REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

Celebrada como ha sido la Audiencia de presentación por aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en la presente causa signada con la nomenclatura 1C-2715/2013, seguida en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, con motivo de la solicitud presentada y suscrita por la representación de la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Barinas, Abg. YESENIA DEL CARMEN SALAS, mediante el cual solicita al Tribunal se califique la detención en FLAGRANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes y se reserva la precalificación Jurídica, el procedimiento a seguir y la Medida de Coerción Personal pertinente, lo cual será expuesto de manera verbal en el desarrollo de la audiencia en la oportunidad acordada por el despacho a su cargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente.

DE LO NARRADO POR LA FISCALIA.
En fecha 28 de Abril de 2013, en horas de la mañana funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Sabaneta, tuvieron conocimiento por parte de un ciudadano quien se presentó a dicho Cuerpo Policial manifestando que de una vivienda, ubicada en el Sector Flor Amarillo, vía principal, Municipio Alberto Arvelo Torrealba, Estado Barinas, se encuentra el cuerpo sin vida, de una persona del sexo masculino, quien en vida respondiera al nombre de EDUARDO ANTONIO RODRIGUEZ BARRIOS, de 38 años de edad, por lo que se trasladaron al sitio indicado verificando que efectivamente se encontraba un cuerpo sin vida de un ciudadano quien presentaba veinte (20) heridas en diferentes partes del cuerpo producidas con arma blanca, por lo que procedieron a realizar un recorrido por las adyacencias del lugar con el fin de sostener entrevista con alguna persona que haya presenciado el hecho, previa identificación como funcionarios al servicio de este cuerpo policial, logramos sostener entrevista con un ciudadano quien manifestó que aproximadamente a las 02:00 de la madrugada de ese mismo día 28/04/2013, observó a un sujeto, de contextura delgada, estatura mediana, color de piel moreno, el cual tenía una herida en una de sus manos y de la cual expulsaba sangre, y que el mismo lo ha visto en una residencia ubicada detrás de la caja de agua, al lado del estadio, del Sector Santa Rita de esta localidad; por lo que se trasladaron al lugar indicado, con el objeto de ubicar al presunto autor del hecho, una vez presentes en la referida dirección, siendo las diez horas de la mañana de hoy, fueron atendidos por una ciudadana quien dijo ser y llamarse: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, residenciada en la referida dirección, a quien se le solicitó información acerca de la ubicación de un sujeto, con las características aportadas quien presenta una herida en alguna de sus manos, manifestando la misma, que dicho sujeto es su novio de nombre IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, y que a las 01:00 de la madrugada de hoy, ella se encontraba con él en su residencia, cuando de repente el mismo agarró un cuchillo grande de la cocina de su casa, le pidió que la acompañara que iba a hacer una vuelta, ella acompaña a su novio caminando por la carretera vía Flor Amarillo de esta localidad, se detuvieron a una cuadra de la residencia de su novio, ella lo deja allí en ese lugar y se devuelve a su residencia, pasado un rato estando ella en su residencia, aproximadamente a las 02:30 de la madrugada de hoy, se apersona su novio en mención en su residencia, con su vestimenta manchada con sangre, con su mano izquierda cortada y con un cuchillo ensangrentado en su mano derecha, ella lo deja entrar, su novio ocultó el cuchillo debajo de la platera ubicada en el área de la cocina, se cambió su vestimenta, y luego como a las 06:00 de la mañana de hoy, lo acompañó hasta el Hospital Dr. Jesús Arnoldo Camacho de Sabaneta Estado Barinas, donde fue atendido y le suturaron sus heridas, después de ser dado de alta médica, aproximadamente a las 09:30 de la mañana regresan a la residencia de dicha ciudadana quien lavó la vestimenta que portaba su novio para el momento en que se apersona en horas de la madrugada, marchándose dicho adolescente hacia su residencia ubicada en el Sector Flor Amarillo III, de esta localidad, ubicando de una vez dicha ciudadana un cuchillo con hoja de corte metálico color plata, Marca Futuro Tools, con empuñadura de madera color marrón envuelta con segmentos de cinta adherente color negro (teipe) el cual presenta escasas adherencias de una sustancia color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática, y la vestimenta que portaba su novio antes mencionado para el momento de los hechos. Acto seguido, la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, informó a la comisión la ubicación de su novio el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, trasladándose la comisión en compañía de la misma hacia la referida dirección, donde una vez presentes en la mencionada dirección, la ciudadana en referencia señaló a un ciudadano que se encontraba frente a una residencia como la persona que andaban buscando, a quien se le dio la voz de alto y siendo las 11:30 horas de la mañana aproximadamente, quedó aprehendido e identificado como el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; hechos estos los cuales constituyen para el adolescente imputado, la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal venezolano vigente, en perjuicio de EDUARDO ANTONIO RODRIGUEZ BARRIOS (OCCISO); solicita así mismo se califique la detención como flagrante, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA) y 234 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordene continuar con el Procedimiento Ordinario, de acuerdo al artículo 373 Ejusdem y se le decrete Detención para asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar, de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Consignando:

 Acta de Investigación Penal, de fecha 28 de abril de 2013, la cual riela a los folios 6, al 10.
