REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 3 de abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2010-004216
ASUNTO : EP01-R-2013-000028
PONENCIA DE LA DRA. MARICELLY ROJAS
Acusado: Livio Rafael Vela Valero.
Defensores Privados: Abogada. Iris Yolanda Gavidia y Arturo Escobar.
Víctima: Luisa Eusebia Nadal de Díaz.
Delito: Secuestro Agravado en Grado de Complicidad.
Representación Fiscal: Abogada. Obdulia Celenia Díaz. Fiscal Primera del Ministerio Público.
Motivo de Conocimiento: Apelación de Auto.
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por los abogados Iris Yolanda Gavidia y Arturo Escobar, en su condición de defensores privados, en contra de la decisión dictada en fecha 24 de enero de 2013, por el Tribunal Segundo de Juicio de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, mediante la cual negó el decaimiento de la medida al acusado Livio Rafael Vela Valero, por el delito de Secuestro Agravado en Grado de Complicidad, previsto y sancionado en el artículo 3 en relación con el artículo 10 numerales 3, 8, 12 y 16 y en concordancia con el artículo de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión; ésta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad; observa:
Primero: El Recurso de Apelación fue interpuesto por una de las partes a quién la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la defensa privada. Segundo: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, como se evidencia de la certificación de días de audiencias inserta al folio veintiuno (21) del presente Recurso de Apelación. Tercero: Que la decisión impugnada es recurrible, según el artículo 439, ordinal 5º del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 442 Ejusdem, el Recurso de Apelación interpuesto por los abogados Iris Yolanda Gavidia y Arturo Escobar, en su condición de defensores privados, debe ser declarado Admisible. Así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, ésta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Declara: Admisible el Recurso de Apelación interpuesto por los abogados Iris Yolanda Gavidia y Arturo Escobar, en su condición de defensores privados, en contra de la decisión dictada en fecha 24 de enero de 2013, por el Tribunal Segundo de Juicio de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, mediante la cual negó el decaimiento de la medida al acusado Livio Rafael Vela Valero, por el delito de Secuestro Agravado en Grado de Complicidad, previsto y sancionado en el artículo 3 en relación con el artículo 10 numerales 3, 8, 12 y 16 y en concordancia con el artículo de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión; y se acordó publicar la decisión dentro de los diez (10) Días siguientes a la publicación del presente auto. Notifíquese a las partes.
La Jueza de Apelaciones Presidenta.
Dra. Ana María Labriola.
La Jueza Temporal de Apelaciones. La Juez Temporal de Apelaciones.
Dra. Mary Tibisay Ramos Duns. Dra. Maricelly Rojas.
Ponente
La Secretaria.
Abg. Jeanette García
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.
La Secretaria.
Asunto: EP01-R-2013-000028
AML/MTRD/MR/JG/guille.-