REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 17 de abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2013-002072
ASUNTO : EP01-R-2013-000033
PONENCIA DE LA DRA. ANA MARIA LABRIOLA.
IMPUTADO: FREDDY ENRIQUE ARMAO SEQUERA.
VICTIMA: JOHANA EVELIN BRIZUELA AVILA.
DEFENSA PUBLICA: ANA ISABEL REY PEREZ.
DELITO: HURTO CALIFICADO.
REPRESENTACIÓN FISCAL: FISCALIA SEXTA DEL MINISTERIO PUBLICO
MOTIVO: APELACIÓN DE AUTO.
(ADMISIBILIDAD)
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada Ana Isabel Rey Pérez en su condición de Defensora Publica, en contra del auto publicado en fecha 25 de Febrero de 2.013, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control, mediante la cual califico como flagrante la aprehensión del imputado Freddy Enrique Armao Sequera, negó la solicitud de la defensa en cuanto al cambio de la precalificación jurídica y decreto medida privativa de libertad de conformidad con el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal; esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad; observa:
PRIMERO: El Recurso de Apelación fue interpuesto por una de las partes a quién la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la Defensa Pública. SEGUNDO: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, como se evidencia en la certificación de días de audiencias inserta a los folios quince (15) del presente Recurso de Apelación. TERCERO: Que la decisión impugnada es recurrible, según el artículo 439 numerales 5º del Código Orgánico Procesal Penal Vigente. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 442 Ejusdem, el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada Ana Isabel Rey Pérez, en su condición de Defensora Pública, debe ser declarado ADMISIBLE. Así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA: ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada Ana Isabel Rey Pérez en su condición de Defensora Publica, en contra del auto publicado en fecha 25 de Febrero de 2.013, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control, mediante la cual califico como flagrante la aprehensión del imputado Freddy Enrique Armao Sequera, negó la solicitud de la defensa en cuanto al cambio de la precalificación jurídica y decreto medida privativa de libertad de conformidad con el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Pena; y se acordó publicar la decisión dentro de los DIEZ (10) DÍAS siguientes a la publicación del presente auto. Notifíquese a las partes.
LA JUEZA DE APELACIONES PRESIDENTA. PONENTE
DRA. ANA MARÍA LABRIOLA.
LA JUEZA DE APELACIONES. LA JUEZA TEMPORAL DE APELACIONES
DRA. VILMA FERNANDEZ DRA. MARICELLY ROJAS ALVARAY
LA SECRETARIA
ABG. JEANETTE GARCÌA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en autos. Conste.
La Secretaria.
Asunto: EP01-R-2013-000033
AML/VMF/MRA/JG/MARTA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 17 de abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2013-002072
ASUNTO : EP01-R-2013-000033
PONENCIA DE LA DRA. ANA MARIA LABRIOLA.
IMPUTADO: FREDDY ENRIQUE ARMAO SEQUERA.
VICTIMA: JOHANA EVELIN BRIZUELA AVILA.
DEFENSA PUBLICA: ANA ISABEL REY PEREZ.
DELITO: HURTO CALIFICADO.
REPRESENTACIÓN FISCAL: FISCALIA SEXTA DEL MINISTERIO PUBLICO
MOTIVO: APELACIÓN DE AUTO.
