REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

AUDIENCIA DE MEDIACIÓN
Exp. N° 3087


En el día de hoy, tres (03) de Abril del año dos mil trece, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), día y hora fijada por este Tribunal, para que se lleve a cabo la segunda audiencia de mediación prevista en los artículos 101 y 103 de la Ley para la Regulación y Control de los Arrendamientos de Viviendas, presentes en la Sala del Despacho de este Tribunal, la abogada SONIA FERNÁNDEZ C, Jueza Titular del Juzgado Segundo del municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, la Secretaria Titular de este Juzgado Abogada LILIANA CAMACHO. Se deja constancia que se encuentran presentes el ciudadano ALEJANDRO ALZATE SANCHEZ, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E-80.219.220; representado por el abogado en ejercicio OTONIEL AMERICO GRATEROL ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.627.428, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.003; parte actora; igualmente se encuentra presente el ciudadano JOSE CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10155.406 asistido por la abogada en ejercicio CARMEN ALICIA MARTINEZ QUINTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 191.008. Se procede a dar inicio a la audiencia de Mediación. En este estado la jueza titular pasa a verificar y a asegurarse que la parte se encuentra presente, y verificado lo mismo se deja constancia que ambas partes se encuentran presente. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la parte actora abogado OTONIEL AMERICO GRATEROL ROSALES, quien expone: “Ambas partes llegamos a resolver de la forma amistosa el presente juicio, el cual nos comprometemos en realizar un nuevo contrato de arrendamiento a conveniencia de ambas partes y tendrá como fecha cierta la fecha de autenticación por ante la Notaria respectiva con un nuevo canon de arrendamiento y lapso de duración. Y por ultimo solicito dos juegos de copias certificadas de la presente transacción”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la ciudadana ALICIA MARTINEZ QUINTERO, abogada asistente de la parte demandada, quien expone “Aceptamos la transacción realizada, y solicitamos que sea homologado el presente acuerdo por este Tribunal. Y por ultimo solicito dos juegos de copias certificadas de la presente transacción”. Acto seguido toma la palabra la Juez quien expone: “Visto como ha quedado la presente transacción paso hacer las siguientes consideraciones:
Por consiguiente, no siendo contrario a derecho ni a las buenas costumbres la transacción de marras y por cuanto cumple con los requisitos establecidos por la ley resulta procedente impartir su homologación de conformidad con lo dispuesto en el articulo 103 de la Ley de Alquiler de Vivienda, en concordancia con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.

D E C I S I O N.
En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara HOMOLOGADA LA TRANSACCION JUDICIAL; en consecuencia, téngase la mencionada transacción judicial como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Igualmente, se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas en la parte infine de la presente transacción, de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría las precitadas copias y entregar a los solicitantes. Cúmplase.
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los tres (03) días del mes de Abril del año dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez Titular

Abg. SONIA FERNANDEZ
Parte Demandante,

ALEJANDRO ALZATE SANCHEZ
Apoderado de la parte demandante,

OTONIEL AMERICO GRATEROL ROSALES
Parte Demandada,

JOSE CASTRO


Abogada Asistente de la parte demandada,

ALICIA MARTINEZ QUINTERO

La Secretaria,

Abg. LILIANA CAMACHO.

En la misma fecha, siendo las once y siete minutos de la mañana (11: 07 a.m.), se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria,

Abg. LILIANA CAMACHO.












Exp. N° 3.087
SF/LC/leom.-