REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ROJAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Libertad, 13 de Agosto de 2013
203° y 154°


EXPEDIENTE Nº 1.495-13

DEMANDANTE: OSBELIZ JOHAN LINAREZ CRUCES

DEMANDADO: : EDGAR ALEXANDER VIDAL

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION ALIMENTARIA.

Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva

Visto el Convenimiento voluntario suscrito por los EDGAR ALEXANDER VIDAL SAAVEDRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.662.165, domiciliado en el Barrio el cambio calle 8, con Av. D, casa 5-10, Barinas, Estado Barinas, y poseedora del número de teléfono 0426-776.1724 y la ciudadana: OSBELIZ JOHAN LINAREZ CRUCES, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.073.027, domiciliado en El Ramal Sector el Limonal Parroquia Santa Rosa, Municipio Libertad, Estado Barinas, poseedor del Numero de teléfono 0426-672.2950, a los fines de llegar al presente convenimiento de obligación de manutención en beneficio de su hijo: ALEXANDER JOSUE VIDAL LINAREZ, de Cinco (05) años de edad; en consecuencia, presentaron Originales de la partida de nacimiento para su vista y devolución previa certificación de las copias simples presentadas, el ciudadano EDGAR ALEXANDER VIDAL SAAVEDRA, antes identificado, solicita el derecho de palabra y concedidole expone: ofrezco como Obligación de Manutención la cantidad de CUATROSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) mensuales, los cuales solicito se aperture una cuenta de ahorro a los fines de su deposito, en el mes de AGOSTO aportare la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00), para cubrir los gastos de Útiles escolares y Uniformes y en el mes de DICIEMBRE la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (BS 2.000,00) como bonificación Especial de fin de año, para la compra del calzado y vestimenta que las actividades navideñas ameritan, en cuanto a la medicina será cubierto el cincuenta por ciento (50%) de los gastos relativos atención medica, medicinas, requerido por mi hijo. Igualmente me comprometo a salirme de la casa donde vivo actualmente con mi menor hijo el día viernes 16 de Agosto del presente año, donde me llevare algunos inmuebles y enseres personales y comprometiéndome que en los días que este laborando no podré cargar a mi menor hijo. Presente la ciudadana: OSBELIZ JOHAN LINAREZ CRUCES, antes identificada, manifiesta estar de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el ciudadano: EDGAR ALEXANDER VIDAL SAAVEDRA, y ambos acuerdan que el Régimen de convivencia Familiar será amplio siempre y cuando no se perturben horas de sueño o estudio del menor, en cuanto a las vacaciones son compartidas por ambos padres. Me comprometo a realizar los tramites de la propiedad del inmueble donde actualmente vivo ante INAVI- Barinas y posteriormente el traspaso a mi menor hijo donde este representado por mi y un curador por el tribunal del Niño, Niña y Adolescentes de Barinas. Ambas partes de común acuerdo solicitamos se Homologue dicho ofrecimiento y se archive el Expediente.
Del análisis del presente convenimiento, quien aquí decide, observa que del mismo se desprende que los términos pactados en el mismo no son contrarios al orden público, ni a disposición expresa de la Ley y no vulnera en modo alguno aspectos esenciales y atinentes al Interés Superior del niño, ya que el mismo versa sobre derechos disponibles; En consecuencia, este JUZGADO DEL MUNICIPIO ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, por estimar que el referido Convenimiento, va en beneficio de los intereses superiores de las niñas: (se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte Formal HOMOLOGACIÓN al referido Convenimiento de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con la excepción contenida en el artículo 384 ejusdem, otorgándosele a ésta declarativa el carácter de fuerza ejecutiva; en consecuencia, se acuerda ordenar apertura de cuenta de ahorros en la Entidad financiera Banco de Venezuela, sucursal Libertad Municipio Rojas, estado Barinas para que el obligado realice los respectivos depósitos de la obligación de manutención aquí convenida por las partes. Líbrese el oficio respectivo.
Una vez cumplido con lo ordenado anteriormente, se ordena el archivo del presente expediente para su guarda y custodia, al Archivo Judicial Inactivo de esta Circunscripción Judicial. Y así se declara.
Regístrese, publíquese y expídanse las Copias de Ley.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Rojas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, En Libertad a los Trece (13) días del mes de Agosto del año Dos Mil Trece (2013). Año 203° y 154°.
EL JUEZ TEMPORAL



Abg. REINALDO BARAZARTE
LA SECRETARIA


Abg. ANA LUCIA JIMENES.


Exp. 1495-13
RBP/sa


En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m. se Registró y Publicó la anterior Sentencia, dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA

Abg. ANA LUCIA JIMENES S.