REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

Celebrada como ha sido la Audiencia de presentación por aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, (LOPNNA), en la presente causa signada con la nomenclatura 1C-2712/2013, seguida en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, con motivo de la solicitud presentada y suscrita por la representación de la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Barinas, Abg. Lilia Corrales, mediante el cual solicita al Tribunal se califique la detención en FLAGRANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes y se reserva la precalificación Jurídica, el procedimiento a seguir y la Medida de Coerción Personal pertinente, lo cual será expuesto de manera verbal en el desarrollo de la audiencia en la oportunidad acordada por el despacho a su cargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente .

DE LO NARRADO POR LA FISCALIA.
En fecha 27 de abril de 2013, siendo las 4:00 pm aproximadamente, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sub- Delegación Sabaneta, en labores de investigación, en la localidad de Veguitas, Parroquia Rodríguez Domínguez, Municipio Alberto Arvelo Torrealba, específicamente en el Barrio La Manga, calle Principal, de la referida localidad, avistamos en una esquina aun grupo de cuatro sujetos, quienes se encontraban dialogando entre ellos, quienes al notar la presencia de las unidades automotoras debidamente identificadas del C.I.C.P.C., optaron por emprender veloz huida a pie, se les dio la voz de alto, los mismos hicieron caso omiso, iniciándose una persecución punto a pie, entre los funcionarios y los sujetos en mención, logrando interceptarlos en una zona boscosa, a una distancia aproximada de cien metro del lugar de inicio de la persecución, fueron neutralizados y se les realizo una inspección de persona, encontrándosele al un adolescente en el interior del bolsillo del pantalón, Catorce (14), envoltorios elaborados en material sintético color azul, contentivos en su interior de una sustancia polvorienta, color beige, de olor fuerte, de presunta Cocaína, envueltos en un segmento de material sintético, colores amarillo y negro, lo que fue colectado como evidencia de interés criminalístico, quedando identificado este adolescente como Víctor José Linares García de 16 Años de edad; hechos éstos que constituyen para el adolescente de autos, la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACINETES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano; solicita así mismo se califique la detención en flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), se ordene continuar con el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de acuerdo al artículo 373 Ejusdem, y se decrete DETENCIÓN PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y de Adolescentes.
Consignando:
 Acta de Investigación Penal, de fecha 27 de abril de 2013, la cual riela a los folios Seis (06) al Ocho (08).
 Actas de Notificación de Derechos del Imputado, de fecha 27 de abril de 2013, la cual riela a los folios 12.
 Acta de Inspección Nº 194, de fecha 27 de abril de 2013, la cual riela al folio Trece (13).
 Registro de Cadena de Custodia, de fecha 27 de abril de 2013, la cual riela al folio Catorce (14).
 Orden Fiscal de Inicio de Investigación, de fecha 28 de Abril de 2013, el cual riela en el folio 18.
 Acta de Investigación Penal de fecha 27 de abril de 2013, que riela al folio 15.
 Experticia química N°. 0440/13, de fecha 29 de abril de 2013, que riela al folio 28 y su vto.
 Acta de entrega N° 044013, de fecha 29 de abril de 2013, que riela al folio 29 y su vto.
 Registro de cadena de custodia de evidencias físicas de fecha 27 de abril de 2013, que riela al folio 30 y su vto.
 Registro de continuidad, de fecha 27 de abril de 2013, que riela al folio 31

La Juez se dirigió al adolescente imputado y le explicó de manera amplia y detallada sobre los motivos por los cuales se encuentra ante este Tribunal, en razón de haber sido aprehendido por los funcionarios policiales que al momento de revisarlo le fue incautada una porción de droga, contenida en 14 envoltorios, con un peso bruto de 12 gramos con 200 miligramos de la droga conocida como cocaína y puesto a la orden de la Fiscalía en lo que se refiere al hecho antes atribuido. Se le informa de los hechos que se le imputan, en forma clara y sencilla, de la calificación jurídica así como de lo dispuesto en los artículos 541, 542, 543 y 544 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, quien fue asistido por su Defensor Publico abogado Mireya Mora, que presente en la sala de audiencias acepta y se juramenta como tal, asumiendo la defensa técnica, a los fines de garantizar su asistencia legal, dando cumplimiento al mandato constitucional, respetando los derechos y garantías del adolescente.

