REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

Celebrada como ha sido la Audiencia de presentación por aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en la presente causa signada con la nomenclatura 1C-2711/2013, seguida en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, con motivo de la solicitud presentada y suscrita por la representación de la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Barinas, Abg. Carmen Maria León, mediante el cual solicita al Tribunal se califique la detención en FLAGRANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes y se reserva la precalificación Jurídica, el procedimiento a seguir y la Medida de Coerción Personal pertinente, lo cual será expuesto de manera verbal en el desarrollo de la audiencia en la oportunidad acordada por el despacho a su cargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

DE LO NARRADO POR LA FISCALIA.
En fecha 27 de Abril de 2013, siendo las 03:00am, aproximadamente, funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana adscritos al segundo pelotón de la segunda Compañía del Destacamento 14, con sede en Santa Bárbara del Estado. Barinas, en el punto de control Fijo del peaje de Santa Bárbara de la Troncal cinco, cuando recibieron llamada telefónica del punto de control de Chameta, municipio Antonio José de Sucre, llego un ciudadano info9rmandio que el día 26/04/2013, siendo aproximadamente las 11:00pm, tres ciudadanos portando arma de fuego le habían robado un vehiculo con las siguientes características: Clase: Camioneta, Marca: Toyota, Modelo: HILUX DC 4WD 1G, Tipo: Pick Up, Uso: Carga, Color Azul, Año 2006, Placas 04VEAF, Serial de Carrocería 8XA33ZV2569000986, serial de motor 1GR0796819, con certificado de registro a nombre del ciudadano Omar Uzcategui Ramírez, , cuando a eso de la 01:20am, observaron que se aproximaba a ese punto de control en sentido de Barinas- San Cristóbal, procedieron a interceptar y neutralizar a tres ciudadanos que venían a bordo del vehiculo, luego se procedió a identificar a los ciudadanos, y se les realizo la revisión corporal encontrando dos armas de fuego y luego se le hizo del conocimiento que quedaría Detenido al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, hechos éstos que constituyen para el adolescente de autos, la presunta comisión del delito de Robo Agravado de Vehiculo Automotor en Grado Coautoría, previsto en e los artículos 5 en relación al 6, numerales 1,2,3 y 10 de la Ley contra el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en relación al artículo 83 del Código Penal Venezolano Vigente y Porte Ilícito de Arma de Fuego, Previsto en el articulo 277 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano O. U. R y El Estado. Venezolano; solicita así mismo se califique la detención en flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA) y 234 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordene continuar con el Procedimiento Ordinario, de acuerdo al artículo 373 Ejusdem, se decrete Medida Cautelar, de las establecidas en el Articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicito la realización de los informes psicológicos y sociales al adolescente Imputado y copia certificada de la presente acta.
Consignando:
• Acta de Investigación Penal Nº 276, de fecha 27 de abril de 2013, la cual riela al folio Cinco (05).
• Acta de Entrevista, de fecha 27 de abril de 2013, la cual riela al folio Seis (06).
• Acta de Inspección Ocular, de fecha 27 de abril de 2013, la cual riela al folio Siete (07).
• Acta Lectura de Derechos del Imputado, de fecha 27 de abril de 2013, la cual riela al Folio Diez (10).
• Constancia de Retención Preventiva de Vehiculo, de fecha 27 de abril de 2013, la cual riela al folio Once (11).
• Constancia de Retención Preventiva de Arma de Fuego, de fecha 27 de abril de 2013, la cual riela al folio Doce (12) y Trece (13).
• Constancia de Retención Preventiva de Teléfono, de fecha 27 de abril de 2013, la cual riela al folio Catorce (14) y Quince (15).
• Registro de Cadena de Custodia de fecha de fecha 27 de abril de 2013, que riela al folio 16y su vto.
• Informe medico, de fecha 27 de abril de 2013, practicado al imputado.
• Acta de Investigación Penal de fecha 27 de abril de 2013, riela al folio veintisiete.
• Orden Fiscal de Inicio de Investigación de la Fiscalía Octava, de fecha 27 de Abril de 2013, que riela folio veintiocho.

La Juez se dirigió al adolescente imputado y le explicó de manera amplia y detallada sobre los motivos por los cuales se encuentra ante este Tribunal. Se le informa de los hechos que se le imputan, en forma clara y sencilla, de la calificación jurídica así como de lo dispuesto en los artículos 541, 542, 543 y 544 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, quien fue asistido por su Defensora Pública, abogado Lisbeth Barrios, quien asume la defensa técnica, a los fines de garantizar su asistencia legal, dando cumplimiento al mandato constitucional, respetando los derechos y garantías del adolescente.

