REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

Celebrada como ha sido la Audiencia de presentación por aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en la presente causa signada con la nomenclatura 1C-2708/2013, seguida en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, con motivo de la solicitud presentada y suscrita por la representación de la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Barinas, Abg. Carmen Maria León, mediante el cual solicita al Tribunal se califique la detención en FLAGRANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes y se reserva la precalificación Jurídica, el procedimiento a seguir y la Medida de Coerción Personal pertinente, lo cual será expuesto de manera verbal en el desarrollo de la audiencia en la oportunidad acordada por el despacho a su cargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

DE LO NARRADO POR LA FISCALIA.
En fecha 25 de abril de 2013, en horas de la tare, al momento que el Ciudadano DARWIN JOSE CARVAJAL ROJA, se encontraba laborando como chofer en un vehículo automotor, clase camioneta, marca ford 150, propiedad del ciudadano Leonardo Rufino Chacón, en el Barrio Coromoto de esta ciudad de Barinas, cuando fue interceptado por dos ciudadanos, quienes portando arma de fuego, lo someten violentamente a los fines de despojarlo de sus pertenencias, razones por las cuales da aviso a los funcionarios adscritos al Destacamento de Seguridad Urbana de la Guardia Nacional Bolivariana, quienes le dan captura a los autores del hecho, siendo identificado uno de ellos como el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, así como lograron la recuperación del vehículo robado. Hechos estos a los que se les acredita la presunta comisión de un hecho punible, como lo es el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, contemplado en los ARTÍCULOS 5 Y 6, NUMERALES 1, 2 Y 3 DE LA Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en concordancia con el artículo 83 eiusdem, EN PERJUICIO DEL CIUDADANO DARWIN JOSE CARVAJAL ROJAS. Solicito al Tribunal se califique como flagrante la detención del adolescente antes mencionado, de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el encabezamiento del articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordene continuar por el Procedimiento Ordinario, conforme a lo previsto en el artículo 373 Eiusdem, y se le decrete Detención para asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar, de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, señalando además que el joven adolescente aquí presente, ya presenta conducta predelictual, por cuanto presenta expediente en el que fue Sancionado por el Tribunal de Juicio, cuya causa ya cursa por ante el Tribunal de ejecución de este Sistema de Responsabilidad del Adolescente.
Consignando:
• Acta de Denuncia, de fecha 25 de abril de 2013, inserta al folio cinco (05) rendida por el ciudadano DARWIN JOSÉ CARVAJAL ROJAS.
• Acta Policial No. CR-1DESURB-SIP 0200, de fecha 25 de abril de 2013, cursante a los folios 6 y 7 del expediente.
• Acta de Retención, de vehiculo marca: Ford, modelo F-150, color rojo, placas: 830XAZ, serial de carrocería AJF1G32162. clase camioneta, tipo Pick up, de fecha 25 de abril de 2013, cursante al folio 0cho del expediente.
• Acta de Inspección Técnica, del sitio del suceso, de fecha 25 de abril de 2013;
• Acta de Lectura de Derechos del Imputados, cursante al folio diez (10).
• Solicitud de Experticia de Vehículo, cursante al folio 12 del expediente.
• Copias fotostáticas del vehiculo marca: Ford, modelo F-150, color rojo, placas: 830XAZ, serial de carrocería AJF1G32162. clase camioneta, tipo Pick up, que rielan a los folios dieciséis (16) al dieciocho (18).
• Orden Fiscal de Inicio de Investigación de la Fiscalía Octava, de fecha 26 de Abril de 2013, que riela folio 19.

La Juez se dirigió al adolescente imputado y le explicó de manera amplia y detallada sobre los motivos por los cuales se encuentra ante este Tribunal. Se le informa de los hechos que se le imputan, en forma clara y sencilla, de la calificación jurídica así como de lo dispuesto en los artículos 541, 542, 543 y 544 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, quien fue asistido por su Defensor Privado, abogado Leonardo Cisneros, quien asume la defensa técnica, a los fines de garantizar su asistencia legal, dando cumplimiento al mandato constitucional, respetando los derechos y garantías del adolescente.

DEL IMPUTADO.
Acto seguido la juez le informa al imputado, de todos sus derechos, así mismo fue identificado plenamente como IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, a quien la Juez impone del Precepto Constitucional, establecido en el Artículo 49, Ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, sin que su silencio le perjudique, también hizo de su conocimiento que la declaración es un medio con el que cuenta para su defensa y por consiguiente tienen derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre el recaigan, y a solicitar la práctica de diligencias que considere necesarias, también se le impuso de los derechos que le confieren Las Garantías Fundamentales establecidas en la Sección Tercera, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y el Adolescente ( Art. 538 al 550), manifestando el adolescentes Imputado, libre de apremio y sin coacción alguna en su oportunidad NO Querer declarar, acogiéndose al Precepto Constitucional”.