DEL IMPUTADO.
Acto seguido la juez le informa al imputado, de todos sus derechos, así mismo fue identificado plenamente como IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, a quien la Juez impone del Precepto Constitucional, establecido en el Artículo 49, Ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que la exime de declarar en causa propia, sin que su silencio le perjudique, también hizo de su conocimiento que la declaración es un medio con el que cuenta para su defensa y por consiguiente tienen derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre el recaigan, y a solicitar la práctica de diligencias que considere necesarias, también se le impuso de los derechos que le confieren Las Garantías Fundamentales establecidas en la Sección Tercera, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y el Adolescente ( Art. 538 al 550), manifestando el adolescentes Imputado, libre de apremio y sin coacción alguna en su oportunidad querer declarar, quien libre de coacción y apremio manifestó: “Yo estaba en la casa que esta para la otra acera, porque está la casa de el, después está la acera, la calle y la otra acera, y yo me quedo mirando para donde está la manga y de repente cuando llega la PTJ y me pegan contra la acera y contra el piso y yo me paro y en eso me llevan para la otra acera, para el otro lado, de ahí nos montaron para la patrulla y nos trajeron para Sabaneta. Es Todo”. Seguidamente, el adolescente fue interrogado por la representación fiscal de la manera siguiente: Primera: Diga el adolescente si consume sustancias estupefacientes. Contestó: No. Segunda: Diga el adolescente a que se dedica. Contestó: Estudio primer año. Tercera: Diga el adolescente que se encontraba haciendo. Contestó: Esperando en la acera al amigo mío para ir para los toros. Cesaron las preguntas. Seguidamente, el joven es interrogado por la Defensora Pública de la manera siguiente: Primera: Diga el adolescente dónde vive. Contestó: En donde fui detenido, aunque donde yo vivo es otro sector, mi casa queda como a trescientos metros de donde fui detenido. Yo estaba solo. El otro chamito estaba sobre un palo de rabo de ratón, el estaba como a cincuenta metros de donde detuvieron a los otros dos adultos. Cesaron las preguntas. Finalmente, el adolescente es interrogado por la Juez de la manera siguiente: Primera: Diga el adolescente a quien esperaba. Contestó: A Josué Mendoza. Segunda: Diga el adolescente qué hora era. Contestó: Como las tres y pico de la tarde. Tercera: Diga el adolescente dónde vive. Contestó: Yo vivo en el mismo sector, no es el mismo sector pero somos casi vecinos. Cuarta: Diga el adolescente de dónde conoce a Omar Eladio. Contestó: Después que el salio de la cárcel. Quinta: Diga el adolescente dónde estudia. Contestó: En Veguitas, en la Misión Ribas y durante el día no hago mas nada. Cesaron las preguntas.