DEL IMPUTADO.
Acto seguido la juez le informa al imputado, de todos sus derechos, así mismo fue identificado plenamente como IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, a quien la Juez impone del Precepto Constitucional, establecido en el Artículo 49, Ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, sin que su silencio le perjudique, también hizo de su conocimiento que la declaración es un medio con el que cuenta para su defensa y por consiguiente tienen derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre el recaigan, y a solicitar la práctica de diligencias que considere necesarias, también se le impuso de los derechos que le confieren Las Garantías Fundamentales establecidas en la Sección Tercera, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y el Adolescente ( Art. 538 al 550), manifestando el adolescentes Imputado, libre de apremio y sin coacción alguna en su oportunidad Querer declarar, haciéndolo de la siguiente manera: “Nosotros nos vinimos del piñal nos montamos en un autobús y traíamos las pistolas, los chamos se abrieron y miraron a ver si conseguían una camioneta, y uno de ellos me metió una pistola en un bolso que yo cargaba y uno se abrió y miro la camioneta y envió la señal y nosotros lo encañonamos y nos montamos con él en la camioneta y salimos vía el Piñal y uno de los compañeros le dice no se mueva que solo vinimos por la camioneta, nos metimos por una entrada que no conozco, le dijimos que siguiera para lo oscuro donde nadie nos viera, dimos la vuelta mas adelante y nos regresamos y nos paramos en un palo de mango y el otro compañero que cargaba una cabuya y lo amarro de las manos y medio la pistola, y el otro le quito la correa y le amarro los pies y salimos y nos fuimos vía el Nula y llegando a la alcabala uno de los muchachos escondió una pistola en el asiento donde yo iba y la otra bajo el asiento donde él andaba, y nos pararon y nos dijeron que nos tiráramos al suelo nos dieron patadas y nos esposaron y llego una patrulla y nos arrinconaron a una esquina y nos sacaron las pistolas y uno de los compañeros míos cargaba unas balas en los interiores, y después nos trajeron al C.I.C.P.C, nos dijeron unas cosas y ellos iban anotando y luego nos volvieron a llevar al comando de ellos y luego para Barinas. Es todo”. Acto seguido se le otorga el derecho de interrogar a la representación del Ministerio Publico, quien lo hizo de la siguiente manera: ¿Diga el Adolescente Donde lo detienen y con quien? R: EN la Alcabala de Santa Bárbara, y yo andaba con José Gregorio y con Pocholo que no le se el nombre. ¿Diga el Adolescente si cargaban armas? R: si, dos calibre 38. ¿Diga el Adolescente a que se refieren cuando dice que van a buscar la camioneta? R: cuando vamos a buscar el carro que nos robamos. Fin del Interrogatorio por parte del Ministerio Publico. Seguidamente se le otorga el derecho de interrogar a la defensa pública Abg. Lisbeth Barrios, quien lo hizo de la siguiente manera: ¿Diga el Adolescente donde fueron halladas las pistolas cuando los aprehendieron? R: Bajo del asiento del compañero y del asiento donde yo iba. ¿Diga el Adolescente se le incauto un arma en su vestimenta? R: No. Fin del Interrogatorio por parte de la defensa pública”.