(ADMISIBILIDAD)
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada Ana Isabel Rey Pérez en su condición de Defensora Publica, en contra del auto publicado en fecha 25 de Febrero de 2.013, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control, mediante la cual califico como flagrante la aprehensión del imputado Freddy Enrique Armao Sequera, negó la solicitud de la defensa en cuanto al cambio de la precalificación jurídica y decreto medida privativa de libertad de conformidad con el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal; esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad; observa:
PRIMERO: El Recurso de Apelación fue interpuesto por una de las partes a quién la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la Defensa Pública. SEGUNDO: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, como se evidencia en la certificación de días de audiencias inserta a los folios quince (15) del presente Recurso de Apelación. TERCERO: Que la decisión impugnada es recurrible, según el artículo 439 numerales 5º del Código Orgánico Procesal Penal Vigente. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 442 Ejusdem, el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada Ana Isabel Rey Pérez, en su condición de Defensora Pública, debe ser declarado ADMISIBLE. Así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA: ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada Ana Isabel Rey Pérez en su condición de Defensora Publica, en contra del auto publicado en fecha 25 de Febrero de 2.013, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control, mediante la cual califico como flagrante la aprehensión del imputado Freddy Enrique Armao Sequera, negó la solicitud de la defensa en cuanto al cambio de la precalificación jurídica y decreto medida privativa de libertad de conformidad con el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Pena; y se acordó publicar la decisión dentro de los DIEZ (10) DÍAS siguientes a la publicación del presente auto. Notifíquese a las partes.
LA JUEZA DE APELACIONES PRESIDENTA. PONENTE
DRA. ANA MARÍA LABRIOLA.
LA JUEZA DE APELACIONES. LA JUEZA TEMPORAL DE APELACIONES
DRA. VILMA FERNANDEZ DRA. MARICELLY ROJAS ALVARAY
LA SECRETARIA
ABG. JEANETTE GARCÌA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en autos. Conste.
La Secretaria.
Asunto: EP01-R-2013-000033
AML/VMF/MRA/JG/MARTA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 17 de abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2013-002072
ASUNTO : EP01-R-2013-000033
PONENCIA DE LA DRA. ANA MARIA LABRIOLA.
IMPUTADO: FREDDY ENRIQUE ARMAO SEQUERA.
VICTIMA: JOHANA EVELIN BRIZUELA AVILA.
DEFENSA PUBLICA: ANA ISABEL REY PEREZ.
DELITO: HURTO CALIFICADO.
REPRESENTACIÓN FISCAL: FISCALIA SEXTA DEL MINISTERIO PUBLICO
MOTIVO: APELACIÓN DE AUTO.
(ADMISIBILIDAD)
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada Ana Isabel Rey Pérez en su condición de Defensora Publica, en contra del auto publicado en fecha 25 de Febrero de 2.013, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control, mediante la cual califico como flagrante la aprehensión del imputado Freddy Enrique Armao Sequera, negó la solicitud de la defensa en cuanto al cambio de la precalificación jurídica y decreto medida privativa de libertad de conformidad con el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal; esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad; observa:
PRIMERO: El Recurso de Apelación fue interpuesto por una de las partes a quién la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la Defensa Pública. SEGUNDO: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, como se evidencia en la certificación de días de audiencias inserta a los folios quince (15) del presente Recurso de Apelación. TERCERO: Que la decisión impugnada es recurrible, según el artículo 439 numerales 5º del Código Orgánico Procesal Penal Vigente. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 442 Ejusdem, el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada Ana Isabel Rey Pérez, en su condición de Defensora Pública, debe ser declarado ADMISIBLE. Así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA: ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada Ana Isabel Rey Pérez en su condición de Defensora Publica, en contra del auto publicado en fecha 25 de Febrero de 2.013, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control, mediante la cual califico como flagrante la aprehensión del imputado Freddy Enrique Armao Sequera, negó la solicitud de la defensa en cuanto al cambio de la precalificación jurídica y decreto medida privativa de libertad de conformidad con el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Pena; y se acordó publicar la decisión dentro de los DIEZ (10) DÍAS siguientes a la publicación del presente auto. Notifíquese a las partes.
LA JUEZA DE APELACIONES PRESIDENTA. PONENTE
DRA. ANA MARÍA LABRIOLA.
LA JUEZA DE APELACIONES. LA JUEZA TEMPORAL DE APELACIONES
DRA. VILMA FERNANDEZ DRA. MARICELLY ROJAS ALVARAY
LA SECRETARIA
ABG. JEANETTE GARCÌA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en autos. Conste.
La Secretaria.