DE LA DEFENSA
Acto seguido se le cedió el derecho de palabra a la Defensora Pública de Adolescentes, Abg. MIREYA MORA, expuso: “Si bien es cierto que estamos en presencia de doce gramos de cocaína, se evidencia igualmente que mi defendido quizás solo estaba mirando, e igualmente se evidencia que se encontraban tres adultos sobre quienes recae la mayor responsabilidad, es por lo que solicito una medida cautelar menos gravosa, se le practiquen los exámenes psicosociales y se me expida copia simple del acta. Finalmente, consigno en un folio útil constancia de participación de extravío de cédula de identidad realizado ante la Prefectura de la Parroquia Rodríguez Domínguez. Es Todo”
Vistas las actas procesales y oídas como fueron las partes, la Juez decidió en Sala dictando el dispositivo del fallo, las partes quedaron notificadas con la lectura y firma del Acta.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE ATRIBUYEN
La Representación Fiscal atribuye a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, que: “…en fecha 27 de abril de 2013, siendo las 4:00 pm aproximadamente, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sub- Delegación Sabaneta, en labores de investigación, en la localidad de Veguitas, Parroquia Rodríguez Domínguez, Municipio Alberto Arvelo Torrealba, específicamente en el Barrio La Manga, calle Principal, de la referida localidad, avistamos en una esquina aun grupo de cuatro sujetos, quienes se encontraban dialogando entre ellos, quienes al notar la presencia de las unidades automotoras debidamente identificadas del C.I.C.P.C., optaron por emprender veloz huida a pie, se les dio la voz de alto, los mismos hicieron caso omiso, iniciándose una persecución punto a pie, entre los funcionarios y los sujetos en mención, logrando interceptarlos en una zona boscosa, a una distancia aproximada de cien metro del lugar de inicio de la persecución, fueron neutralizados y se les realizo una inspección de persona, encontrándosele al un adolescente en el interior del bolsillo del pantalón, Catorce (14), envoltorios elaborados en material sintético color azul, contentivos en su interior de una sustancia polvorienta, color beige, de olor fuerte, de presunta Cocaína, envueltos en un segmento de material sintético, colores amarillo y negro, lo que fue colectado como evidencia de interés criminalístico, quedando identificado este adolescente como Víctor José Linares García de 16 Años de edad; (…).”
Luego de oírse lo expuesto por las partes, y vistas las actas procesales, esta Juzgadora, considera que efectivamente la aprehensión del adolescente ocurrió de manera flagrante, en razón de haber sido aprehendido por los funcionarios policiales que al momento de revisarlo le fue incautada una porción de droga, contenida en 14 envoltorios, con un peso bruto de 12 gramos con 200 miligramos de la droga conocida como cocaína, razones éstas que le dan al Tribunal la convicción de que se configuran aquí lo supuestos establecidos en el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, razones por las cuales se dejan en calidad de detenido al prenombrado adolescente, igualmente coinciden el Tribunal con la representación Fiscal, en cuanto a que debe continuarse por el procedimiento ordinario, tal como lo señala la norma en el articulo 557 de la Ley especial y 373 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de que se aclare la situación jurídica del adolescente y sea presentado el respectivo acto conclusivo, y de esta manera sean incorporados a la causa suficientes elementos de convicción que merezcan llevar a termino este procedimiento. Ahora bien, en relación a la Medida Cautela a aplicar, quien suscribe considera prudente NEGAR la solicitada por la DEFENSA y en su defecto acuerda DECRETAR LA DETENCIÓN para Asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar, de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, tomando en consideración la fase de investigación, así como lo grave del delito por el cual se investiga. En cuanto a la precalificación jurídica, este Tribunal mantiene la señalada en la sala por la representación fiscal, como lo es TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de El Estado Venezolano. Se ordena el traslado del adolescente a Entidad de Atención Barinas (Varones), de esta ciudad, a los fines de su resguardo. Se acuerda la realización de los informes psicológico, y social al adolescente por parte del Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Sección de Responsabilidad de Adolescentes, se acuerdan las copias solicitadas por las partes. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Se Califica como flagrante la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; de conformidad con lo previsto en el artículo 557 de la LOPNNA, acogiendo este Tribunal la pre-calificación jurídica de: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Se niega la solicitud de medida cautelar hecha por la defensa y en consecuencia, SE LE DECRETA AL ADOLESCENTE DE AUTOS DETENCION PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: Se acuerda seguir el conocimiento de la presente causa por el procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 373 del COPP. CUARTO: Se acuerda la realización del Informe Social y Psicológico. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Líbrese lo conducente. Las partes quedan notificadas de la presente decisión con la lectura y suscripción de la presente acta. Es todo. Así se decide.