REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.
Visto el escrito presentado por el abogado VICTOR JOSE DE LA CRUZ CARVAJAL, Defensor Privado del adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, de fecha 04-04-2013, por medio del cual solicitan, “Extinción De la Acción Penal en contra de mi defendido,…. Sea excluido del Sistema de Control y de Presentación Periódica, ya que en fecha 07 de mayo de 2012, este Tribunal presento la decisión dictada, firmada y sellada de el Sobreseimiento Definitivo…” con respecto a la solicitud aquí planteada, este Tribunal para decidir observa:
Al folio 53, corre inserta la decisión de que, en fecha 26 de Abril de 2011, fue decretado EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de conformidad con los artículos 561, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, … por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES TIPO BASICAS Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, contemplados en los artículos 413 y 277 del Código Penal vigente, … Se ordena el cese de las medidas cautelares impuestas al adolescente. Notifíquese la presente decisión, ofíciese y líbrese lo conducente, (…).
Al folio 62, riela oficio N° 933, de fecha 09 de Mayo de 2011, dirigido a la Coordinación de la OAP, del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, informando de la decisión del Tribunal ORDENANDO EL CESE DE LA MEDIDA DE PRESENTACION QUE LE FUE ACORDADA AL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY.
Al folio 64, riela Boleta de Notificación del Sobreseimiento Provisional, de fecha 09 de Mayo de 2011 al abogado Jhonny Flores, Defensor Privado del adolescente para la época, debidamente firmada en fecha 11-05-2011 por el notificado.
Al folio 65, riela decisión dictada en fecha 07 de Mayo de 2012, DECRETANDOSE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con el artículo 562 de la LOPNNA.
Al folio71, cursa Boletas de Notificación emitida a IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, de fecha 08 de May de 2012, mediante la cual se le notifica del Decreto del Sobreseimiento Definitivo, resultas que aun no han sido posible, por no lograr localizar al adolescente.
Al folio 76, riela escrito de Designación de nuevo Defensor, de fecha 22 de Marzo de 2013, en el mismo se señala como dirección del adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY
Ahora bien, la solicitud presentada por el nuevo defensor, este Tribunal la considera parcialmente sin lugar, por cuanto la solicitud que hace el defensor en autos, a la fecha ya tenia mas de un año de haberse decretado el cese de las presentaciones, (en fecha 26 de Abril de 2011). En relación a la Extinción de la Acción Penal también se realizo (en fecha 07 de Mayo de 2012, DECRETANDOSE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO).
La particularidad que se ha presentado en esta causa es la inconsistencia de la dirección aportada por el adolescente desde el inicio del procedimiento, ya que en autos reposa una totalmente distinta a la que nos presenta el Defensor recién nombrado por el adolescente.
Por lo que este Tribunal DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE Extinción De la Acción Penal en contra de mi defendido,….,” realizado por el Defensor, del adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, en donde deberá ser notificado. Se ordena librar las correspondientes notificaciones. En relación a la exclusión del Sistema de Control y de Presentación Periódica, este Tribunal aun cuando reposa, oficio N° 933, de fecha 09 de Mayo de 2011, dirigido a la Coordinación de la OAP, del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, informando de la decisión del Tribunal ORDENANDO EL CESE DE LA MEDIDA DE PRESENTACION QUE LE FUE ACORDADA AL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, a los fines de su exclusión, este Tribunal ORDENA oficiar al UVIC, del Circuito Judicial penal del estado Barinas, para que proceda a la exclusión del sistema de presentación del adolescente. Así se decide.
Líbrese las correspondientes Notificaciones a las partes intervinientes en el proceso. Diarícese, Regístrese, Publíquese y notifíquese la presente decisión.