REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios
Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la
Circunscripción Judicial del Estado Barinas
(Con Sede en Barrancas)
En el Despacho del día de hoy, martes treinta (30) de abril de dos mil trece (2013), siendo las once (11:00 am) de la mañana, oportunidad fijada y habilitado como se encuentra el tiempo necesario, se trasladó y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, a cargo de la Jueza Abg. Aura Mercedes Santiago Torres y el Secretario Abg. Juan Vicente Montes Paredes, a fin de dar cumplimiento a la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, intentado por el Abogado en ejercicio: ADIB BEIRUTI BRACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.674.282, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°152.061, en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano: ARKAN AKEL, en contra del ciudadano: KUNTAR KUNTAR ANWAR. Comisión ésta llevada por éste Ejecutor bajo el N°-2013-27.- Seguido: Estando en el sitio señalado por el abogado actuante, como lo es, específicamente en un Local Comercial, ubicado en la Avenida Libertador entre Calle 3 y 4, al lado de la tienda Distribuidora La Imagen de la Belleza de la Población de Sabaneta, Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas. Seguido: El Tribunal procede a notificar de su misión previa lectura del despacho de comisión a una ciudadana quien dijo ser y llamarse: IMAN RADUAN ADJALI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.190.189, de este domicilio, quien manifestó ser la esposa del demandado quien permitió el libre acceso a las instalaciones del mismo. Seguido: Solicitó el derecho de palabra el abogado actuante y conferido como le fue expuso: “Solicito respetuosamente al Tribunal proceda a ejecutar la Medida de Embargo Preventivo decretada por el Juzgado comitente, sobre bienes muebles propiedad del demandado, los cuales le señalo a continuación: Un (1) Enfriador Exhibidor nuevo de seis (6) puertas de vidrio tipo corredizo y cuatro entrepaños, Marca: Mavi, Modelo: A02, Serial N° 8391, con unidad de compresor Marca: Danfoss, Modelo: 104G; Serial N° 56110HDH; Una (1) Vitrina Exhibidora con pantalla de vidrio y tres (3) entrepaños, Marca: Troicar, Modelo: ½, Serial: 1102N, incluye unidad de compresor; Una (1) Vitrina Exhibidora con pantalla de vidrio y tres (3) entrepaños, Marca: Troicar, Modelo: 1/3, Serial: 0512D2N, incluye unidad de compresor, el mismo presenta abolladura en la pletina frontal; Dos (2) Estantes de metal de cuatro (4) entrepaños color gris; Dos (2) Protectores de Nevera nuevos, Marca: Exceline; Un (1) Exhibidor de metal para verduras de cuatro (4) entrepaños color naranja; Un (1) Taladro Rotativo, Marca: Hummer 170w, con su respectivo estuche y accesorios.” Es todo. Seguido: El Tribunal procede a nombrar y designar en este acto a la DEPOSITARIA JUDICIAL FORERO`S S.R.L., Empresa Mercantil debidamente Inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Estado Barinas, en fecha 06-06-1.994, bajo el Número: 13, Tomo: 3-A; representada en este acto por el ciudadano: ADÁN MONTILLA PERDOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.091.073, según se evidencia de documento Poder debidamente Protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Barinas, Estado Barinas en fecha 24-01-2005, bajo el N° 9, folio 49 al 50, del Protocolo Tercero, Principal y Duplicado, Primer Trimestre de ese año el cual fue presentado a efectum videndis. Seguido: El Tribunal procede a nombrar y designar PERITO AVALUADOR, recayendo en la persona del ciudadano: RUBEN DARIO MONTILLA CADENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.829.225, comerciante y domiciliado en la ciudad de Barinas, Estado Barinas, quienes estando presentes el Tribunal les procede a tomar el Juramento de Ley correspondiente y exponen: “Aceptamos los cargos para los cuales fuimos designados, Jurando cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes a los mismos. Seguido: El Tribunal procede a girar instrucciones al Perito Avaluador a los fines de justipreciar los bienes muebles señalados y descritos por el abogado actuante, para ser embargados, quien estando presente y expuso: “Le informo al Tribunal que la valoración de los bienes lo especifico de la siguiente manera: El Enfriador Exhibidor nuevo de seis (6) puertas de vidrio tipo corredizo y cuatro entrepaños, Marca: Mavi, Modelo: A02; Serial N° 8391, con unidad de compresor Marca: Danfoss, Modelo: 104G, Serial N° 56110HDH, está valorado en la cantidad de: CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.45.000,oo); La Vitrina Exhibidora con pantalla de vidrio y tres (3) entrepaños, Marca: Troicar, Modelo: ½; Serial: 1102N, incluye unidad de compresor, está valorada en la cantidad de: TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.35.000,oo); La Vitrina Exhibidora con pantalla de vidrio y tres (3) entrepaños, Marca: Troicar, Modelo: 1/3, Serial: 0512D2N, incluye unidad de compresor, está valorada en la cantidad de: VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs.25.000,oo); Los Dos (2) Estantes de metal de cuatro (4) entrepaños color gris, están valorados en la cantidad de: DOS MIL BOLÍVARES (Bs.2.000,oo); Los Dos (2) Protectores de Nevera nuevos, Marca: Exceline, están valorados en la cantidad de: QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.500,oo); El Exhibidor de metal para verduras de cuatro(4) entrepaños color naranja, está valorado en la cantidad de: DOS MIL BOLÍVARES (Bs.2.000,oo); y el Taladro Rotativo, Marca: Hummer 170w, con su respectivo estuche y accesorios, está valorado en la cantidad de: DOS MIL BOLÍVARES (Bs.2.000,oo); Todo estos bienes suman la cantidad de: CIENTO ONCE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.111.500,oo).” Es todo. Seguidamente: En este estado, éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA Formal y Legalmente Embargado Preventivamente los bienes muebles señalados y descritos por el abogado actuante como lo son: Un (1) Enfriador Exhibidor nuevo de seis (6) puertas de vidrio tipo corredizo y cuatro entrepaños, Marca: Mavi, Modelo: A02, Serial N° 8391, con unidad de compresor Marca: Danfoss, Modelo: 104G; Serial N° 56110HDH; Una (1) Vitrina Exhibidora con pantalla de vidrio y tres (3) entrepaños, Marca: Troicar, Modelo: ½, Serial: 1102N incluye unidad de compresor; Una (1) Vitrina Exhibidora con pantalla de vidrio y tres (3) entrepaños, Marca: Troicar, Modelo: 1/3, Serial: 0512D2N incluye unidad de compresor, el mismo presenta abolladura en la pletina frontal; Dos (2) Estantes de metal de cuatro (4) entrepaños color gris; Dos (2) Protectores de Nevera nuevos, Marca: Exceline; Un (1) Exhibidor de metal para verduras de cuatro (4) entrepaños color naranja; Un (1) Taladro Rotativo, Marca: Hummer 170w, con su respectivo estuche y accesorios, valorados todos estos en su conjunto por el Perito Avaluador en la cantidad de: CIENTO ONCE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.111.500,oo). En consecuencia se da por cumplida la Comisión para el cual fue comisionado. Asimismo DECRETA la desposesión jurídica de los bienes antes embargados de manos del demandado, haciendo formal entrega de los mismo en éste acto al representante Legal de la Depositaria Judicial designada, quien estando presente expuso: “Le informo al Tribunal que recibo en éste acto los bienes anteriormente señalados, descritos y embargados los cuales serán trasladados hasta los depósitos de mi representada ubicados en la ciudad de Barinas; Estado Barinas”. Es todo. Seguido: Solicitó el derecho de palabra el abogado actor y expuso: “Por cuanto los bienes muebles antes embargados por éste Tribunal Ejecutor, no cubren el monto total de la suma de bolívares decretada por el Juzgado comitente en la presente medida de embargo preventivo, es por lo que me reservo el derecho de seguir señalando bienes muebles propiedad del demandado para ser embargados, bien sea en éste lugar o en otro.” Es todo. Seguido: En éste estado, solicitó el derecho de palabra el abogado actor y expuso: “Solicito a éste honorable Tribunal que la guarda y custodia de los bienes anteriormente embargados, se le confieran a la ciudadana: IMAN RADUAN ADJALI, ampliamente identificada.” Es todo. Seguido: El Tribunal, visto como esta lo solicitado por el abogado actor, lo acuerda de conformidad, en consecuencia se le confiere la guarda y custodia de los bienes embargado a la ciudadana: IMAN RADUAN ADJALI, quien estando presente y debidamente asistida por el abogado en ejercicio: JOSÉ ENRIQUE ESCALONA DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.728.293, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°83.117, expuso: “Acepto la guarda y custodia de los bienes embargados.” Es todo. Seguido: El Tribunal le hace saber a la ciudadana: IMAN RADUAN ADJALI, que debe cuidar los bienes conferidos en guarda y custodia como lo haría un buen padre de familia. Es todo. Seguido: Se deja constancia que en la practica de ésta medida no causa ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para éste Tribunal de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia aún vigente. Se ordena por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se proceda a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos, ni garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán en esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción. Se deja constancia que éste Juzgado Ejecutor se hizo acompañar en la práctica de la presente medida por una comisión Policial integrada por los funcionarios: Oficiales: Rodríguez Jackson y Gregorio Márquez (PEB), titulares de la cédula de identidad Nros: V-15.210.428 y V-20.258.078, respectivamente. No habiendo nada más que practicar en el lugar donde se encuentra constituido este Juzgado, se da por concluido el presente acto, ordenándose el regreso a su sede natural, siendo la tres y treinta (3:30pm) de la tarde. Es Todo. Terminó, Se leyó, y conformes firman.-
LA JUEZA
Abg. Aura Mercedes Santiago Torres
LA NOTIFICADADA
Iman Raduan Adjali
ABOGADO ASISTENTE
José Enrique Escalona
PARTE ACTUANTE DEMANDANTE
Abg. Adib Beiruti Bracho
DEPOSITARIO JUDICIAL;
José Adán Montilla.
PERITO AVALUADOR;
Rubén D. Montilla
FUNCIONARIOS POLICIALES;
Rodríguez Jackson
Gregorio Márquez
EL SECRETARIO;
Abg. Juan V. Montes P.
AMST/jvm
Com. Nº -2013-27.-
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