REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 24 de abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2013-001143
ASUNTO : EJ01-X-2013-000011
PONENCIA: DRA. VILMA MARIA FERNANDEZ
IMPUTADO: JOSE EFRAIN TAPIA.
DEFENSORES PRIVADOS: ABGS. ZORELIS BECERRA QUINTERO.
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: INHIBICIÓN DE LA DRA. VANESA PARADA
ARTÍCULO 89 NUMERAL 1° COPP.
PROCEDENCIA: TRIBUNAL 4° DE CONTROL.
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir, la Inhibición planteada por la abogada Vanessa Carolina Parada, en su carácter de Jueza Cuarta de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; de conocer la causa N° EP01-P-2013-001143, por estar incursa en la causal de Inhibición prevista en el artículo 89 numeral 1° en concordancia con el artículo 90 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Manifestando la Jueza en su acta de inhibición de fecha 16 de abril de 2013, lo siguiente:
“…Omissis… En el día de hoy, Martes dieciséis (16) de Abril del 2013, siendo las 3:00 PM., día y hora para realizar Audiencia para Oír a los Imputados y realizar Calificación de Flagrancia, contra del imputado: JOSE EFRAIN TAPIA BOHORQUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.669.746, se sigue la presente causa penal, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto en el articulo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo, en perjuicio del ciudadano Ramírez González Ángel Custodio . Se constituyó el Tribunal de Control N º 04, en la Sala de Audiencias N° 08 de este Circuito Judicial Penal, integrado por la Juez de Control N° 04 Dra. Abg. Vanessa Parada, la Secretaria Abg. Gihan Azkoul y el Alguacil designado. Seguidamente la Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, constatándose la presencia del Fiscal del Ministerio Público Abg. Annevel Vielma, la Defensora Privada Abg. Zorelis Becerra y el Abg. Gabriel Parada y el imputado JOSE EFRAIN TAPIA BOHORQUEZ, verificada la presencia de las partes, Se encuentra presente los Defensores Privados Abg. Zorelis Becerra inscrita en el inpreabogado bajo el número 135.351, y el Abg. Gabriel Parada inscrita en el impreabgado bajo el Nº 151.769, quien en este acto fueron designados como defensores del imputado quien encontrándose presentes en la sala juraron cumplir fielmente con el cargo asignado de conformidad con el artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal ,Acto seguido la ciudadana Jueza informa a las partes que Vista la designación del Abg. Gabriel Parada en su carácter de defensor privado, se observa que el mismo es familiar, siendo éste mi tío; En consecuencia la norma prohíbe al juez conocer sobre asuntos donde las partes intervinientes tengan grados de parentesco de consanguinidad o afinidad. Es por lo que a los fines de brindar total imparcialidad al proceso penal, me encuentro en una causal obligatoria de Inhibición, tal como lo prevé el artículo 89 en la causal 1° y artículo 90 y 92 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando esta inhibición un acto de lealtad procesal de mi parte, por considerar que está comprometida mi imparcialidad. Por lo anteriormente narrado es por lo que me INHIBO…Omisis”.
Ahora bien, considera esta Sala, que la referida inhibición está ajustada a derecho en la causal invocada por la jueza inhibida dada las razones expuestas en su acta de inhibición, por lo que, ciertamente no debe conocer de la presente causa en su condición actual como Jueza Cuarta de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en consecuencia, es procedente declarar CON LUGAR la inhibición planteada. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A.
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: Con Lugar la Inhibición planteada por la abogada Vanessa Carolina Parada, en su carácter de Jueza Cuarta de Contol de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; de conocer la causa N° EP01-P-2013-001143, por estar incursa en la causal de Inhibición prevista en el artículo 89 numeral 1° en concordancia con el artículo 90 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Déjese copia y remítase el presente cuaderno separado al Tribunal de origen, a los fines de Ley.
Es justicia en Barinas a los veinticuatro (24) días del mes de abril de dos mil trece. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA DE APELACIONES PRESIDENTA
DRA. ANA MARIA LABRIOLA
LA JUEZA DE APELACIONES EL JUEZ DE APELACIONES
DRA. VILMA MARIA FERNANDEZ DR. TRINO RUBEN MENDOZA
PONENTE
LA SECRETARIA,
DRA. JEANETTE GARCÍA.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste
LA SCTRIA.
Asunto: EJ01-X-2013-000011
AML/TRM/VMF/JG/ggalindez.-
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