 Acta de Inspección Técnica número 196, de fecha 28 de abril de 2013, que riela a los folios 11 al 14.
 Acta de Inspección Técnica número 197-I de fecha 28 de abril de 2013, que riela al folio 15.
 Acta de Inspección Técnica número 197-II, de fecha 28 de abril de 2013, que riela a los folios 16 y 17.
 Acta de los Derechos del Infractor, de fecha 28 de abril de 2013, la cual riela al folio 18.
 Registro de cadena de custodia de evidencias físicas, de fecha 28 de abril de 2013, que riela a los folios 19, al 27.
 Acta de Entrevista Policial a la ciudadana GARCIA ROSALES ALIYER COROMOTO, de fecha 28 de abril de 2013, que riela a los folios 28al 30.
 Acta de Entrevista al ciudadano GARCIA ROSALES YOVANY JOSE, de fecha 28 de abril de 2013, que riela al folio 31;
 Acta de Entrevista Policial al ciudadano AZUAJE INFANTE ANTOLINO, que riela a los folios 32 y 33.
 Acta de Entrevista Policial al ciudadano NUÑEZ ELIAS RAMON, de fecha 28 de abril de 2013, que riela a los folios 34 y 35.
 Acta de Entrevista a la ciudadana HOYO GARCE YENNIFER CAROLINA, de fecha 28 de abril de 2013, que riela a los folios 36 y 37.
 Reconocimiento Técnico 030-13, Experticia Documentológica, de fecha 28 de abril de 2013, que riela al folio 44 de la causa.
 Constancia Medico Legal al detenido, de fecha 28 de abril de 2013, que riela al folio 53.
 Certificado de Defunción EV-14, del occiso Eduardo Antonio Rodríguez Barrios, de fecha 28 de abril de 2013, que riela al folio 54.
 Orden Fiscal de Inicio de Investigación, de fecha de fecha 29 de abril de 2013, el cual riela en le folio 55 de la presente causa.

La Juez se dirigió al adolescente imputado y le explicó de manera amplia y detallada sobre los motivos por los cuales se encuentra ante este Tribunal, y puesto a la orden de la Fiscalía en lo que se refiere al delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal venezolano vigente, en perjuicio de EDUARDO ANTONIO RODRIGUEZ BARRIOS. Se le informa de los hechos que se le imputan, en forma clara y sencilla, de la calificación jurídica así como de lo dispuesto en los artículos 541, 542, 543 y 544 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, quien fue asistido por el Defensora Publica, Abg. Mireya Mora, quien asume la defensa técnica, a los fines de garantizar su asistencia legal, dando cumplimiento al mandato constitucional, respetando los derechos y garantías del adolescente.

DEL IMPUTADO.