Asunto: EP01-R-2013-000033
AML/VMF/MRA/JG/MARTA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 17 de abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2013-002072
ASUNTO : EP01-R-2013-000033
PONENCIA DE LA DRA. ANA MARIA LABRIOLA.
IMPUTADO: FREDDY ENRIQUE ARMAO SEQUERA.
VICTIMA: JOHANA EVELIN BRIZUELA AVILA.
DEFENSA PUBLICA: ANA ISABEL REY PEREZ.
DELITO: HURTO CALIFICADO.
REPRESENTACIÓN FISCAL: FISCALIA SEXTA DEL MINISTERIO PUBLICO
MOTIVO: APELACIÓN DE AUTO.
(ADMISIBILIDAD)
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada Ana Isabel Rey Pérez en su condición de Defensora Publica, en contra del auto publicado en fecha 25 de Febrero de 2.013, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control, mediante la cual califico como flagrante la aprehensión del imputado Freddy Enrique Armao Sequera, negó la solicitud de la defensa en cuanto al cambio de la precalificación jurídica y decreto medida privativa de libertad de conformidad con el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal; esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad; observa:
PRIMERO: El Recurso de Apelación fue interpuesto por una de las partes a quién la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la Defensa Pública. SEGUNDO: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, como se evidencia en la certificación de días de audiencias inserta a los folios quince (15) del presente Recurso de Apelación. TERCERO: Que la decisión impugnada es recurrible, según el artículo 439 numerales 5º del Código Orgánico Procesal Penal Vigente. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 442 Ejusdem, el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada Ana Isabel Rey Pérez, en su condición de Defensora Pública, debe ser declarado ADMISIBLE. Así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA: ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada Ana Isabel Rey Pérez en su condición de Defensora Publica, en contra del auto publicado en fecha 25 de Febrero de 2.013, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control, mediante la cual califico como flagrante la aprehensión del imputado Freddy Enrique Armao Sequera, negó la solicitud de la defensa en cuanto al cambio de la precalificación jurídica y decreto medida privativa de libertad de conformidad con el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Pena; y se acordó publicar la decisión dentro de los DIEZ (10) DÍAS siguientes a la publicación del presente auto. Notifíquese a las partes.
LA JUEZA DE APELACIONES PRESIDENTA. PONENTE
DRA. ANA MARÍA LABRIOLA.
LA JUEZA DE APELACIONES. LA JUEZA TEMPORAL DE APELACIONES
DRA. VILMA FERNANDEZ DRA. MARICELLY ROJAS ALVARAY
LA SECRETARIA
ABG. JEANETTE GARCÌA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en autos. Conste.
La Secretaria.
Asunto: EP01-R-2013-000033
AML/VMF/MRA/JG/MARTA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 17 de abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2013-002072
ASUNTO : EP01-R-2013-000033
PONENCIA DE LA DRA. ANA MARIA LABRIOLA.
IMPUTADO: FREDDY ENRIQUE ARMAO SEQUERA.
VICTIMA: JOHANA EVELIN BRIZUELA AVILA.
DEFENSA PUBLICA: ANA ISABEL REY PEREZ.
DELITO: HURTO CALIFICADO.
REPRESENTACIÓN FISCAL: FISCALIA SEXTA DEL MINISTERIO PUBLICO
MOTIVO: APELACIÓN DE AUTO.
