REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ROJAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Libertad, 09 de Agosto del 2013
Año 203º y 154º
EXPEDIENTE Nº: 1.372-11
DEMANDANTES: ZENAIDA ESTHER GALIANO GIL
DEMANDADOS: JORGE LEONARDO RIVERO CARMONA.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
Vista la diligencia suscrita por la ciudadana: ZENAIDA ESTHER GALIANO GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.193.317, domiciliada en el Barrio La Arboleda, casa nº 7, Parroquia Libertad, Municipio Rojas, estado Barinas; donde diligencia de DESISTIMIENTOS, donde manifiesta:
“En horas de despacho en día de hoy, cero seis (06), del mes de Agosto de Dos Mil Trece (2013), siendo las 8:40 a.m., compareció el ciudadano (a) Zenaida Esther Galiano, titular de la cédula de Identidad N° 19.193.317, en su carácter de autos expuso: Desisto de seguir con la demanda por obligación al padre de mi hijo, ya que el mismo se esta haciendo cargo del niño mensualmente” Es todo, termino se leyó y conformes firman.”
Del análisis de la presente solicitud y consignación de escrito de Desistimiento antes descrito, quien aquí decide, observa que del mismo se desprende que los términos pactados en el mismo no son contrarios al orden público, ni a disposición expresa de la Ley y no vulnera en modo alguno aspectos esenciales y atinentes al procedimiento Judicial venezolano, ya que el mismo versa sobre derechos disponibles; En consecuencia, este JUZGADO DEL MUNICIPIO ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, por estimar que el referido Desistimiento es la manifestación de la voluntad de las personas capaces de derechos y obligaciones, este Juzgado del Municipio Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte Formal HOMOLOGACIÓN al referido DESISTIMIENTO, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, otorgándosele a ésta declarativa el carácter como de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Y así se declara.
Regístrese, publíquese y expídanse las Copias de Ley.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Rojas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, En Libertad a los Nueve (09) días del mes de Agosto del año Dos Mil Trece (202). Año 203° y 154°. EL JUEZ TEMPORAL Fdo (ilegible) Abg. REINALDO BARAZARTE LA SECRETARIA Fdo (ilegible) Abg. ANA LUCIA JIMENES. Esta impreso el sello húmedo utilizado en este despacho judicial. En esta misma fecha, siendo la 11:00 a.m. se Registró y Publicó la anterior Sentencia, dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal. LA SECRETARIA Fdo (ilegible) Abg. ANA LUCIA JIMENES. Esta impreso el sello húmedo utilizado en este despacho judicial Quien suscribe, Abg. ANA LUCIA JIMENES, titular de la cédula de identidad Nro. 9.210.140, Secretaria Titular del Juzgado del Municipio Rojas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, CERTIFICA: Que la anterior copia es traslado fiel y exacto de su original que cursa en el expediente Nro 1372-11, contentivo de OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por: ZENAIDA ESTHER GALIANO GIL, en contra de : JORGE LEONARDO RIVERO CARMONA. Certificación que se expide por aplicación analógica de los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en Libertad, a los Nueve (09) días del mes de Agosto de Dos Mil Trece
LA SECRETARIA
Abg. ANA LUCIA JIMENES S.
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