Acto seguido la juez le informa al imputado, de todos sus derechos, así mismo fue identificado plenamente como “Eso fue un día sábado, yo estaba con la novia mía en la acera afuera sentado, llegan dos chamos en una moto, en una moto Suzuki, me hacen una pregunta, que hacia donde vivía RUCO, entonces yo le dije que en Flor Amarillo, ahí uno de ellos me dice que lo acompañe hacia allá, yo le contesto que no porque no lo conozco a él, ahí llega me encañona con una pistola, y me amenazan, ahí uno de los que andaba se quedó con la novia mía y yo me fui con el otro, luego cuando llego allá le digo donde vive y damos vuelta atrás luego yo me bajo de la moto y me dice: siéntese en la acera y preste mucha atención a lo que le voy a decir, me dice: si usted no quiere que su mama muera y la familia de su novia y usted, lo quiero listo para el sábado, y yo le contesto que por qué, porque yo a ellos no los conozco, y me dice que si no quiero morir o mis familiares haga todo lo que le voy a decir, ahí yo le digo: listo esta bien pues, no le conté nada a mis familiares por miedo a que denunciaran y vayan a acabar con ellos, el sábado siguiente ellos llegan en la noche, estábamos nosotros esperando, mi novia le dio el numero de teléfono al tal Alixon que se lo pidió, luego llegan como a las once de la noche a la casa de ella ahí llegan y la llaman por teléfono le dicen que salgamos hacia fuera, cuando nosotros salimos estaban esos dos chamos, el tal Alixon y el otro que no me acuerdo, lo cierto es que estaban afuera y uno cargaba una moto Suzuki y una moto roja, y nosotros nos montamos en la moto, ahí llegan y me dicen que busque dos cuchillos, yo les digo que por qué y el me dice que haga lo que le digo sino muere y me encañona y yo mando a mi novia a que buscara dos cuchillos, la novia mía sale con los cuchillos y nosotros nos dirigimos hacia allá y cuando llegamos al sitio el chamo me dijo que llamara al señor, cuando no mas abra la puerta me dijo que le diera una puñalada, después que le di la puñalada, el otro chamo con el otro cuchillo que cargaba le dio también puñaladas y a una de esas yo me corto la mano y mientras estaba me mandan a buscar la plata y yo le digo que por qué van a hacer eso, y me dice haga lo que le digo y todo saldrá bien, yo busco la plata, no conseguí la cantidad de plata sino que conseguí una plata que estaba ahí y se la entregué al chamo, cuando de ahí salimos de la casa nos llevan hasta Santa Rita, hasta el mismo lugar, y me pasan parte de esa plata y yo le paso esa plata a mi novia para que la guarde y ahí entro a la casa por la parte de atrás porque estaba ensangrentado en eso me quito la ropa, me echo un baño y a ese otro día me dirijo al hospital ahí me agarran puntos, me curan la mano y voy regreso hacia mi casa como si nada hubiera pasado pero estaba asustado. Como a las once y media de la mañana casi las doce llega la novia mía en la Patrulla y ahí entran los PTJ a la casa y me esposan, yo a ellos les declare una cosa, no les eche el cuento como lo eche aquí porque pensaba que si yo hablaba venían los chamos esos a acabar con mi familia, me la iban a matar y pues a mi novia le dije lo mismo que no dijera nada, que se quedara callada todo normal como si nada hubiese pasado, como si los únicos que hicimos eso fuimos ella y yo, pero yo fui el que me eche toda la culpa encima. Es Todo”. Seguidamente, el adolescente fue interrogado por la representación fiscal de la manera siguiente: Primera: Diga el adolescente a qué sábado se refiere. Contestó: Eso fue ocho días antes de este sábado cuando llegaron por primera vez a la casa de mi novia. Eran como las diez de la noche. Segunda: Diga el adolescente quien es Ruco. Contestó: El muerto. Yo lo conocía. Tercera: Diga el adolescente si vive cerca de la casa de Ruco. Contestó: Si, como a cincuenta metros. Yo les dije a los PTJ como excusa que fue porque el le mandaba mensajes a mi mama, fue la excusa para no inculpar a los otros chamos. Cuarta: Diga el adolescente con que lo amenazaron. Contestó: Con un arma de fuego. Quinta: Diga el adolescente para donde se fue con el chamo. Contestó: Hacia el Casería donde vivía Ruco a señalarle la