Republica Bolivariana De Venezuela
Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios
Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la
Circunscripción Judicial del Estado Barinas
(Con Sede en Barrancas)
En el Despacho del día de hoy, veintitrés (23) de Abril de Dos Mil Trece (2013), siendo las once y treinta minutos (11:30Am) de la mañana, oportunidad fijada y habilitado como se encuentra el tiempo necesario, se trasladó y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, a cargo de la Jueza; Abg. Aura Mercedes Santiago Torres y el Secretario; Abg. Juan Vicente Montes, en compañía, del ciudadano: RENY RAFAEL RINCONES PECK, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.287.881 en su carácter de parte demandante, debidamente asistido por el abogado en ejercicio: JOSE NEPTALI HERRERA ZAMORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 156.730, a fin de dar cumplimiento a la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el JUZGADO DEL MUNICIPIO ALBERTO ARVELO TORREALBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, llevada en el juicio de Cobro de Bolívares por Intimación, intentado: RENY RAFAEL RINCONES PECK, antes identificado, contra el ciudadano: JOSÉ RAFAEL JIMENEZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.068.412, para lo cual fue debidamente comisionado éste Ejecutor de Medidas, y comisión llevada por éste Juzgado bajo el N° -2013-23-. Seguido: Estando en el sitio señalado por la parte actora específicamente en: Un Local Comercial donde funciona la Firma Mercantil denominada “Briceño Licorería Arpa Vieja Vagabunda”, ubicado en la Avenida Pedro Pérez Delgado, esquina Calle Nº 3, Casa S/N, Sector 24 de Junio de la Población de Sabaneta Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas. Seguido: El Tribunal procede a notificar de su misión previa lectura del Despacho de Comisión a un ciudadano quien dijo ser y llamarse: JOSE RAFAEL JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.068.412, parte demandada, quien estando presente permitió el libre acceso al mismo. Seguido: El Tribunal procede a designar en éste acto PERITO AVALUADOR y DEPOSITARIA JUDICIAL, recayendo estos nombramientos en las siguientes personas: PEDRO SIERRA TERÁN y JOSÉ ADÁN MONTILLA PERDOMO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros: V-8.142.776 y V-6.091.073, en su orden respectivo quienes estando presentes exponen: “Aceptamos los cargos que nos fueron impuestos, Jurando cumplir bien y fielmente los deberes inherentes a los mismos.” Seguido: Se deja constancia que el DEPOSITARIO JUDICIAL designado actúa como apoderado especial de la DEPOSITARIA JUDICIAL FORERO`S S.R.L, Empresa Mercantil debidamente Inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 06 de junio de 1.994, bajo el Número 13, Tomo: 3-A; igualmente el documento Poder que le acredita tal carácter, fue Protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Barinas, del Estado Barinas, en fecha 24 -01- 2.005, bajo el número: 9, folios: 49 al 50, del Protocolo Tercero, Principal y Duplicado Primer Trimestre de ese año, el cual fue presentado solo a efectus videndis. Seguido: Solicitó el derecho de palabra la parte actora asistido de abogado y conferido que fue expuso: “Solicito al Tribunal se sirva dar cumplimiento a la presente comisión para ello solicito se proceda Embargar Preventivamente, los bienes muebles (Licores) que se encuentran en el inmueble donde ésta constituido el Tribunal”. Es Todo. Seguido: En este estado solicitó el derecho de palabra el demandado identificado en autos y concedido como le fue expuso: “A los fines de dar por terminado el presente juicio ofrezco cancelar en éste acto el monto total por el cual fue decretada la medida de embargo, lo cual asciende a la cantidad de: DIECINUEVE MIL CIENTO DIECISIETE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.19.117,oo), más la cantidad de: TRES MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.3.000,oo) a la Depositaria Judicial designada, lo que da un total de: VEINTIDÓS MIL CIENTO DIECISIETE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.22.117,oo). Es todo. Seguido: Solicitó el derecho de palabra la parte actora asistido de abogado y expuso: “Le informo al Tribunal que acepto el pago hecho por el demandado y recibo en éste acto el dinero en efectivo a mi entera y cabal satisfacción, asimismo, le solicito a éste Tribunal suspenda la ejecución de la medida preventiva decretada y comisionada por el Tribunal comitente.” Es todo. Seguidamente: En éste estado el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Actuando por Comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA suspendida la Ejecución de la Medida Preventiva de Embargo, visto el pago hecho por la parte demandada y aceptado por la parte ejecutante, en consecuencia se da por cumplida la Comisión a través del pago aquí señalado”. Es todo. Seguido: En éste estado el Tribunal visto lo expuesto por las partes lo acuerda de conformidad. En consecuencia, se deja constancia que la parte ejecutante recibe en éste acto la suma demandada, condenada a pagar.” Es Todo. Seguido: Se deja constancia que en la practica de ésta medida no causa ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para éste Tribunal de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia aún vigente. Se ordena por Secretaría se de lectura a ésta acta y de no haber observación alguna se proceda a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la practica de esta medida no se violaron derechos, ni garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán en esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción. Asimismo se deja constancia que se hizo acompañar de dos (02) Oficiales Policiales: Yunior Rafael Colmenarez Linares C.I. V-22.099.633 y Wiliam José Contreras Suárez C.I. V-18.225.404, adscritos al Centro de Coordinación Policial de los Llanos Centrales Región Sabaneta del Estado Barinas. No habiendo nada más que practicar en el lugar donde se encuentra constituido éste Juzgado, se da por concluido el presente acto, ordenándose el regreso a su sede natural, siendo la una (1:00pm) de la tarde. Es Todo. Terminó, Se leyó, y conformes firman.-
LA JUEZA
Abg. Aura Mercedes Santiago Torres
EL NOTIFICADO Y DEMANDADO
José Rafael Jiménez
DEMANDANTE
Abg. Reny R. Rincones P.
ABOGADO ASISTENTE
José N. Herrera Z.
PERITO AVALUADOR
Pedro R. Sierra
DEPOSITARIA JUDICIAL
José Adán Montilla
FUNCIONARIOS POLICIALES
Yunior Colmenarez
William Contreras
El SECRETARIO
Abg. Juan Vicente Montes
AMST/jvm
Comisión N°-2013-23.-
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