIOGENES CORREA, identificado en autos.
SEGUNDO: DECLARA RESUELTO EL CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO sobre el vehículo identificado con las siguientes características: MARCA: FORD; MODELO-TIPO: F350 39ME F 350 4X4, MODELO AÑO: 2008; COLOR: BLANCO; USO: CARGA; SERIAL DE CARROCERIA: 8YTKF375588A21026; SERIAL DEL MOTOR: 8-A21026; PLACA: 90M-BAS; PESO; 5091 KGS.; CAPACIDAD; 2480 KGS.. Según consta en documento autenticado por ante la Notaria Pública Primera del Estado Barinas, de fecha cierta el 15/11/2007, de los libros de autenticación llevados por esa Notaria y en consecuencia, se ordena al demandado ciudadano DIOGENES CORREA, hacer entrega al demandante el vehículo supra descrito objeto de la negociación bajo tal modalidad. Asimismo, se declara que las cantidades de dinero que el comprador demandado canceló a la actora como parte del precio de dicha negociación queden como justa compensación por el uso del bien mueble antes descrito.
TERCERO: Por cuanto la presente sentencia se dicta dentro del lapso legal establecido, no es necesario notificar a las partes.
Publíquese, regístrese y expídase las copias de ley.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los tres (03) día del mes de Abril del año dos mil trece (2013).
La Juez Titular,

Abg. SONIA FERNANDEZ C.
La Secretaria,

Abg. LILIANA CAMACHO

En la misma fecha, siendo las tres de la tarde pos meridient (03:00 a.m.) se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,

Abg. LILIANA CAMACHO













Exp 2.544
SFC/LC/Andreina