casa. Sexta: Diga el adolescente como se llama el muchacho que se quedó con su novia. Contestó: Mi novia me dijo que se llamaba Daniel y el otro que le quitó el número a mi novia se llama Alixon. Ese muchacho Daniel no debe ser de muy lejos porque el día del asesinato cuando íbamos a casa de Ruco, él dijo ahí vive Giovanny y eso es al frente y el es hermano de mi Padrastro. Se deja constancia que el joven manifestó que Giovanny se encarga de buscar personal para trabajar las tierras. Séptima: Diga el adolescente cuál es el apellido de Giovanny. Contestó: García. Octava: Diga el adolescente que le mandaron a buscar. Contestó: Ellos me mandaron a buscar una plata y yo pase lo que me conseguí, eran dos pacas de billetes de cincuenta. Novena: Diga el adolescente si sabía de que era ese dinero. Contestó: No, ni se cuanto me dieron, yo se la di a mi novia porque yo estaba ensangrentado y asustado yo se la di a mi novia y de ahí fui y me acosté para ir al otro día al hospital. Décima: Diga el adolescente como hicieron para entrar a la casa del señor Ruco. Contestó; Yo llegue y le toque y le dije que me abriera la puerta que era IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY y el llegó y me abrió la puerta porque me conoce y cuando no mas abrió la puerta Alixon me dijo que le diera la puñalada. Alixon es encuerpado, moreno, como 1,75 mts, cabello corte bajo, cargaba gelatina, ojos negros, cargaba un suéter como verde oscuro o negro. Daniel es alto, mide como uno ochenta y pico, es flaco, delgado, cargaba casco y lentes, es blanco, no tiene bigotes. El fue quien dijo que allí vivía Giovanny. Décima Primera: Diga el adolescente dónde estaba su novia. Contestó: Ella estaba con nosotros, yo le quito el cuchillo y le digo que se vaya y como los chamos estaban pendientes de mi, no le hicieron nada a ella, ella se fue y yo tenia los dos cuchillos y llega Daniel y me quita el cuchillo pequeño y le da puñaladas también y Alixon estaba en la puerta con la pistola, con el arma de fuego apuntándome. Décima Segunda: Diga quien cargaba el arma tipo escopeta. Contestó: El señor Ruco cargaba como una escopeta en la mano cuando el salio y ahí le caímos a puñaladas. Cesaron las preguntas. Seguidamente la Defensora Pública procede a interrogar al adolescente de la manera siguiente: Primera: Diga el adolescente hacia donde se fue su novia. Contestó: Vía Santa Rita hacia la casa, la encontramos ya vía al campo en la caja de agua donde me quedé y ahí me pasaron la plata y me dijeron ya sabe lo que tiene que hacer, si habla ya sabe lo que le pasa. Segunda: Diga el adolescente si su novia conocía a los muchachos. Contestó: No se si los conocía yo creo que era primera vez, porque uno de ellos le pidió el teléfono y como a mi me preguntaron si yo tenia teléfono y yo le dije que no y como ella tenia el teléfono ella se los dio. Tercera: Diga si en el transcurso de la semana no se preguntaron usted y su novia que querían esas personas. Contestó: No porque como ellos nos encañonaron y nos amenazaron. Yo pensaba que ellos iban era a robar, nunca pensé que lo iban a matar, yo pensé que si era para robar yo pensé que me iba a conocer. Fue el día cuando me dijeron que cuando abriera la puerta le cayera a puñaladas. Alixon no le dio puñaladas a Ruco, el solo me apuntaba. Cuarta: Diga el adolescente cuanto tiempo duraron en la vivienda. Contestó: Como veinte minutos. Quinta: Diga el adolescente si revisaron a la persona para ver si tenia signos vitales. Contestó: No, solo agarramos la plata y salimos. Cesaron las preguntas. Finalmente, el adolescente es interrogado por la Juez de la manera siguiente: Primera: Diga el adolescente por donde entraron a la casa. Contestó: por la parte trasera, por la parte de atrás. Segunda: Diga el adolescente si era de madrugada. Contestó: Si. Tercera: Diga el adolescente salió de ahí con Alixon y con el otro joven. Contestó: Si, y con mi novia. Cuarta: Diga el adolescente dónde se encontraba el día sábado como a las doce y treinta de la madrugada. Contestó: Estaba allá con ellos en la curva pasando un muro, esperando que fuera más tarde porque había gente tomando en una casa de tablas que esta por allá.

