REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.
Visto el escrito presentado por los abogados MILAGROS RAMOS DE FLORES Y JOSE LUIS GUDIÑO, Defensores Privados del adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, de fecha 02-04-2013, por medio del cual solicitan, Revisión de la Medida de Privación Preventiva de Libertad, y que le sea concedida una Medida Cautelar Menos Gravosa a su defendido, consignando recaudos a los fines de que el Tribunal los tome en cuenta con respecto a la solicitud aquí planteada, este Tribunal para decidir observa:
En fecha 15 de Marzo de 2013, les fue decretada la aprehensión en flagrancia al adolescente imputado, de igual manera le fue decretada la Detención para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar y se ordenó seguir el proceso a través de del Procedimiento Ordinario.
En fecha 18 de marzo de 2013, la Fiscalía del Ministerio Público, presenta el escrito de acusación, lo que llevo a este Tribunal a fijar la Audiencia Preliminar para el día martes 09 de Abril de 2013 a las 09:30 de la mañana.
Ahora bien, la medida de detención para asegurar la comparecencia del imputado a la Audiencia Preliminar, tal como su nombre lo indica y es señalado en el articulo 559, es asegurar que el adolescente este presente y a disposición del Tribunal en la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, Para la toma de esta decisión el tribunal considero que están llenos los extremos de ley para decretarlas, tales como el fumus boni iuris y el periculum in mora, el primero se refiere a la apariencia del buen derecho que emana de los elementos indiciarios que presenta la representación fiscal del Ministerio Publico y que indican al juez que efectivamente existe la presunción acerca de la comisión del hecho ilícito por parte del adolescente imputado, dejando quien decide la precalificación señalada por la Fiscalía y el periculum in mora, es la extracción que hace el juez de las circunstancias particulares del adolescente, y de la responsabilidad que el representante legal, sea madre o padre del adolescente tengan para con el adolescente, motivo por el cual se ordeno la realización de abordajes social y psicológico por parte del equipo multidisciplinario. Considera quien decide, que es responsable por parte de este Tribunal, esperar a que se lleve a cabo la Audiencia y decidir en sala con respecto a lo requerido por la defensa del imputado de autos. Por lo que este Tribunal DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE EXAMENN Y REVISION DE MEDIDA, realizado por los Defensores, en tal virtud, NIEGA LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR MENOS GRAVOSA, solicitada por la defensa del adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY. Así se decide.
Líbrese las correspondientes Notificaciones a las partes intervinientes en el proceso. Diarícese, Regístrese, Publíquese y notifíquese la presente decisión.