DE LA DEFENSA
Acto seguido se le cedió el derecho de palabra a la Defensa Privada presente, Abg. Leonardo Cisneros, quien expone: “Mi defendido fue detenido cerca del sitio donde es retenido el vehículo, no tiene nada que ver con los hechos que se investigan, además la victima no señala a mi defendido como una de las personas que lo haya robado, por lo que esta defensa solicita se le imponga una reglas de conducta y Libertad Asistida. Además consigno en este acto Constancia de Residencia de mi defendido, donde se evidencia el arraigo que tiene en esta ciudad y que no se va a sustraer del Proceso, y donde puede ser citado para cualquier acto del Proceso “
Vistas las actas procesales y oídas como fueron las partes, la Juez decidió en Sala dictando el dispositivo del fallo, las partes quedaron notificadas con la lectura y firma del Acta.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE ATRIBUYEN
La Representación Fiscal atribuye al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, que: “…en fecha 25 de abril de 2013, en horas de la tare, al momento que el Ciudadano Darwin José Carvajal Rojas, se encontraba laborando como chofer en un vehículo automotor, clase camioneta, marca Ford 150, propiedad del ciudadano Leonardo Rufino Chacón, en el Barrio Coromoto de esta ciudad de Barinas, cuando fue interceptado por dos ciudadanos, quienes portando arma de fuego, lo someten violentamente a los fines de despojarlo de sus pertenencias, razones por las cuales da aviso a los funcionarios adscritos al Destacamento de Seguridad Urbana de la Guardia Nacional Bolivariana, quienes le dan captura a los autores del hecho, siendo identificado uno de ellos como el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, así como lograron la recuperación del vehículo robado (…) ”
Luego de oírse lo expuesto por las partes, y vistas las actas procesales, esta Juzgadora, considera que la aprehensión ocurrió de manera flagrante, por cuanto el mismo fue detenido a los pocos momentos de ocurrido el hecho y que la victima denunciara ante el comando DESUR el ataque del que acababa de ser objeto, saliendo en comisión los funcionarios, logrando aprehender al adolescente conjuntamente con un adulto y logrando recuperar el vehiculo robado a la victima. Ahora bien el término Flagrancia, proviene de flagrantia, cuyo significado es arder, brillar, estar flameante, incandescente; como lo define el Dr. Alberto ARTEAGA SÁNCHEZ, “el delito flagrante, llameante o resplandeciente es el que se está realizando y apreciado como tal por una persona”. Siguiendo la misma idea, Eric PÉREZ, señala que será delito flagrante aquel que es descubierto por las autoridades cuando se está cometiendo o acaba de cometerse. SILVA, enseña que la flagrancia supone una íntima relación entre un hecho considerado como delictuoso y su autor, aunado al elemento sorpresa, de igual manera nos encontramos con que: La Flagrancia real o estricta, se refiere al sujeto que es sorprendido en el mismo momento en que está cometiendo el delito, razones éstas que le dan al Tribunal la convicción de que hubo una detención en flagrancia, por cuanto se configuran los supuestos establecidos en el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Coinciden el Tribunal con la representación Fiscal, en cuanto a que debe continuarse por el Procedimiento Ordinario, tal como lo señala la norma en el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 373 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de que se aclare la situación jurídica del adolescente y sea presentado el respectivo acto conclusivo, y de esta manera sean incorporados a la causa suficientes elementos de convicción que merezcan llevar a termino este procedimiento. Ahora bien, la representación fiscal solicita una medida cautelar gravosa de la cual la defensa manifiesta su inconformidad y solicita se le imponga una reglas de conducta y Libertad Asistida, negándose la solicitud de la defensa, advirtiéndose que estas son sanciones que no tienen cabida en esta etapa del proceso y por cuanto este es un delito que según la ley especializada amerita de privación de libertad, por considerarse pluriofensivo, de igual manera se toma en cuenta el «principio de la proporcionalidad». Este principio es conocido como un instrumento para restringir las sanciones punitivas, y se expresa principalmente mediante la fórmula de que el autor ha de llevarse su merecido según la gravedad del delito, a sabiendas que el adolescente, tiene una conducta predelictual marcada, habiendo violentado las condiciones de la reglas de conducta que le fueran impuestas. Es por lo que quien decide DECRETA DETENCION PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR de conformidad con lo establecido en el articulo 559 de la LOPNNA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, antes identificado, por estar ante la presencia de uno de los delitos considerados como graves por el artículo 628 eiusdem. Se acuerda la realización de los informes psicológico, y social al adolescente por parte del Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Sección de Responsabilidad de Adolescentes, se acuerdan las copias solicitadas por las partes. En relación a la precalificación se acuerda la señalada por la Fiscalía 8° del Ministerio Publico que es el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, contemplado en los artículos 5 y 6, numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en concordancia con el artículo 83 eiusdem, en perjuicio del ciudadano Darwin José Carvajal Rojas. Se ordena el ingreso del adolescente a la entidad de Atención Barinas-Varones, de esta ciudad de Barinas, a las ordenes de este Tribunal ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Se declara como Flagrante la Aprehensión del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por cuanto se cumplen los requisitos establecidos en los artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, determinándose que se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. SEGUNDO: En relación a la Precalificación Jurídica, este Tribunal coincide con la explanada por la Representación Fiscal, la cual consiste en el delito ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTORE EN GRADO DE COAUTORIA, contemplado en los ARTÍCULOS 5 Y 6, NUMERALES 1, 2 Y 3 DE LA Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de Darwin José Carvajal Rojas. TERCERO: SE DECRETA DETENCION PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR de conformidad con lo establecido en el articulo 559 de la LOPNNA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por estar ante la presencia de uno de los delitos considerados como graves por el artículo 628 eiusdem. CUARTO: Se acuerda seguir el conocimiento de la presente causa por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 373 del COPP. QUINTO: Se ordena la realización del Informe Social por parte del Equipo Multidisciplinario de este Sistema de Responsabilidad del Adolescente, solicitados por la Representación Fiscal. SEXTA: Se ordena agregar a los autos la Constancia de Residencia consignada por la Defensa Privada. Y se ordena la reclusión del adolescente en La Entidad de Atención Barinas (Varones) de esta ciudad de Barinas. Líbrense Boletas de Detención y Oficios conducentes. Las partes quedan notificadas de la presente decisión con la lectura y suscripción de la presente acta. Es todo. Así se decide.