DE LA DEFENSA
Acto seguido se le cedió el derecho de palabra a la Defensora Pública de Adolescentes, Abg. MIREYA MORA, expuso: “Solicito una medida cautelar menos gravosa, se le practiquen los exámenes psicosociales a mi defendido y se me expida copia simple del acta. Finalmente, solicito a la fiscalía a los fines de continuar con la investigación se investigue a los ciudadanos mencionados por mi defendido en su declaración. Es Todo”. Es todo“.
Vistas las actas procesales y oídas como fueron las partes, la Juez decidió en Sala dictando el dispositivo del fallo, las partes quedaron notificadas con la lectura y firma del Acta.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE ATRIBUYEN
La Representación Fiscal atribuye al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY que: fecha 28 de Abril de 2013, en horas de la mañana funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Sabaneta, tuvieron conocimiento por parte de un ciudadano quien se presentó a dicho Cuerpo Policial manifestando que de una vivienda, ubicada en el Sector Flor Amarillo, vía principal, Municipio Alberto Arvelo Torrealba, Estado Barinas, se encuentra el cuerpo sin vida, de una persona del sexo masculino, quien en vida respondiera al nombre de EDUARDO ANTONIO RODRIGUEZ BARRIOS, de 38 años de edad, por lo que se trasladaron al sitio indicado verificando que efectivamente se encontraba un cuerpo sin vida de un ciudadano quien presentaba veinte (20) heridas en diferentes partes del cuerpo producidas con arma blanca, por lo que procedieron a realizar un recorrido por las adyacencias del lugar con el fin de sostener entrevista con alguna persona que haya presenciado el hecho, previa identificación como funcionarios al servicio de este cuerpo policial, logramos sostener entrevista con un ciudadano quien manifestó que aproximadamente a las 02:00 de la madrugada de ese mismo día 28/04/2013, observó a un sujeto, de contextura delgada, estatura mediana, color de piel moreno, el cual tenía una herida en una de sus manos y de la cual expulsaba sangre, y que el mismo lo ha visto en una residencia ubicada detrás de la caja de agua, al lado del estadio, del Sector Santa Rita de esta localidad; por lo que se trasladaron al lugar indicado, con el objeto de ubicar al presunto autor del hecho, una vez presentes en la referida dirección, siendo las diez horas de la mañana de hoy, fueron atendidos por una ciudadana quien dijo ser y llamarse: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY , residenciada en la referida dirección, a quien se le solicitó información acerca de la ubicación de un sujeto, con las características aportadas quien presenta una herida en alguna de sus manos, manifestando la misma, que dicho sujeto es su novio de nombre IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, y que a las 01:00 de la madrugada de hoy, ella se encontraba con él en su residencia, cuando de repente el mismo agarró un cuchillo grande de la cocina de su casa, le pidió que la acompañara que iba a hacer una vuelta, ella acompaña a su novio caminando por la carretera vía Flor Amarillo de esta localidad, se detuvieron a una cuadra de la residencia de su novio, ella lo deja allí en ese lugar y se devuelve a su residencia, pasado un rato estando ella en su residencia, aproximadamente a las 02:30 de la madrugada de hoy, se apersona su novio en mención en su residencia, con su vestimenta manchada con sangre, con su mano izquierda cortada y con un cuchillo ensangrentado en su mano derecha, ella lo deja entrar, su novio ocultó el cuchillo debajo de la platera ubicada en el área de la cocina, se cambió su vestimenta, y luego como a las 06:00 de la mañana de hoy, lo acompañó hasta el Hospital Dr. Jesús Arnoldo Camacho de Sabaneta Estado Barinas, donde fue atendido y le suturaron sus heridas, después de ser dado de alta médica, aproximadamente a las 09:30 de la mañana regresan a la residencia de dicha ciudadana quien lavó la vestimenta que portaba su novio para el momento en que se apersona en horas de la madrugada, marchándose dicho adolescente hacia su residencia ubicada en el Sector Flor Amarillo III, de esta localidad, ubicando de una vez dicha ciudadana un cuchillo con hoja de corte metálico color plata, Marca Futuro Tools, con empuñadura de madera color marrón envuelta con segmentos de cinta adherente color negro (teipe) el cual presenta escasas adherencias de una sustancia color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática, y la vestimenta que portaba su novio antes mencionado para el momento de los hechos. Acto seguido, la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, informó a la comisión la ubicación de su novio el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, trasladándose la comisión en compañía de la misma hacia la referida dirección, donde una vez presentes en la mencionada dirección, la ciudadana en referencia señaló a un ciudadano que se encontraba frente a una residencia como la persona que andaban buscando, a quien se le dio la voz de alto y siendo las 11:30 horas de la mañana aproximadamente, quedó aprehendido e identificado como el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY.”
