REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Libertad, 09 de Agosto de 2013
203° y 154°

EXPEDIENTE Nº 1.486-13
DEMANDANTE: YOSEIRA ANDREINA CASTILLO.

DEMANDADO: : CARLOS LUIS MENDOZA MATUTE

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION ALIMENTARIA.


Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva


Visto el Convenimiento voluntario suscrito por los ciudadanos: CARLOS LUIS MENDOZA MATUTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.963.171, tiene su domicilio en el Barrio Bello Monte, calle José Félix Rivas, al lado de la Escuela Don Lino Jiménez, Libertad, Municipio Rojas, del Estado Barinas y la ciudadana: YOSEIRA ANDREINA CASTILLO CARRERO, venezolana, mayor de edad, estudiante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.559.450, domiciliada en la Barrio Ciudad Zamora, calle Independencia, casa Nº S/N, Libertad, Municipio Rojas, Estado Barinas, en la demanda de Fijación de la Obligación de Manutención, a favor del niño (se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA); de cuatro (04) años de edad. En consecuencia, se deja constancia que el acto fue anunciado a las puertas del Tribunal y comparecieron ambas partes, donde el ciudadano: CARLOS LUIS MENDOZA MATUTE, antes identificado, Manifestó: “No estoy de acuerdo con las sumas solicitadas por la madre de mi hijo, por lo que ofrezco a favor de mi hijo: MIGUEL ALEXANDER MENDOZA CASTILLO, (04) años de edad, la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensuales, y en el mes de DICIEMBRE la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) por concepto de Bonificación Especial de Fin de año, de igual manera me comprometo a cubrir los gastos por útiles y uniformes escolares en el mes de AGOSTO. En cuanto al régimen de convivencia familiar solicito que sea amplio, igualmente ofrezco cubrir los gastos de medicinas y asistencia médica, en un cincuenta por ciento (50%). Estando presente la madre solicitante, la ciudadana: YOSEIRA ANDREINA CASTILLO CARRERO, antes identificada, manifiesta estar de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el ciudadano: CARLOS LUIS MENDOZA MATUTE, en todo y cada uno de los términos antes descritos y solicitan que se homologue el presente convenimiento y se archive el expediente. Todo termino, se leyó, conformen firman”

Del análisis del presente convenimiento, quien aquí decide, observa que del mismo se desprende que los términos pactados en el mismo no son contrarios al orden público, ni a disposición expresa de la Ley y no vulnera en modo alguno aspectos esenciales y atinentes al Interés Superior de los niños, ya que el mismo versa sobre derechos disponibles. En consecuencia, este JUZGADO DEL MUNICIPIO ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, por estimar que el referido Convenimiento, va en beneficio de los intereses superiores del niño: (se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte Formal HOMOLOGACIÓN al referido Convenimiento de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con la excepción contenida en el artículo 384 ejusdem, otorgándosele a ésta declarativa el carácter de fuerza ejecutiva. Reordena oficial al Gerente del Banco Bicentenario a los fines de que sea aperturada una cuenta bancaria, en dicha entidad financiera a nombre de la solicitante de autos. Se ordena notificar mediante oficio al Jefe de Recursos Humanos de PDVAL del Municipio Rojas del estado Barinas, de la presente Fijación para que realice las retenciones correspondientes de la nomina del demandado de autos.

Se ordena el archivo del presente expediente para su guarda y custodia al Archivo Judicial Inactivo de esta Circunscripción Judicial. Y así se declara.

Regístrese, publíquese y expídanse las Copias de Ley.

Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Rojas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Libertad a los Nueve (09) días del mes de Agosto del año Dos Mil Trece (2013). Año 203° y 154°. EL JUEZ TEMPORAL Fdo (ilegible) Abg. REINALDO BARAZARTE P. LA SECRETARIA Fdo (ilegible) Abg. ANA LUCIA JIMENES. Esta impreso el sello húmedo utilizado en este despacho judicial. En esta misma fecha, siendo las 11:40 a.m. se Registró y Publicó la anterior Sentencia, dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal. LA SECRETARIA Fdo (ilegible) Abg. ANA LUCIA JIMENES. Esta impreso el sello húmedo utilizado en este despacho judicial Quien suscribe, Abg. ANA LUCIA JIMENES, titular de la cédula de identidad Nro. 9.210.140, Secretaria Titular del Juzgado del Municipio Rojas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, CERTIFICA: Que la anterior copia es traslado fiel y exacto de su original que cursa en el expediente Nro 1.486-13, contentivo de la FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada por la ciudadana: YOSEIRA ANDREINA CASTILLO CARRERO: en contra del ciudadano: CARLOS LUIS MENDOZA MATUTE. Certificación que se expide por aplicación analógica de los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en Libertad, a los Nueve (09) días del mes de Agosto de Dos Mil Trece.

LA SECRETARIA



Abg. ANA LUCIA JIMENES

Exp.1.486-13
Alj/gv