En el día de hoy, diecisiete (17) de abril 2013, siendo las nueve de la mañana (9:00am) oportunidad fijada en auto anterior, se trasladó y constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en compañía de la ciudadana Isamar de la Cruz Villa Tomassetti, titular de la cedula de identidad Nª 20.409.771 asistida por la abogada Milagro Carmona, cedula de identidad Nª 5.131.761, matriculada en el Inpreabogado bajo el Nª 134.811; en un inmueble ubicado en la carrera 6 casa Nª9, sector El Limoncito, Parroquia Barinitas, Municipio Bolívar, del estado Barinas; sitio este señalado por la parte promovente; a los fines de dar inicio a la realización de Inventario Judicial de los bienes pertenecientes a la sucesión de José Isaac Villa Superlano, titular de la cedula de identidad Nª 11.185.041, comisionado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, una ves en el sitio señalado anteriormente, se encuentran presente un ciudadano de nombre Javier Leonardo Torres Soler, cedula de identidad Nro. 14.932.909, y quien manifestó ser el abogado de la parte demandada; inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 114.351; y a quien el Tribunal le comunicó y notificó su misión. Se designa como Perito Avaluador a Adán de la Encarnación Seija, Ingeniero Forestal, titular de la cedula de identidad Nro. 3.834.543, inscrito en la Asociación Civil de Avaluadores Profesionales Venezolanos (ASOPROVE) bajo el Nro. 560; y de conformidad con el artículo 92 del Código de Procedimiento Civil, se designan testigos presénciales de este acto, a los ciudadanos: Clara del Carmen Soler, cedula de identidad Nro.3.915.214 y Meryi Andreina Soler, cedula de identidad Nro.17.987.404. Se deja constancia que en este momento se hace presente el ciudadano José Javier Villa Soler, parte demandada y se identificó con la cedula de identidad Nro. 25.399.465 y quien manifestó que el abogado Javier Leonardo Torres Soler, ya identificado, lo asistirá en el presente acto. Igualmente se deja constancia que acompaña a este Tribunal el agente de policía Olfegan Arias Márquez, cedula de identidad Nro. 19.801.590, placa T2461 adscrito a la Zona Policial Nro. 04 Barinitas. Se hace constar que el Perito Avaluador designado presto juramento de ley y declaro aceptar el cargo y cumplir fielmente sus funciones. Acto seguido toma la palabra la ciudadana Juez y expone: “Este Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, actuando por comisión, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que me confiere la ley, declaro: formalmente inventariado el siguiente bien, perteneciente al causante José Isaac Villa Superlano, consistente en un inmueble constituido por una casa destinada a vivienda principal y la parcela de terreno propio sobre la cual se encuentra construida, ubicada en el sector El Limoncito, de la población de Barinitas, Municipio Bolívar del estado Barinas, con una superficie de setecientos setenta y nueve metros cuadrados, con cincuenta y dos centímetros (779.52 Mts2) y dentro de los siguientes linderos: Norte casa de Maria Soler, Sur casa de Juan Ramírez, Este solar y casa de Eduviges Terán y Oeste con carretera 6. Dicho inmueble pertenece al causante según documento protocolizado en la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Bolívar del Estado Barinas, bajo el numero quince, folio ochenta al ochenta y seis del Protocolo Primero, Tomo Quinto, Principal y Duplicado de fecha catorce de septiembre de dos mil seis, documento este que fue presentado y se anexa en copia fotostática a esta acta.” Acto seguido, este Juzgado solicita al Perito Avaluador constatar y verificar los linderos, ubicación del inmueble antes descrito”, quien toma la palabra y expone: “ Verificados los linderos y ubicación del inmueble, los mismos corresponden con los señalados en el documento presentado; y se deja constancia que el mismo consta de tres (3) habitaciones, sala, comedor, cocina, dos (2) baños, porche, en una área de construcción de ciento ochenta y siete con sesenta y dos metros cuadrados (187,62 mts2). Tomando en cuenta el tipo de construcción, ubicación y que se encuentra cercado con bloques, se le da una valor referencial de quinientos noventa y ocho mil bolívares (Bs. 598.000, oo) cuyo informe definitivo de avaluó será consignado posteriormente.” Siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 AM) la parte promovente solicita oportunidad para continuar con la practica de este inventario, se levanta la presente acta, se lee y conforme firman Enmendado comunicó-vale. LS. La Juez Temporal (fdo) ilegible, La Solicitante (fdo) ilegible, La Abogada Asistente (fdo) ilegible, El demandado (fdo) ilegible, Abogado Asistente (fdo) ilegible, Perito Avaluador (fdo) ilegible, (fdo), Funcionario Policial (fdo)ilegible, los Testigos (fdo) ilegibles, La Secretaria (fdo)……………………………….............................................................................................















