Luego de oírse lo expuesto por las partes, y vistas las actas procesales, esta Juzgadora, considera que efectivamente, la aprehensión del adolescente ocurrió de manera flagrante, por cuanto el mismo fue aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificaza, Penales y Criminalísticas adscritos a la Sub-Delegación del CICPC de Sabaneta cuando En fecha 28 de abril de 2013, aproximadamente a la 2:00 de la madrigada, el adolescente aquí imputado, le produjera la muerte a la victima con múltiples puñaladas, … una vez que la pareja de la victima se encuentra con el hallazgo, junto con su hermano notifican a los funcionarios policiales, quienes inmediatamente comienzan la investigación y mediante entrevista a varias personas, logran dar con el paradero del adolescente, siendo aproximadamente las 11 y 30 de la mañana del mismo día, identificándose al adolescente aprehendido como IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, (…). Para la Magistrada Blanca Rosa Mármol, si la flagrancia es procesalmente procedente, es porque están satisfechos los dos primeros supuestos para la detención, a saber, un hecho punible con pena privativa de libertad, cuya acción no esté prescrita, y fundados elementos de convicción de autoría o participación en contra del aprehendido. Finalmente, para cerrar con el concepto, queremos citar una interesante sentencia de la Sala Constitucional, ratificada en posteriores sentencias, donde se desarrolla el concepto de "delito flagrante". Dicha sentencia estableció:
“Observa la Sala que, según la norma anterior, la definición de flagrancia implica, en principio, cuatro (4) momentos o situaciones:
1. Delito flagrante se considera aquel que se esté cometiendo en ese instante y alguien lo verificó en forma inmediata a través de sus sentidos. La perpetración del delito va acompañada de actitudes humanas que permiten reconocer la ocurrencia del mismo, y que crean en las personas la certeza, o la presunción vehemente que se está cometiendo un delito. Es esa situación objetiva, la que justifica que pueda ingresarse a una morada, establecimiento comercial en sus dependencias cerradas, o en recinto habitado, sin orden judicial escrito de allanamiento, cuando se trata de impedir su perpetración (artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en la Gaceta Oficial N° 3.558 Extraordinario del 14 de noviembre de2001).Ahora bien, existen delitos cuya ejecución se caracterizan por la simulación de situaciones, por lo oculto de las intenciones, por lo subrepticio de la actividad, y en estos casos la situación de flagrancia sólo se conoce mediante indicios que despiertan sospechas en el aprehensor del supuesto delincuente. Si la sola sospecha permite aprehender al perseguido, como lo previene el artículo 248 (hoy 234) del Código Orgánico Procesal Penal, y considerar la aprehensión de dicho sospechoso como legítima a pesar que no se le vio cometer el delito, con mayor razón la sola sospecha de que se está perpetrando un delito, califica de flagrante a la situación. No debe causar confusión el que tal detención resulte errada, ya que no se cometía delito alguno. Ello originará responsabilidades en el aprehensor si causare daños al aprehendido, como producto de una actividad injustificable por quien calificó la flagrancia.
