REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Libertad, 09 de Agosto de 2013
203° y 154°

EXPEDIENTE Nº 1.485-13

DEMANDANTE: NANA INM,ACULADA VERA TOVAR

DEMANDADO: : JUAN DE DIOS ALDANA SINGER

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION ALIMENTARIA.

Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva


Visto el Convenimiento voluntario suscrito por los ciudadanos: JUAN DE DIOS ALDANA SINGER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.726.395, domiciliado en el Barrio el Chorro, calle el Río, casa S/N, detrás de la casa de la señora Doña Joba, Libertad, Municipio Rojas, del Estado Barinas y ANA INMACULADA VERA TOVAR, venezolana, mayor de edad, Oficios del Hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.770.020, domiciliada en la Barrio La Arboleda, calle principal, casa Nº 14, Libertad, Municipio Rojas, Estado Barinas, en la demanda de Fijación de la Obligación de Manutención, a favor de los niños: (se omiten las identidades de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA); de Diez (10), siete (07) y un (01) año de edad, se deja expresa constancia que el único de sus hijos que esta legalmente reconocido es el niño mayor. En consecuencia, se deja constancia que el acto fue anunciado a las puertas del Tribunal y la parte solicitante no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial , donde se le concedió el derecho de palabra al ciudadano: JUAN DE DIOS ALDANA SINGER, antes identificado, Manifestó: “Estoy de acuerdo con las sumas solicitadas por la madre de mis hijos, y acepto lo solicitado en cada una de sus partes, comprometiéndome a cumplir con la Obligación de Manutención a favor de mis hijos; en las siguientes cantidades: la suma de MIL BOLIVARES (Bs.1.000,00), Mensuales, por concepto de Obligación de Manutención, en el mes de AGOSTO, la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) por concepto de Útiles y uniformes escolares y en el mes de DICIEMBRE, la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00), por concepto de Bonificación Especial para cubrir gastos de estrenos navideños propios de la fecha, en cuanto a la medicina solicito que sea fijado el Cincuenta (50%) por ciento de los gastos por cada padre. Para el régimen de convivencia familiar solicito que la madre convenga que yo pueda compartir con mis hijos, siempre que no perturbe el sueño o los estudios de los niños. Solicito al ciudadano Juez la homologación la presente aceptación y archivo del expediente. Es todo. Termino se leyó y conformes firman”

Del análisis del presente convenimiento, quien aquí decide, observa que del mismo se desprende que los términos pactados en el mismo no son contrarios al orden público, ni a disposición expresa de la Ley y no vulnera en modo alguno aspectos esenciales y atinentes al Interés Superior de los niños, ya que el mismo versa sobre derechos disponibles. En consecuencia, este JUZGADO DEL MUNICIPIO ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, por estimar que el referido Convenimiento, va en beneficio de los intereses superiores de los niños: (se omiten las identidades de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte Formal HOMOLOGACIÓN al referido Convenimiento de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con la excepción contenida en el artículo 384 ejusdem, otorgándosele a ésta declarativa el carácter de fuerza ejecutiva. Se ordena oficial al Gerente del Banco Bicentenario a los fines de que sea aperturada una cuenta bancaria, en dicha entidad financiera a nombre de la solicitante de autos.

Se ordena el archivo del presente expediente para su guarda y custodia al Archivo Judicial Inactivo de esta Circunscripción Judicial. Y así se declara.

Regístrese, publíquese y expídanse las Copias de Ley.

Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Rojas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Libertad a los Nueve (09) días del mes de Agosto del año Dos Mil Trece (2013). Año 203° y 154°. EL JUEZ TEMPORAL Fdo (ilegible) Abg. REINALDO BARAZARTE P. LA SECRETARIA Fdo (ilegible) Abg. ANA LUCIA JIMENES. Esta impreso el sello húmedo utilizado en este despacho judicial. En esta misma fecha, siendo las 12:00 m. se Registró y Publicó la anterior Sentencia, dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal. LA SECRETARIA Fdo (ilegible) Abg. ANA LUCIA JIMENES. Esta impreso el sello húmedo utilizado en este despacho judicial Quien suscribe, Abg. ANA LUCIA JIMENES, titular de la cédula de identidad Nro. 9.210.140, Secretaria Titular del Juzgado del Municipio Rojas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, CERTIFICA: Que la anterior copia es traslado fiel y exacto de su original que cursa en el expediente Nro 1.485-13, contentivo de la FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada por la ciudadana: ANA INMACULADA VERA TOVAR en contra del ciudadano: JUAN DE DIOS ALADANA SINGER. Certificación que se expide por aplicación analógica de los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en Libertad, a los Nueve (09) días del mes de Agosto de Dos Mil Trece.

LA SECRETARIA



Abg. ANA LUCIA JIMENES.