REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 1 de abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2013-002566
ASUNTO : EP01-R-2013-000027

PONENCIA DE LA DRA. ANA MARIA LABRIOLA.

IMPUTADO: HECTRO JOSE LOMBARDO, JUAN PABLO GONZALEZ TERAN y GILBERTO ALONSO HERNANDEZ GONZALEZ.
VICTIMA: LEO GAUDIS URBINA JIMENEZ.
DEFENSA PRIVADA: ABG. LEONARDO JOSE ESPINOSA MONTOYA y ABG. DOUGLAS COROMOTO OSMA PULIDO.
HECHO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR.
REPRESENTACIÓN FISCAL ABG. JOSE RICARDO DIAZ
FISCALÍA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
MOTIVO: APELACIÓN DE AUTO.
(ADMISIBILIDAD)

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por los abogados Leonardo José Espinosa Montoya y Douglas Coromoto Osma Pulido, en su condición de defensores privados, en contra del auto motivado de calificación de Flagrancia dictado en fecha 01 de Marzo de 2013 por el Tribunal de Control N° 01, en el cual Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra de los ciudadanos HERCTOR JOSE LOMBARDO, JUAN PABLO GONZALEZ TERAN y GILBERTO ALONSO HERNANDEZ GONZALEZ, de conformidad con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionando en el artículo 5 y 6 de los numerales 1,2,3 y 10 de la Ley Sobre Hurto y Robo De Vehículos Automotores; esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad; observa:

PRIMERO: El recurso de apelación fue interpuesto por una de las partes a quién la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la Defensa Privada. SEGUNDO: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, como se evidencia en la certificación de días de audiencias inserta a los folios setenta y Cuatro (74) del presente Recurso de Apelación. TERCERO: Que la decisión impugnada es recurrible, según el artículo 439 numerales 4º 5° y 7º del Código Orgánico Procesal Penal Vigente. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 442 Ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por los abogados Leonardo José Espinosa Montoya y Douglas Coromoto Osma Pulido, en su condición de Defensores Privados, debe ser declarado ADMISIBLE. Así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA: ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por los abogados Leonardo José Espinosa Montoya y Douglas Coromoto Osma Pulido, en su condición de defensores privados, en contra del auto dictado en fecha, 01 de Marzo de 2013 por el Tribunal de Control N° 01, en el cual decreta medida cautelar sustitutiva de libertad en contra de los ciudadanos HECTOR JOSÉ LOMBANO VALDERRAMA, venezolano, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.767.653, (no la porta) profesión u oficio moto taxi, nacido el 01-03-79, nacido en Barinas, hijo de Ana Varilla (v) y Nicasio Lombano (v), residenciado en Barrio Mi Jardín, etapa 4, calle 6, parcela 81, Barinas estado Barinas, GILBERTO ALONSO HERNANDEZ GONZALEZ venezolano, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.783.728, profesión u oficio obrero, nacido el 23-03-90, nacido en Barinas hijo de María González (v) y Gilberto Hernández (v), residenciado en Barrio Mi Jardín, calle 6, 4 etapa, casa 62, Barinas estado Barinas, y JUAN PABLO GONZALEZ TERAN, venezolano, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.963.146, profesión u oficio vigilante, nacido el 29-12-93, nacido en Barinas hijo de María Terán (v) y Pablo Gonzalez (v), residenciado Barrio mi Jardín, calle 1, casa 240, Barinas estado Barinas. De conformidad con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionando en el artículo 5 y 6 de los numerales 1,2,3 y 10 de la Ley Sobre Hurto y Robo De Vehículos Automotores,; y se acordó publicar la decisión dentro de los DIEZ (10) DÍAS siguientes a la publicación del presente auto. Notifíquese a las partes.

LA JUEZA DE APELACIONES PRESIDENTA.


DRA. ANA MARÍA LABRIOLA.

PONENTE

LA JUEZA DE APELACIONES TEMPORAL, LA JUEZA DE APELACIONES TEMPORAL,


DRA. MARY TIBISAY RAMOS DUNS. DRA. MARICELLY ROJAS ALVARAY

LA SECRETARIA


ABG. JEANETTE GARCÌA.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en autos. Conste.


La Sctria.

Asunto: EP01-R-2013-000027
AML/MRD/MRA/León.-