En el día de hoy, diecisiete (17) de abril de 2013, siendo las once de la mañana (11:00 am) a los fines de dar continuidad a la realización del Inventario Judicial, este Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas; actuando por comisión por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, se trasladó y constituyó en un Inmueble ubicado en la carrera 9, sector El Hospital de la Población de Barinitas, Municipio Bolívar del Estado Barinas. Una vez en el sitio señalado anteriormente, se encuentra presente en el sitio una ciudadana, que se identifico como Isabel Superlano, cedula de identidad Nro. 2.499.760 y a quien el Tribunal notificó de su misión. Se deja constancia de la presencia en este acto del Perito Avaluador designado Ingeniero Adán de la Encarnación Seija; y del agente de policía Olfegan Arias Márquez, identificados plenamente en el acta anterior.- De conformidad con previsto en el articulo 922 del Código de Procedimiento Civil, se designan como testigos a los ciudadanos: Julio Arpidio Ramírez Superlano, titular de la cedula de identidad Nro.- 9.985.264 y Giovanni Ramón Hernández, cedula de identidad Nro. 7.797.344. Acto seguido la ciudadana Juez toma la palabra y expone: “Este Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, actuando por comisión en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y con la Autoridad que me confiere la Ley, declara formalmente Inventariado el siguiente bien : Una casa para habitación familiar, y el terreno sobre el cual esta construida, perteneciente al causante José Isaac Villa Superlano, la cual tiene una extensión de Trescientos Ochenta metros cuadrados con setenta y ocho centímetros (380,78mts2) ubicada en la carrera 9, sector el Hospital casa N 20-96 de la población de Barinitas, Municipio Bolívar del Estado Barinas, alinderada así: Norte Solar de Sara Valero, Sur Terrenos municipales, Este casa de Enrique Antonio Salcedo y Oeste carrera 9, que le pertenece al causante según se evidencia de documento protocololizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Bolívar del Estado Barinas, bajo el numero 6, folios doce y trece del protocolo primero, tomo adicional numero 3 principal y duplicadote fecha 23 de febrero de 2006, el cual fue presentado por la parte promovente y se anexa en copia fotostática a esta acta”. Seguidamente se solicita al Perito Avaluador constatar la ubicación y linderos descritos anteriormente, quien toma la palabra y expone: “Verificados los linderos y ubicación los mismos se corresponden con los señalado en el documento presentado; y se deja constancia que el inmueble esta compuesto por cuatro (4) cuartos o habitaciones, dos (2) baños, cocina, comedor, sala, cerca perimetral de bloque, con un área de construcción de Ciento Nueve metros cuadrados (109mts2), un galpón anexo con pisos de tierra en una área de Cuarenta y cinco metros cuadrados(45mts2).- Tomando en cuenta el tipo de construcción, ubicación se le da un valor referencia de Ciento Noventa Mil Bolívares (Bs. 190.000,oo) aproximadamente, cuyo informe o avalúo definitivo será consignado posteriormente, Es todo”. No habiendo otra diligencia que realizar, el Tribunal decide regresar a su sede de origen, y siendo las once y cuarenta y cinco minutos de la mañana (11:45 am) se levanta la presente acta, se leyó y conforme firman. Enmendado- centímetros-vale. LS. La Juez Temporal (fdo) ilegible, La Solicitante (fdo) ilegible, La Abogada Asistente (fdo) ilegible, los Testigos (fdo) ilegibles, Perito Avaluador (fdo) ilegible, La Notificada (fdo) ilegible, Funcionario Policial (fdo) ilegible, La Secretaria (fdo)……………………………………………..