DE LA DEFENSA
Acto seguido se le cedió el derecho de palabra a la Defensora Publica Abg. Lisbeth Barrios, quien expuso de la siguiente manera: “Esta defensa solicita una medida cautelar menos gravosa de la establecida en el articulo 582 de la LOPNNA, de igual manera solicita la realización de los informes psico-sociales y Copia Simples del presente acto. Es todo.” “
Vistas las actas procesales y oídas como fueron las partes, la Juez decidió en Sala dictando el dispositivo del fallo, las partes quedaron notificadas con la lectura y firma del Acta.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE ATRIBUYEN
La Representación Fiscal atribuye al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, que: “…en fecha 27 de Abril de 2013, siendo las 03:00am, aproximadamente, funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana adscritos al segundo pelotón de la segunda Compañía del Destacamento 14, con sede en Santa Bárbara del Estado. Barinas, en el punto de control Fijo del peaje de Santa Bárbara de la Troncal cinco, cuando recibieron llamada telefónica del punto de control de Chameta, municipio Antonio José de Sucre, llego un ciudadano info9rmandio que el día 26/04/2013, siendo aproximadamente las 11:00pm, tres ciudadanos portando arma de fuego le habían robado un vehiculo con las siguientes características: Clase: Camioneta, Marca: Toyota, Modelo: HILUX DC 4WD 1G, Tipo: Pick Up, Uso: Carga, Color Azul, Año 2006, Placas 04VEAF, Serial de Carrocería 8XA33ZV2569000986, serial de motor 1GR0796819, con certificado de registro a nombre del ciudadano Omar Uzcategui Ramírez, cuando a eso de la 01:20 am, observaron que se aproximaba a ese punto de control en sentido de Barinas- San Cristóbal, procedieron a interceptar y neutralizar a tres ciudadanos que venían a bordo del vehiculo, luego se procedió a identificar a los ciudadanos, y se les realizo la revisión corporal encontrando dos armas de fuego y luego se le hizo del conocimiento que quedaría Detenido al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY (…) ”
Luego de oírse lo expuesto por las partes, y vistas las actas procesales, esta Juzgadora, considera que la aprehensión ocurrió de manera flagrante, por cuanto el mismo fue detenido a los pocos momentos de ocurrido el hecho y que la victima denunciara ante el comando Santa Bárbara de la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional 01, Destacamento N° 14, Segunda Compañía el ataque del que había sido objeto, alrededor de las 11 de la noche, logrando soltarse y llegar al puesto del comando siendo la1 y 05 de la mañana , por lo que los funcionarios, a las 3:00 am, logran visualizar un vehiculo con las características dadas, el cual era tripulado por tres personas, logrando aprehender al adolescente conjuntamente con dos adultos y logrando recuperar el vehiculo robado a la victima. Ahora bien el término Flagrancia, proviene de flagrantia, cuyo significado es arder, brillar, estar flameante, incandescente; como lo define el Dr. Alberto Arteaga Sánchez, “el delito flagrante, llameante o resplandeciente es el que se está realizando y apreciado como tal por una persona”. Siguiendo la misma idea, Eric Pérez, señala que será delito flagrante aquel que es descubierto por las autoridades cuando se está cometiendo o acaba de cometerse. SILVA, enseña que la flagrancia supone una íntima relación entre un hecho considerado como delictuoso y su autor, aunado al elemento sorpresa, de igual manera nos encontramos con que: La Flagrancia real o estricta, se refiere al sujeto que es sorprendido en el mismo momento en que está cometiendo el delito, razones éstas que le dan al Tribunal la convicción de que hubo una detención en flagrancia, por cuanto se configuran los supuestos establecidos en el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Coinciden el Tribunal con la representación Fiscal, en cuanto a que debe continuarse por el Procedimiento Ordinario, tal como lo señala la norma en el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 373 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de que se aclare la situación jurídica del adolescente y sea presentado el respectivo acto conclusivo, y de esta manera sean incorporados a la causa suficientes elementos de convicción que merezcan llevar a termino este procedimiento. Ahora bien, la representación fiscal solicita una medida cautelar gravosa de la cual la defensa manifiesta su inconformidad y solicita se le imponga una medida cautelar menos gravosa de las contempladas en el articulo 582 de la Ley Especial, negándose la solicitud de la defensa, por cuanto este es un delito que según la ley especializada amerita de privación de libertad, por considerarse pluriofensivo, de igual manera se toma en cuenta el «principio de la proporcionalidad». Este principio es conocido como un instrumento para restringir las sanciones punitivas, y se expresa principalmente mediante la fórmula de que el autor ha de llevarse su merecido según la gravedad del delito, a sabiendas que el adolescente, tiene una conducta predelictual marcada, habiendo violentado las condiciones de la reglas de conducta que le fueran impuestas. Es por lo que quien decide DECRETA DETENCION PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR de conformidad con lo establecido en el articulo 559 de la LOPNNA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, antes identificado, por estar ante la presencia de uno de los delitos considerados como graves por el artículo 628 eiusdem. Se acuerda la realización de los informes psicológico, y social al adolescente por parte del Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Sección de Responsabilidad de Adolescentes, se acuerdan las copias solicitadas por las partes. En relación a la precalificación se acuerda la señalada por la Fiscalía 8° del Ministerio Publico que es el delito de Robo Agravado de Vehiculo Automotor en Grado Coautoría, previsto en e los artículos 5 en relación al 6, numerales 1, 2, 3 y 10, de la Ley contra el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en relación al artículo 83 del Código Penal Venezolano Vigente y Porte Ilícito de Arma de Fuego, Previsto en el articulo 277 del Código Penal Vigente. Se ordena el ingreso del adolescente a la entidad de Atención Barinas-Varones, de esta ciudad de Barinas, a las ordenes de este Tribunal ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Se declara como Flagrante la Aprehensión del Adolescente Imputado IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; por cuanto se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. SEGUNDO: En relación a la Calificación Jurídica este Tribunal coincide con la explanada por la Representación Fiscal, la cual consiste en el delito de Robo Agravado de Vehiculo Automotor en Grado Coautoría, previsto en e los artículos 5 en relación al 6, numerales 1,2,3 y 10 de la Ley contra el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en relación al artículo 83 del Código Penal Venezolano Vigente y Porte Ilícito de Arma de Fuego, Previsto en el articulo 277 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano O. U. R. TERCERO: Se decreta Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 559, de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY. Se deja constancia que en esta misma fecha se publica la presente decisión. CUARTO: CUARTO: Se acuerda seguir el conocimiento de la presente causa por el procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se ordena la realización del informe Social y Psicológico, por parte del Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Sección Penal. Líbrese Oficio a la Entidad de Atención Barinas Varones, a los fines que reciban en calidad de detenido al adolescente antes identificado. SEXTO: Líbrese Boleta de Traslado al Centro de Coordinación Policial Barinas Norte a los fines que trasladen al adolescente a la Entidad de Atención Barinas Varones, donde va hacer recluido preventivamente el adolescente José Alejandro Acosta Zapata. SEPTIMO: Se acuerdan las copias certificadas solicitadas por el Ministerio Publico y las Copias Simples solicitadas por la Defensa Publica. Las partes quedan notificadas de la presente decisión con la lectura y suscripción de la presente acta. Es todo. Así se decide.