También es necesario que la Sala apunte, que a pesar que el artículo 248 (hoy 234) del Código Orgánico Procesal Penal no lo contemple, el aprehensor -como prueba de la flagrancia- podrá requisar las armas e instrumentos con los cuales aparezca que se ha cometido el delito o que fueren conducentes a su esclarecimiento, tal como lo contemplaba el artículo 185 del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal, el cual era una sabia norma, ya que en muchos casos la sola aprehensión de una persona no basta, si no puede vincularse a ésta con el delito que se dice se estaba cometiendo o acababa de cometerse; o si no puede justificarse la detención de quien se encontraba cerca del lugar de los hechos, si no se presentan las armas, instrumentos u objetos que de alguna manera hicieron presumir con fundamento al aprehensor, que el detenido es el delincuente.
De acuerdo a la diversidad de los delitos, la sospecha de que se está cometiendo y la necesidad de probar tal hecho, obliga a quien presume la flagrancia a recabar las pruebas que consiga en el lugar de los hechos, o a instar a las autoridades Competentes a llevar a los registros e inspecciones contempladas en los artículos 202 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
2. Es también delito flagrante aquel que "acaba de cometerse". En este caso, la ley no especifica qué significa que un delito "acabe de cometerse". Es decir, no se determina si se refiere a un segundo, un minuto o más. En tal sentido, debe entenderse como un momento inmediatamente posterior a aquel en que se llevó a cabo el delito. Es decir, el delito se cometió, y de seguidas se percibió alguna situación que permitió hacer una relación inmediata entre el delito cometido y la persona que lo ejecutó. Sólo a manera de ejemplo, podría pensarse en un caso donde una persona oye un disparo, se asoma por la ventana, y observa a un individuo con el revólver en la mano al lado de un cadáver.
3. Una tercera situación o momento en que se considerará, según la ley, un delito como flagrante, es cuando el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la víctima o por el clamor público. En este sentido, lo que verifica la flagrancia es que acaecido el delito, el sospechoso huya, y tal huída da lugar a una persecución, objetivamente percibida, por parte de la autoridad policial, por la víctima o por el grupo de personas que se encontraban en el lugar de los hechos, o que se unieron a los perseguidores. Tal situación puede implicar una percepción indirecta de lo sucedido por parte de aquél que aprehende al sospechoso, o puede ser el resultado de la percepción directa de los hechos, lo que originó la persecución del sospechoso.
4. Una última situación o circunstancia para considerar que el delito es flagrante, se produce cuando se sorprenda a una persona a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde ocurrió, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir, con fundamento, que él es el autor. En este caso, la determinación de la flagrancia no está relacionada con el momento inmediato posterior a la realización del delito, es decir, la flagrancia no se determina porque el delito "acabe de cometerse", como sucede en la situación descrita en el punto 2. Esta situación no se refiere a una inmediatez en el tiempo entre el delito y la verificación del sospechoso, sino que puede que el delito no se haya acabado de cometer, en términos literales, pero que por las circunstancias que rodean al sospechoso, el cual se encuentra en el lugar o cerca del lugar donde se verificó el delito, y, esencialmente, por las armas, instrumentos u otros objetos materiales que visiblemente posee, es que el aprehensor puede establecer una relación perfecta entre el sospechoso y el delito cometido.
En relación con lo anterior, en sentencia de esta Sala de fecha 15 de mayo de 2001 (caso: Haidee Beatriz Miranda y otros), en consideración de lo que establece el Código Orgánico Procesal Penal como definición de delito flagrante, se estableció lo siguiente: ...Se entiende que hay flagrancia no sólo cuando se sorprende al imputado en plena ejecución del delito, o éste lo acaba de cometer y se le persigue por ello para su aprehensión, sino cuando se le sorprende a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él es el autor...
Así pues, puede establecerse que la determinación de flagrancia de un determinado delito puede resultar cuando, a pocos minutos de haberse cometido el mismo, se sorprende al imputado con objetos que puedan ser fácilmente asociados con el delito cometido. En tal sentido, para que proceda la calificación de flagrancia, en los términos antes expuestos, es necesario que se den los siguientes elementos: 1. Que el aprehensor haya presenciado o conozca de la perpetración de un delito, pero que no haya determinado en forma inmediata al imputado. 2. Que pasado un tiempo prudencial de ocurrido el hecho, se asocie a un individuo con objetos que puedan fácilmente relacionarse en forma directa con el delito perpetrado. 3. Que los objetos se encuentren en forma visible en poder del sospechoso. Es decir, es necesario que exista una fácil conexión entre dichos objetos o instrumentos que posea el imputado, con el tipo de delito acaecido minutos o segundos antes de definida la conexión que incrimine al imputado.
