BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Libertad, 06 de Agosto de 2013
203° y 154°
EXPEDIENTE Nº 1.479-13
DEMANDANTE: KARLA CAROLINA BARROSO
DEMANDADO: : NERIO ANTONIO VELASQUEZ
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION ALIMENTARIA.
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva
Visto el Convenimiento voluntario extrajudicial, suscrito por los ciudadanos: NERIO ANTONIO VELASQUEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.520.245, domicilio en el Barrio el Pekín, Casa de la Familia Cordova y la ciudadana: KARLA CAROLINA BARROSO ROMERO, venezolana, mayor de edad, Ama de Casa, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 23.761.541, domiciliada en Dolores, a una cuadra de la Plaza Páez, Parroquia Dolores, Municipio Rojas, estado Barinas, actuando en nombre y representación de los niños: (se omiten las identidades de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA); el Obligado de autos: NERIO ANTONIO VELASQUEZ GONZALEZ, ya identificado expuso: ““Ofrezco como obligación de manutención la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1000,00) mensuales, y para el mes de DICIEMBRE, como Bonificación de Fin de año me comprometo a comprarle con la presencia de la madre, lo requerido por mis menores hijos en cuanto a ropa, calzado y juguetes, así mismo solicito que el mes de Diciembre me sea concedido para compartir con los niños. Así mismo solicito sea aperturada una cuenta en el Banco de Venezuela para depositar la suma correspondiente a las mensualidades”. Presente en este acto la ciudadana: KARLA CAROLINA BARROSO ROMERO, antes identificada; manifestó: “estoy de acuerdo con lo ofrecido y solicitado por el padre de mis hijos, comprometiéndome a cumplir con lo aquí establecido. Ambos presentes en este acto manifestamos nuestra voluntad de cumplir con el presente convenio extrajudicial suscrito”. Es todo. Se terminó y leyó. Conformes firman
Del análisis del presente ofrecimiento y aceptación, quien aquí decide, observa que del mismo se desprende que los términos pactados en el mismo no son contrarios al orden público, ni a disposición expresa de la Ley y no vulnera en modo alguno aspectos esenciales y atinentes al Interés Superior de los niños, ya que el mismo versa sobre derechos disponibles; En consecuencia, este JUZGADO DEL MUNICIPIO ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, por estimar que el referido Convenimiento, va en beneficio de los intereses superiores de los niños: (se omiten las identidades de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte Formal HOMOLOGACIÓN al referido Convenimiento de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con la excepción contenida en el artículo 384 ejusdem, otorgándosele a ésta declarativa el carácter de fuerza ejecutiva Se ordena expedir copia certificada del ofrecimiento y aceptación y de la presente sentencia a ambas partes. Líbrese el oficio respectivo.
Una vez cumplido con lo ordenado anteriormente, se ordena el archivo del presente expediente para su guarda y custodia, al Archivo Judicial Inactivo de esta Circunscripción Judicial. Y así se declara.
Regístrese, publíquese y expídanse las Copias de Ley.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Rojas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, En Libertad a los Seis (106) días del mes de Agosto del año Dos Mil Trece (2013). Año 203° y 154°.. EL JUEZ TEMPORAL Fdo (ilegible) Abg. REINALDO BARAZARTE. LA SECRETARIA Fdo (ilegible) Abg. ANA LUCIA JIMENES. Esta impreso el sello húmedo utilizado en este despacho judicial. En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m. se Registró y Publicó la anterior Sentencia, dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal. LA SECRETARIA Fdo (ilegible) Abg. ANA LUCIA JIMENES. Esta impreso el sello húmedo utilizado en este despacho judicial Quien suscribe, Abg. ANA LUCIA JIMENES, titular de la cédula de identidad Nro. 9.210.140, Secretaria Titular del Juzgado del Municipio Rojas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, CERTIFICA: Que la anterior copia es traslado fiel y exacto de su original que cursa en el expediente Nro 1388-12, contentivo de la DEMANDA de OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada por KARLA CAROLINA BARROSO ROMERO, contra el ciudadano NERIO ANTONIO VELASQUEZ GONZALEZ. Certificación que se expide por aplicación analógica de los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en Libertad, a los Seis (06) días del mes de Agosto de dos mil Trece
LA SECRETARIA
Abg. ANA LUCIA JIMENES.
Exp.1465-13
RBP/gv
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