(ADMISIBILIDAD)
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada Ana Isabel Rey Pérez en su condición de Defensora Publica, en contra del auto publicado en fecha 25 de Febrero de 2.013, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control, mediante la cual califico como flagrante la aprehensión del imputado Freddy Enrique Armao Sequera, negó la solicitud de la defensa en cuanto al cambio de la precalificación jurídica y decreto medida privativa de libertad de conformidad con el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal; esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad; observa:
PRIMERO: El Recurso de Apelación fue interpuesto por una de las partes a quién la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la Defensa Pública. SEGUNDO: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, como se evidencia en la certificación de días de audiencias inserta a los folios quince (15) del presente Recurso de Apelación. TERCERO: Que la decisión impugnada es recurrible, según el artículo 439 numerales 5º del Código Orgánico Procesal Penal Vigente. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 442 Ejusdem, el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada Ana Isabel Rey Pérez, en su condición de Defensora Pública, debe ser declarado ADMISIBLE. Así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA: ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada Ana Isabel Rey Pérez en su condición de Defensora Publica, en contra del auto publicado en fecha 25 de Febrero de 2.013, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control, mediante la cual califico como flagrante la aprehensión del imputado Freddy Enrique Armao Sequera, negó la solicitud de la defensa en cuanto al cambio de la precalificación jurídica y decreto medida privativa de libertad de conformidad con el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Pena; y se acordó publicar la decisión dentro de los DIEZ (10) DÍAS siguientes a la publicación del presente auto. Notifíquese a las partes.
LA JUEZA DE APELACIONES PRESIDENTA. PONENTE
DRA. ANA MARÍA LABRIOLA.
LA JUEZA DE APELACIONES. LA JUEZA TEMPORAL DE APELACIONES
DRA. VILMA FERNANDEZ DRA. MARICELLY ROJAS ALVARAY
LA SECRETARIA
ABG. JEANETTE GARCÌA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en autos. Conste.
La Secretaria.
Asunto: EP01-R-2013-000033
AML/VMF/MRA/JG/MARTA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 17 de abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2013-002072
ASUNTO : EP01-R-2013-000033
PONENCIA DE LA DRA. ANA MARIA LABRIOLA.
IMPUTADO: FREDDY ENRIQUE ARMAO SEQUERA.
VICTIMA: JOHANA EVELIN BRIZUELA AVILA.
DEFENSA PUBLICA: ANA ISABEL REY PEREZ.
DELITO: HURTO CALIFICADO.
REPRESENTACIÓN FISCAL: FISCALIA SEXTA DEL MINISTERIO PUBLICO
MOTIVO: APELACIÓN DE AUTO.
(ADMISIBILIDAD)
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada Ana Isabel Rey Pérez en su condición de Defensora Publica, en contra del auto publicado en fecha 25 de Febrero de 2.013, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control, mediante la cual califico como flagrante la aprehensión del imputado Freddy Enrique Armao Sequera, negó la solicitud de la defensa en cuanto al cambio de la precalificación jurídica y decreto medida privativa de libertad de conformidad con el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal; esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad; observa:
PRIMERO: El Recurso de Apelación fue interpuesto por una de las partes a quién la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la Defensa Pública. SEGUNDO: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, como se evidencia en la certificación de días de audiencias inserta a los folios quince (15) del presente Recurso de Apelación. TERCERO: Que la decisión impugnada es recurrible, según el artículo 439 numerales 5º del Código Orgánico Procesal Penal Vigente. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 442 Ejusdem, el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada Ana Isabel Rey Pérez, en su condición de Defensora Pública, debe ser declarado ADMISIBLE. Así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA: ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada Ana Isabel Rey Pérez en su condición de Defensora Publica, en contra del auto publicado en fecha 25 de Febrero de 2.013, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control, mediante la cual califico como flagrante la aprehensión del imputado Freddy Enrique Armao Sequera, negó la solicitud de la defensa en cuanto al cambio de la precalificación jurídica y decreto medida privativa de libertad de conformidad con el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Pena; y se acordó publicar la decisión dentro de los DIEZ (10) DÍAS siguientes a la publicación del presente auto. Notifíquese a las partes.
LA JUEZA DE APELACIONES PRESIDENTA. PONENTE
DRA. ANA MARÍA LABRIOLA.
LA JUEZA DE APELACIONES. LA JUEZA TEMPORAL DE APELACIONES
DRA. VILMA FERNANDEZ DRA. MARICELLY ROJAS ALVARAY
LA SECRETARIA
ABG. JEANETTE GARCÌA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en autos. Conste.
La Secretaria.
Asunto: EP01-R-2013-000033
AML/VMF/MRA/JG/MARTA