Ahora bien, en los tres (3) últimos casos señalados anteriormente, la flagrancia se determina en forma posterior a la ocurrencia del delito. Es decir, luego de que la comisión del delito sucede, se establecen las circunstancias en que por inmediatez o por otras razones se puede hacer una conexión directa entre el delito y aquella persona que lo cometió. Sin embargo, como ya lo señaló la Sala, puede existir flagrancia cuando se está cometiendo un delito y el mismo es percibido por cualquier persona.”. (…)”, razones éstas que le dan al Tribunal la convicción de que se configuran aquí lo supuestos establecidos en el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Por lo que quien decide considera acordar la precalificación del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal venezolano vigente, en perjuicio de EDUARDO ANTONIO RODRIGUEZ BARRIOS. Igualmente coinciden el Tribunal con la representación Fiscal, en cuanto que debe continuarse por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, tal como lo señala la norma en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de que se aclare la situación jurídica del adolescente. DE LA MEDIDA CAUTELAR A APLICAR: La representación fiscal solicita una medida cautelar gravosa como lo es la privación de libertad para asegurar la comparecencia del mismo a la audiencia preliminar de conformidad con el articulo 559 de la Ley Especial, y la defensa expone y solicita: “ (…)Solicito una medida cautelar menos gravosa, por cuanto mi defendido es primario. (...)”. Este Tribunal, para decidir sobre lo solicitado por la defensa observa: El delito por el cual imputa la representación Fiscal al adolescente, es considerado como un delito grave en nuestra legislación, incluso en nuestra ley especial son merecedores de Privativa de libertad, a saber tenemos que; El derecho a la vida es el que tiene cualquier ser humano por el simple hecho de existir y estar vivo; se considera un derecho fundamental de la persona, por lo que el que comete delito de Homicidio: Es una conducta reprochable, es decir típica, antijurídica y por regla general culpable (excepto en casos de inimputabilidad, donde no se es culpable pero si responsable penalmente) que consiste en atentar contra el bien jurídico de la vida de una persona física. De esta manera considera quien decide, que una medida cautelar menos gravosa, no tiene cabida en estos momentos tomando en consideración, la gravedad del hecho, comprometiéndose en este sentido la vida de un ser humano, tomando en consideración que es un Derecho Humano Fundamental. En relación la magnitud del daño causado, se explico brevemente con anterioridad, el grave daño que ocasionan no solo a la victima, sino al núcleo familiar y por ende a la sociedad, este Tribunal considera sensato no conceder la medida cautelar menos gravosa solicitada por la defensa y en su defecto decreta la DETENCIÓN PREVENTIVA del adolescente a los fines de asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar, de conformidad con el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se ordena la reclusión del adolescente en la Entidad de Atención Barinas-Varones. Tomada esta decisión, este Tribunal, acuerda la realización de los Informes Social y Psicológico al adolescente por parte del Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes. Se acuerdan las copias solicitadas la Defensa ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Se Califica como flagrante la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; de conformidad con lo previsto en el artículo 557 de la LOPNNA, acogiendo este Tribunal la pre-calificación jurídica de: HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal venezolano vigente, en perjuicio de EDUARDO ANTONIO RODRIGUEZ BARRIOS (OCCISO). SEGUNDO: Se niega la solicitud de medida cautelar hecha por la defensa y en consecuencia, SE LE DECRETA AL ADOLESCENTE DE AUTOS DETENCION PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: Se acuerda seguir el conocimiento de la presente causa por el procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 373 del COPP. CUARTO: Se acuerda la realización del Informe Social y Psicológico. Se ordena el ingreso del adolescente, a la entidad de Formación Barinas, Varones, en calidad de detención preventiva. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Se insta a la fiscalía para que se haga una investigación a profundidad en las investigaciones en la presente causa. Líbrese lo conducente. Las partes quedan notificadas de la presente decisión con la lectura y suscripción de la presente acta. Es todo. Así se decide.